Filiación: impugnación, reconocimiento paternidad

Filiación: impugnación, reconocimiento paternidad

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¿Que es filiación?
Toda relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre.

Qué es la filiación

En términos jurídicos, el ordenamiento distribuye derechos y obligaciones entre las personas que ostentan la condición de padre y madre respecto de los hijos, dando cobertura a la realidad o verdad biológica siempre y cuando esta verdad no sea puesta en duda.

Así, el Código Civil de Cataluña señala que la filiación puede distinguirse, tan sólo, por naturaleza o por adopción.

La filiación por naturaleza, con relación a la madre, resulta del nacimiento, sin embargo con relación al padre presenta dudas que merecen ser tratadas y que han sido objeto de regulación por nuestro Derecho Civil. La Ley establece presunciones de la paternidad que se pueden destruir si media prueba en contra.

Supuestos de filiación en parejas unidas por matrimonio:

Se tienen por hijos del marido –presunción salvo prueba en contrario– los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a la separación, judicial o de hecho, de los cónyuges o a la declaración de nulidad o a la disolución del matrimonio.

Los hijos nacidos después de los trescientos días siguientes a la separación judicial o de hecho de los cónyuges son matrimoniales si se prueba que han nacido a consecuencia de las relaciones sexuales entre los cónyuges.

Si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido puede dejar sin efecto la presunción de la filiación declarando que desconoce su paternidad. Esta declaración, que debe ser auténtica, debe entrar en el Registro Civil en el plazo de los seis meses siguientes al nacimiento.

El marido puede ejercer la acción de impugnación de la paternidad matrimonial en el plazo de dos años a partir de la fecha en que conozca el nacimiento del hijo o del descubrimiento de las pruebas en las que fundamenta la impugnación.

Supuestos de filiación en parejas no unidas por matrimonio:

La filiación no matrimonial se puede establecer por:

  • Reconocimiento hecho en testamento o codicilo, en escritura pública o ante la persona encargada del Registro Civil.
  • Resolución dictada en un expediente tramitado de acuerdo con la legislación del Registro Civil.
  • Sentencia firme en un procedimiento civil o penal.Sin embargo, también existen presunciones de la paternidad del hijo no matrimonial sobre:
  • El hombre con el que la madre ha convivido durante los primeros ciento veinte días del período de gestación.
  • El hombre con el que la madre ha mantenido relaciones sexuales en el mismo período.
  • El hombre que ha reconocido la paternidad tácitamente.Estas presunciones pueden destruirse con toda clase de pruebas en el correspondiente juicio.

Como regla general, dado que en este tipo de procedimientos existe plena libertad de prueba, podrán utilizarse todas aquellas que sean útiles para acreditar la verdad biológica sobre la paternidad. Asimismo, las acciones relativas a la filiación gozan de una serie de especialidades dentro del proceso que es necesario conocer.

En todo caso, si existe posibilidad de practicar pruebas biológicas (ADN) es el medio más idóneo pues ofrece mayor seguridad. En caso de negarse el presunto padre a someterse a estas pruebas, una vez requerido por el Juzgado, y si existen indicios suficientes se tomará igualmente como presunción de la paternidad.

1 VISITA GRATUITA Recepción de la documentación y exposición del caso.
2 VIABILIDAD Y PRESUPUESTO Análisis de su caso y emisión de presupuesto.
3 PREPARACIÓN DEL CASO Y RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Solicitud de documentación adicional, contacto con peritos en caso de ser necesario.
4 PROCEDIMIENTO JUDICIAL Interposición de demanda y seguimiento del proceso.
FAQ's

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Inicialmente, si es factible, siempre es preferible intentar el mutuo acuerdo. Se ahorran costes, tiempo, y trámites. Si no, hay que ir a juicio, y defender en los tribunales nuestra posición, con testigos, peritos, documentos, y toda la prueba que sea necesaria.

Dependerá de cada asunto. Serán las circunstancias de los progenitores las que conducirán a una guardia y custodia compartida, o individual. Si bien hace años era más difícil encontrar casos de compartida, actualmente los juzgados son cada vez más proclives a concederla, si es posible.

El procedimiento es similar al de un procedimiento de familia, por ejemplo un divorcio o una guardia y custodia. Se presenta una demanda judicial, y hay que acreditar el cambio que dé lugar a la modificación: cambio de trabajo de un progenitor, modificación del horario laboral, reducción de los ingresos, mudanza a otra ciudad, etc.

Serán los familiares del presunto incapaz los que están legitimados para promover el expediente, si bien, con la última modificación de la ley, el interesado pasa a tener una participación más activa e incluso puede promover él mismo el expediente.

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