Compatibilidad entre dos pensiones de incapacidad permanente
Para entenderlo, antes de nada, debemos explicar cómo puede darse esta situación, ya que es distinto en función del régimen al que se esté afiliado. Se trata de haber obtenido dos incapacidades de incapacidad permanente, que pueden ser en el mismo régimen, o una en autónomos y otra en el general.
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Autónomos y régimen general
Por ejemplo, un electricista que cotiza en el Régimen General, y tras una lesión en el brazo, no puede seguir con ese oficio y le otorgan una incapacidad total. Se da de alta como autónomo y decide emprender un negocio propio como comerciante.
Después de unos años, una enfermedad degenerativa le provoca problemas en las manos, y le otorgan una segunda incapacidad total como autónomo. Al estar afiliado a dos regímenes distintos, podría percibir ambas pensiones simultáneamente.
En el mismo régimen
Sin embargo, si son en el mismo régimen, no está permitido percibir dos pensiones a la vez. Habrá que elegir entre una y otra. Para visualizarlo mejor, en el ejemplo anterior sería el caso de que el trabajador no se convierte en autónomo, sino que es contratado directamente por la tienda para trabajar en ella.
En cualquier caso, no podría ser una de las ayudas compatibles con incapacidad permanente absoluta, ya que en dicho grado no se puede trabajar en ninguna otra cosa.
Prestación por Desempleo (Paro)
Cuando una persona se encuentra en situación de desempleo y tiene problemas de salud graves que limitan su capacidad para trabajar, surge la duda sobre la posibilidad de solicitar una pensión de incapacidad permanente mientras se cobra o no el paro.
Esta combinación de situaciones puede parecer compleja, pero existen caminos claros para compatibilizar ambas prestaciones, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. De esta forma, sería una ayuda compatible con la incapacidad total.
A continuación, te explicamos de manera resumida cómo se puede solicitar una pensión de incapacidad permanente estando en paro y qué aspectos son esenciales para lograrlo con éxito:
- Estar en paro y cobrando prestación:
- Es imprescindible seguir inscrito como demandante de empleo y sellar el paro regularmente.
- Si se deja de sellar, se pierde la prestación por desempleo y la situación de “asimilado al alta”, lo que es necesario para solicitar la incapacidad.
- Estar en paro sin cobrar prestación:
- Se puede solicitar la incapacidad siempre que se haya estado inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo de desempleo.
- Aunque no se haya sellado el paro en alguna ocasión, será clave demostrar que se ha estado buscando empleo activamente.
- Incapacidad temporal y fin de contrato:
- Si el contrato finaliza estando de baja por incapacidad temporal, se seguirá recibiendo la prestación hasta el alta médica.
- Una vez con el alta, se pasará a cobrar la prestación por desempleo si se sigue en paro.
Subsidios para mayores de 45 años
Las personas mayores de 45 años que han agotado la prestación por desempleo pueden optar a subsidios específicos según su situación familiar. A continuación, se detallan las dos modalidades de ayuda, diferenciadas por la existencia o no de responsabilidades familiares:
Subsidio para mayores de 45 años con cargas familiares
Este subsidio está destinado a aquellos que, además de haber agotado la prestación por desempleo, tienen responsabilidades familiares. Esto implica que deben tener a su cargo a su cónyuge y/o hijos menores de 26 años que dependan económicamente de ellos.
Para acceder, es necesario estar inscrito como demandante de empleo y no superar el límite de ingresos mensuales, que debe ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no más de 810 euros al mes. La ayuda económica proporcionada es de 480 euros mensuales.
Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares
Las personas de esta edad que no tengan familiares a su cargo también pueden acceder a un subsidio tras agotar la prestación contributiva por desempleo. En este caso, es necesario estar inscritos como demandantes de empleo y esperar un mes desde la finalización de la prestación antes de solicitar la ayuda.
Los ingresos del solicitante deben estar por debajo del 75% del SMI. La cuantía de esta ayuda es de 480 euros al mes, equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Subsidio para mayores de 52 años
El entorno laboral puede ser especialmente complicado para las personas mayores, quienes a menudo tienen dificultades para acceder a nuevas oportunidades de empleo. Este subsidio proporciona un apoyo económico de 480 euros al mes, el cual puede cobrarse hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación correspondiente.
Para solicitar esta ayuda, se debe estar registrado como demandante de empleo. Además, durante los primeros 12 meses de la prestación, los beneficiarios no podrán salir del país por razones laborales.
Por último, es importante tener en cuenta que los ingresos del solicitante deben estar por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, no pudiendo superar los 810 euros mensuales.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una prestación diseñada para apoyar a personas que se encuentran en desempleo de larga duración, mayores de 45 años o que tienen alguna discapacidad.
Esta ayuda es compatible con la percepción de una incapacidad permanente, ya sea parcial o total, siempre que el solicitante no supere los ingresos establecidos, que deben ser inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
La RAI tiene como objetivo principal facilitar la reintegración de estos individuos al mercado laboral y puede solicitarse una vez que se hayan agotado otras prestaciones de desempleo.
Subsidio por Desempleo
El subsidio extraordinario por desempleo, está destinado a aquellos trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y que no encuentran trabajo. Para poder acceder a esta ayuda, los solicitantes deben ser menores de la edad ordinaria de jubilación y demostrar que no tienen ingresos suficientes, ya que sus ganancias no pueden exceder el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Es importante destacar que, al momento de realizar la solicitud, los beneficiarios deben estar inscritos como demandantes de empleo y no pueden haber recibido este subsidio anteriormente. La cantidad que se concede mensualmente puede alcanzar hasta los 480 euros.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Es importante distinguir entre quienes reciben una pensión por incapacidad permanente y aquellos que tienen una pensión de prejubilación, ya que uno de los requisitos clave para acceder al IMV es no haber alcanzado la edad de jubilación.
Los pensionistas elegibles para el IMV son aquellos que reciben una pensión por incapacidad permanente total o absoluta, ya que han tenido que dejar el mercado laboral antes de cumplir con la edad legal de jubilación.
Prestación por Incapacidad Temporal
Los beneficiarios de una incapacidad permanente total pueden recibir una baja o incapacidad temporal si enferman o sufren un accidente en un nuevo empleo, siempre que hayan cotizado lo suficiente y la causa de la baja no esté relacionada con su incapacidad permanente.
No se permite solicitar una baja médica por la misma lesión que causó la incapacidad, a menos que surja una nueva patología o la situación de la anterior se agrave. En tales casos, y si está justificado, se puede acceder a la incapacidad temporal sin inconvenientes.
Prestación por Maternidad/Paternidad
Cuando una persona está recibiendo una pensión por incapacidad permanente total, y trabajando en un empleo con requerimientos distintos a los que propiciaron esa invalidez, tiene un hijo, puede solicitar la prestación por maternidad o paternidad.
Para acceder a esta prestación, es fundamental cumplir con los requisitos de cotización, que incluyen haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o un total de 360 días.
La prestación por maternidad o paternidad equivale al 100% de la base reguladora. Esta ayuda se puede percibir sin que afecte a la pensión por incapacidad permanente que ya se esté recibiendo.
Ayudas al Alquiler de Vivienda
Las ayudas al alquiler de vivienda son compatibles con las pensiones por incapacidad permanente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Estas ayudas están destinadas a facilitar el acceso y permanencia en viviendas para personas con bajos ingresos.
Para ser beneficiario, es necesario residir en una vivienda habitual y permanente. Los límites de ingresos se establecen en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y las rentas de alquiler. Requisitos:
- Vivienda habitual y permanente.
- Límite de ingresos:
- 3 IPREM.
- 4 IPREM: familias numerosas generales y personas con discapacidad.
- 5 IPREM: familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad.
- Límite de renta al alquiler:
- Con carácter general: 600 euros/mes.
- 900 euros/mes en ámbitos específicos definidos por comunidades autónomas.
Cuantía de la ayuda:
- Hasta el 40% de la renta mensual.
- Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual.
- Hasta el 30% del alquiler en tramos de 601 a 900 euros en ámbitos específicos.
Bono Social de Electricidad
El Bono Social de Electricidad está destinado a los consumidores considerados “vulnerables”, “vulnerables severos”, “en riesgo de exclusión social” o aquellos con bajos ingresos.
Para solicitarlo, se requiere ser persona física, tener la vivienda habitual como punto de suministro, estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y tener una potencia contratada de 10 kW o menos.
Además, el solicitante debe cumplir ciertos criterios de renta. Los consumidores vulnerables tienen un límite de ingresos de 1,5 veces el IPREM (12.600 €/año) y pueden incrementar este umbral en función de las circunstancias especiales.
Los vulnerables severos tienen un límite de 50% del umbral de los consumidores vulnerables, y los hogares con bajos ingresos tienen un ingreso de entre 12.600 y 16.800 €/año. Requisitos:
- Titularidad: Persona física.
- Punto de suministro: Vivienda habitual.
- Acogimiento: Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
- Potencia: Igual o inferior a 10 kW.
Categorías de consumidores:
- Consumidor vulnerable: Ingresos ≤ 1,5 IPREM (12.600 €/año), incrementado por miembros adicionales.
- Consumidor vulnerable severo: Ingresos ≤ 50% del límite anterior; hasta 2 IPREM si se tiene familia numerosa.
- Hogar con bajos ingresos: Ingresos entre 1,5 y 2 IPREM (12.600 – 16.800 €/año).
Ayudas para Familias Numerosas
En España, las familias numerosas tienen acceso a diversas ayudas y beneficios diseñados para aliviar la carga económica de mantener un hogar con varios hijos. Estas ayudas provienen de diferentes administraciones, como Hacienda, la Seguridad Social y comunidades autónomas, e incluyen desde deducciones fiscales hasta descuentos en transporte y servicios.
Se considera familia numerosa a aquella compuesta por los cónyuges y tres o más hijos, ya sean comunes o no. Estas ayudas son compatibles con otras prestaciones sociales.
Las familias numerosas pueden beneficiarse de deducciones fiscales significativas, como la deducción por familia numerosa que permite reducir hasta 1.200 euros anuales, además de acceder a prestaciones de la Seguridad Social, como ayudas por nacimiento o adopción.
Prestaciones para Personas con Discapacidad
Aunque no son per se incompatibles, su bajo importe podría dificultar la compatibilidad con otras prestaciones, dependiendo de la situación económica del solicitante.
Es imprescindible carecer de rentas o ingresos suficientes, ya que la cuantía de estas pensiones es limitada, lo que puede resultar incompatible con otras ayudas debido a su bajo importe.
Es importante destacar que aquellos que ya tienen reconocida una incapacidad permanente absoluta o una pensión asistencial por enfermedad pueden ser considerados automáticamente como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Las pensiones no contributivas presentan una cuantía anual de 7.250,60 euros para la pensión íntegra, y los importes pueden variar dependiendo de las necesidades adicionales, como el complemento por la necesidad de asistencia de otra persona. Requisitos:
- Edad: Mayor de 18 años y menor de 65 años.
- Residencia: Residir legalmente en España durante 5 años (2 años previos a la solicitud).
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ingresos: Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Cuantías:
- Pensión íntegra: 7.250,60 euros anuales (517,90 euros mensuales).
- Mínimo del 25%: 1.812,65 euros anuales (129,48 euros mensuales).
- Complemento necesidad de otra persona: 3.625,30 euros anuales (258,95 euros mensuales).
- Íntegra incrementada con complemento necesidad de otra persona: 10.875,90 euros anuales (776,85 euros mensuales).
Ayudas para el Cuidado de Dependientes
Las ayudas para el cuidado de dependientes están destinadas a apoyar a quienes asumen la responsabilidad de cuidar a personas en situación de dependencia. Estos cuidadores pueden ser cónyuges, parientes hasta el tercer grado o personas del entorno cercano de la persona dependiente.
En relación con la incapacidad permanente, el convenio especial de cuidadores no profesionales no es incompatible per se con dicha pensión.
Sin embargo, quienes ya reciben una pensión de incapacidad permanente y asumen el papel de cuidador no profesional pueden estar sujetos a ciertas limitaciones en función de su situación laboral y la base de cotización que perciban. Resumen de requisitos y condiciones:
- Designación: Ser designado como cuidador en la resolución que reconoce la prestación económica.
- Condición de cuidador no profesional: Puede ser cónyuge, pariente hasta 3º grado o persona del entorno cercano.
- Compatibilidad: No es incompatible con la pensión de incapacidad permanente, pero hay restricciones en la base de cotización.
Situaciones en las que no se puede suscribir el convenio:
- Si se está realizando una actividad profesional con inclusión en el Sistema de la Seguridad Social (salvo excepciones).
- Si se es pensionista de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Si se percibe una pensión no contributiva, pensión extranjera o ayudas de regímenes externos (MUFACE, ISFAS, etc.).
Acción protectora del convenio:
- Jubilación
- Incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad
- Viudedad y orfandad
- Formación profesional
Prestaciones por Hijo a Cargo
Se considera hijo a cargo aquel que depende económicamente de sus padres y vive con ellos, incluso si se encuentra temporalmente ausente por trabajo o estudios. No se contabilizarán como hijos a cargo quienes trabajen y superen el 100% del salario mínimo interprofesional, ni aquellos que reciban pensiones contributivas, excepto la pensión de orfandad.
Es importante destacar que, para recibir la ayuda por hijo a cargo, los ingresos anuales del hogar no pueden superar los 12.536 euros; si se superan, se pierde el derecho a la prestación, independientemente de su origen, como la incapacidad permanente.
Las ayudas por hijo a cargo varían según la discapacidad y la edad del hijo. Por ejemplo, los menores con una discapacidad de al menos el 33% reciben 83,33 € mensuales, mientras que los mayores de edad con una discapacidad del 65% o más obtienen 470,60 € al mes.
Para hijos con discapacidad mayor al 75% que requieren asistencia, la ayuda asciende a 705,80 € mensuales. Esto refleja el compromiso de la Seguridad Social en apoyar a las familias que cuidan a dependientes con discapacidad.
Resumen de requisitos y condiciones:
- Consideración de hijo a cargo: Depender económicamente de los padres y vivir con ellos.
- Restricciones: No ser considerado hijo a cargo si se superan los ingresos de 12.536 euros anuales o si el hijo trabaja y gana más del 100% del salario mínimo interprofesional.
- Cuantía de la ayuda: Depende de la discapacidad y la edad del hijo, con límites de ingresos.
Cuantía de la ayuda por hijo con discapacidad:
- Hijo menor con discapacidad (33% o más): 83,33 € al mes (1.000 € al año).
- Hijo mayor de edad con discapacidad (65% o más): 470,60 € al mes (5.647,20 € al año).
- Hijo mayor de edad con discapacidad (75% o más y necesidad de asistencia): 705,80 € al mes (8.469,60 € al año).
Requisitos para acceder a la prestación:
- Residir en España o trabajar en el extranjero manteniendo cotizaciones en la Seguridad Social.
- Tener hijos a cargo: menores de 18 años con discapacidad o mayores de edad con discapacidad del 65% o superior.
- No recibir otra prestación de naturaleza similar.
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Becas y Ayudas al Estudio
Las becas y ayudas al estudio destinadas a personas con discapacidad son herramientas fundamentales para fomentar su inclusión educativa. Es importante tener en cuenta que la compatibilidad de estas ayudas con la incapacidad permanente estará determinada principalmente por el límite de ingresos.
Si los ingresos anuales del solicitante superan el umbral establecido, no podrá acceder a estas becas, independientemente de si recibe una pensión por incapacidad permanente.
Para obtener información sobre las becas específicas para personas con discapacidad, es recomendable dirigirse directamente a la institución educativa o al Ministerio de Cultura en caso de tratarse de un centro público.
En todos los casos, lo más aconsejable es contar con el respaldo de nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente.