La jubilación activa es una opción cada vez más valorada por quienes desean seguir trabajando una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, sin renunciar al cobro de su pensión.

 

En esta guía actualizada para 2025 explicamos en qué consiste esta modalidad, quién puede acceder a ella, sus requisitos, beneficios y limitaciones, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.

 

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¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad profesional.

 

No se trata de un tipo de jubilación anticipada ni de una pensión adicional, sino de una fórmula legal que, bajo ciertos requisitos, permite seguir trabajando una vez alcanzada la jubilación ordinaria.

 

Esta figura está regulada por la Seguridad Social y busca fomentar la prolongación de la vida laboral en un contexto de envejecimiento poblacional y sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Definición legal y origen del concepto

La jubilación activa fue introducida en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y posteriormente desarrollada por el Real Decreto-ley 5/2013, que regula el acceso a esta modalidad para quienes han alcanzado la edad ordinaria de jubilación y tienen derecho al 100 % de la pensión.

 

Conforme a la normativa vigente (Ley General de la Seguridad Social, artículos 213 y siguientes), la jubilación activa no interrumpe la percepción de la pensión, sino que permite compatibilizarla con una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, bajo ciertas condiciones.

¿Qué la diferencia de una jubilación ordinaria?

La principal diferencia radica en que la jubilación ordinaria implica el cese completo de la actividad profesional, mientras que la jubilación activa permite seguir trabajando legalmente y al mismo tiempo cobrar el 50 % de la pensión que correspondería en una jubilación completa, con posibilidad de acceder al 100 % en ciertos supuestos, especialmente en el caso de autónomos que tienen contratados a empleados.

 

Además, mientras que en la jubilación ordinaria se interrumpe la cotización a la Seguridad Social (salvo casos concretos de prolongación voluntaria), en la jubilación activa se sigue cotizando por contingencias profesionales y por una cotización especial de solidaridad, sin que estas nuevas cotizaciones generen derecho a prestaciones adicionales (salvo incapacidad temporal o accidente laboral).

Requisitos y condiciones para acceder a la jubilación activa

La jubilación activa está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos legales que garantizan que el trabajador ha alcanzado una situación consolidada en su carrera laboral y en su derecho a pensión.

 

Estos requisitos han sido actualizados progresivamente en los últimos años y deben revisarse de forma específica cada ejercicio, de acuerdo con la evolución normativa y la edad legal de jubilación.

 

En 2025, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 6 meses, salvo que se acrediten al menos 38 años de cotización, en cuyo caso se podrá acceder a los 65 años. Este es un dato clave para entender si se puede optar o no a la jubilación activa.

Requisitos generales en 2025

Para acceder a la jubilación activa en 2025, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en el régimen correspondiente.
  • Tener derecho al 100 % de la base reguladora de la pensión, es decir, haber cotizado lo suficiente para percibir la pensión completa.
  • Estar jubilado en modalidad contributiva, sin bonificaciones extraordinarias.
  • Compatibilizar la pensión con una actividad profesional, por cuenta ajena o propia, una vez reconocida la jubilación.
  • No ejercer un puesto en el sector público incompatible con la pensión activa, salvo excepciones reguladas.
  • Comunicar a la Seguridad Social el inicio de la actividad, para que esta determine el régimen de compatibilidad y proceda a recalcular la pensión si corresponde.

 

¿Qué pasa si se accede antes de la edad ordinaria de jubilación?

No es posible acceder a la jubilación activa si se ha optado previamente por una jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria.

 

La ley exige haber alcanzado la edad ordinaria legal de jubilación y tener derecho al 100 % de la pensión.

 

Quienes se jubilen de forma anticipada no pueden acogerse posteriormente a esta modalidad, ni siquiera si inician una nueva actividad.

 

La jubilación activa es un mecanismo diseñado para quienes acceden a la jubilación en condiciones ordinarias y completas, como incentivo para seguir en activo.

Situaciones especiales según régimen de cotización

El acceso a la jubilación activa puede variar según el régimen de la Seguridad Social en el que se haya cotizado:

 

  • Régimen General: Aplica en la mayoría de los casos de trabajadores por cuenta ajena. El trabajador puede compatibilizar el trabajo con el cobro del 50 % de la pensión.
  • Régimen de Autónomos (RETA): Los autónomos pueden optar por cobrar el 100 % de la pensión si, además de trabajar por cuenta propia, tienen al menos un trabajador contratado. En caso contrario, cobrarán solo el 50 %.
  • Pluriactividad: Si el trabajador cotiza simultáneamente en dos regímenes (por ejemplo, como autónomo y como asalariado), deberá analizarse cada situación concreta. Es posible cobrar una pensión parcial compatible con la actividad en uno de los regímenes.
  • Clases pasivas: Para los funcionarios integrados en este régimen, la jubilación activa no está reconocida con carácter general, aunque existen mecanismos similares como la prolongación en el servicio activo.

 

¿Quién tiene derecho a la jubilación activa?

El derecho a acogerse a la jubilación activa no está limitado a un único colectivo. Pueden acceder a ella distintos perfiles profesionales siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la ley.

 

Estos son los principales:

 

  • Trabajadores por cuenta ajena. Pueden compatibilizar el cobro del 50 % de su pensión de jubilación con una actividad laboral. Están obligados a cotizar por contingencias profesionales y por una cotización especial de solidaridad, sin que ello incremente su futura pensión.
  • Funcionarios y clases pasivas. La jubilación activa no está prevista para este régimen. Sin embargo, algunos cuerpos permiten prolongar voluntariamente el servicio activo más allá de la edad de jubilación ordinaria. Este mecanismo tiene efectos similares en cuanto a continuar trabajando, pero no implica el cobro simultáneo de la pensión.
  • Autónomos en situación de pluriactividad. Pueden beneficiarse de la jubilación activa si cumplen los requisitos ordinarios. Si continúan trabajando como autónomos y tienen al menos un empleado a su cargo, pueden cobrar el 100 % de la pensión, en lugar del 50 % habitual.

 

Jubilación activa para autónomos

La jubilación activa tiene un impacto especial en los trabajadores autónomos, especialmente tras las modificaciones legales que les permiten compatibilizar el 100 % de la pensión con el desarrollo de su actividad económica, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

 

Este régimen busca fomentar el envejecimiento activo y la continuidad profesional de quienes desean seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en relación con esta modalidad:

 

Concepto  Aplicación a Autónomos en Jubilación Activa 
Edad mínima  Edad ordinaria de jubilación (66 años y 6 meses en 2025) 
% de pensión compatible  50 % (sin empleados) / 100 % (con al menos un trabajador contratado) 
Necesidad de tener el 100 % de pensión reconocida   
Cotización durante jubilación activa  Sí (solidaridad + incapacidad temporal + profesionales) 
Justificación del contrato laboral (para 100 %)  Obligatoria: contrato y alta del trabajador en Seguridad Social 
Actividad permitida  Exclusivamente por cuenta propia, no cargos públicos 

 

Normativa específica del RETA

La base normativa principal es la Ley General de la Seguridad Social, en especial el artículo 214.2, que regula expresamente el caso de los trabajadores autónomos.

 

Esta normativa permite a los autónomos acceder al 100 % de la pensión de jubilación activa únicamente si tienen contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

 

Si no existe este contrato, el autónomo solo podrá compatibilizar su actividad con el 50 % de la pensión, como ocurre con los trabajadores del Régimen General.

Bonificaciones y exoneraciones aplicables en 2025

Durante el desarrollo de la jubilación activa, el autónomo deberá seguir cotizando, pero con importantes particularidades:

 

  • No cotiza por contingencias comunes.
  • Sí cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
  • Se aplica una cotización de solidaridad del 9 %, que no genera derechos adicionales de pensión.

 

Estas cotizaciones reducidas alivian el esfuerzo económico del autónomo y fomentan la continuidad laboral sin deteriorar la sostenibilidad del sistema.

Diferencias con trabajadores del régimen general

A diferencia del trabajador por cuenta ajena, el autónomo puede acceder al 100 % de su pensión si cumple el requisito de contratar a un trabajador.

 

En el régimen general, esta posibilidad no existe: el jubilado activo siempre percibe el 50 % de su pensión mientras trabaja.

 

Otra diferencia notable es la flexibilidad en la organización de la actividad, mucho mayor para el autónomo que para el trabajador asalariado.

Cotizaciones y efectos en la pensión durante la jubilación activa

Aunque el trabajador jubilado activo sigue desarrollando una actividad laboral, la pensión no se ve incrementada por las nuevas cotizaciones.

 

No obstante, sí existen obligaciones de cotización que deben conocerse con precisión.

¿Aumenta o disminuye la pensión?

La cuantía de la pensión no aumenta ni disminuye como consecuencia de acogerse a la jubilación activa.

 

Se mantiene en el importe reconocido en el momento de acceder a ella, con las actualizaciones anuales que apruebe el Gobierno.

 

Eso sí, durante el periodo de jubilación activa, se percibe el:

  • 50 % de la pensión, en términos generales.
  • 100 % de la pensión, si se trata de un autónomo que cumpla con los requisitos (tener al menos un empleado contratado).

 

¿Se genera derecho a una pensión adicional?

No. Las cotizaciones realizadas durante el periodo de jubilación activa no generan nuevos derechos en materia de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

 

La pensión ya ha sido reconocida en su totalidad, y por tanto no puede ser mejorada posteriormente con motivo de las nuevas cotizaciones.

 

Esto refuerza la idea de que se trata de un régimen de compatibilidad, no de mejora ni ampliación de derechos contributivos.

Compatibilización: trabajar y disfrutar de la jubilación activa

La jubilación activa permite seguir vinculado al mundo laboral mientras se disfruta, total o parcialmente, de la pensión de jubilación.

 

No obstante, hay límites legales que deben tenerse en cuenta, así como situaciones en las que esta compatibilidad no está permitida.

Límite de jornada o ingresos: ¿existen restricciones?

En principio, no existe un límite de jornada o de ingresos, siempre que el trabajo esté debidamente declarado y se respeten las condiciones del régimen aplicable.

 

Es decir:

 

  • El trabajador puede ejercer su actividad profesional a jornada completa o parcial.
  • No se establece un techo de ingresos, a diferencia de lo que ocurre con la pensión de jubilación parcial o anticipada.

 

Eso sí, todo debe estar debidamente comunicado a la Seguridad Social, y deben mantenerse las cotizaciones exigidas.

¿Se puede trabajar por cuenta propia y ajena a la vez?

Sí, pero se deben cumplir los requisitos en ambos regímenes.

 

Por ejemplo, si se trabaja como asalariado y autónomo, será necesario analizar cada caso individualmente.

 

Es posible que solo se reciba la pensión parcial (50 %) mientras se mantenga la actividad dual.

 

En el caso de los autónomos con pluriactividad, el cobro del 100 % de la pensión solo será posible si cumplen los requisitos como autónomos con empleado contratado, aunque trabajen además por cuenta ajena.

Casos donde la compatibilización no está permitida

No se puede acceder a la jubilación activa en los siguientes supuestos:

 

  • Jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.
  • Incompatibilidad con determinados cargos públicos, como diputaciones, alcaldías, etc.
  • Ciertos funcionarios o personal de clases pasivas, salvo regímenes especiales.

 

En caso de que la actividad sea incompatible, el beneficiario podrá optar entre renunciar a la pensión durante el ejercicio de esa actividad o cesar en la misma para mantener el cobro íntegro de la pensión.

Cómo solicitar la jubilación activa

El trámite se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 

Es imprescindible que el trabajador ya haya accedido a la jubilación ordinaria y cumpla los requisitos para acogerse a la modalidad activa.

 

Puede solicitarse de forma presencial o telemática a través de la sede electrónica.

Modelo orientativo de solicitud

Solicito acogerme a la modalidad de jubilación activa, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LGSS. Adjunto documentación justificativa de mi actividad profesional compatible.

[Nombre y apellidos]
[DNI]
[Fecha y firma]

Diferencias entre la jubilación activa y otros modelos de jubilación

Existen varias modalidades de jubilación en España.

 

La jubilación activa se diferencia principalmente por permitir compatibilizar el trabajo con la pensión, cosa que no ocurre de forma habitual en otros modelos.

Jubilación parcial

Implica una reducción de jornada antes de la edad ordinaria de jubilación, con un contrato de relevo.

 

El trabajador cobra parte del salario y parte de la pensión.

Jubilación flexible

Permite volver a trabajar a tiempo parcial tras haberse jubilado, adaptando la pensión a la nueva jornada.

Jubilación anticipada y jubilación demorada

La anticipada reduce la pensión por retirarse antes de la edad legal. La demorada la incrementa como incentivo por prolongar la vida laboral sin jubilarse aún.

¿Puedo acogerme a la jubilación activa si soy funcionario?

En general, no, salvo que el funcionario esté integrado en el régimen general de la Seguridad Social.

 

Los incluidos en clases pasivas tienen regulaciones distintas y no acceden a esta modalidad.

¿Qué ocurre si trabajo más horas de las permitidas?

La jubilación activa no impone límite de horas, pero si se incumplen las condiciones del régimen o no se declara la actividad correctamente, la Seguridad Social puede suspender la pensión y exigir devolución de cantidades indebidas.

¿Puedo renunciar a la jubilación activa una vez concedida?

Sí. El trabajador puede cesar en la actividad y solicitar el restablecimiento del 100 % de la pensión ordinaria.

 

Debe comunicarse formalmente a la Seguridad Social.

 

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Conclusión

La jubilación activa es una herramienta clave en el marco de un sistema de pensiones en transformación, permitiendo a los trabajadores seguir activos mientras perciben parte de su pensión.

 

En un contexto de envejecimiento de la población y alargamiento de la vida laboral, esta modalidad permite a los profesionales mayores mantener su contribución al sistema social mientras disfrutan de la pensión.