La incapacidad permanente en los funcionarios o clases pasivas sigue criterios específicos y distintos del régimen general de la Seguridad Social. Estos trabajadores tienen un régimen propio, como el de MUFACE, que regula su acceso a la incapacidad y jubilación.

La jubilación por incapacidad permanente en funcionarios se concede cuando la persona no puede desempeñar su trabajo por limitaciones físicas o psíquicas. Existen varios grados de incapacidades que los funcionarios pueden solicitar, dependiendo de su situación laboral.

 

 

¿Qué es la Incapacidad Permanente en el Régimen de Clases Pasivas?

La Incapacidad Permanente en el Régimen de Clases Pasivas es una prestación dirigida a funcionarios ingresados antes de 2011, y otros cargos públicos incluidos en este régimen especial.

Este tipo de incapacidad surge cuando un funcionario presenta reducciones graves en su capacidad anatómica o funcional, que le impiden seguir desempeñando sus funciones de manera efectiva. En este caso, la pensión por inutilidad para el servicio cubre esta situación.

Aunque la incapacidad permanente en funcionarios sigue criterios similares a los del Régimen General, existen diferencias. Una de ellas es el cálculo de la prestación, que tiene en cuenta los años que faltan para la jubilación ordinaria. También es posible que la incapacidad sea revisada periódicamente para evaluar posibles cambios en la condición del funcionario afectado.

¿Quiénes Están Incluidos en el Régimen de Clases Pasivas?

El Régimen de Clases Pasivas abarca a un grupo amplio de empleados públicos. Dentro de este régimen, se puede acceder a la incapacidad permanente bajo ciertos requisitos, dependiendo del tipo de trabajo y su afectación.

  • Funcionarios civiles de carrera que trabajen en la Administración del Estado.
  • Personal militar, incluyendo militares de carrera, tropas, marinería profesional y otros miembros de las Fuerzas Armadas con derecho a permanecer hasta la edad de jubilación.
  • Funcionarios de carrera en la Administración de Justicia.
  • Funcionarios que trabajen en las Cortes Generales o en órganos constitucionales.
  • Personal que, aunque su servicio haya sido transferido a Comunidades Autónomas, sigue bajo el régimen de clases pasivas.
  • Altos cargos como ministros, secretarios de Estado y otros puestos constitucionales.
  • Funcionarios interinos y aquellos en prácticas que están a la espera de su incorporación definitiva.
  • Personal interino.
  • Funcionarios en prácticas.
  • Alumnos de academias militares y otros miembros que no tengan derecho a permanencia hasta la jubilación.

Funcionarios Civiles, Militares y Otros Colectivos

La incapacidad permanente abarca diferentes sectores profesionales, cada uno con sus particularidades y regulaciones específicas. En este contexto, exploraremos las situaciones de incapacidad permanente en el ámbito militar, policial y docente, resaltando las prestaciones y derechos que corresponden a cada grupo.

Incapacidad permanente militar

La pensión por inutilidad para el servicio clases pasivas es una prestación especial dirigida a miembros del Ejército y Fuerzas Armadas, quienes debido a un accidente o enfermedad incapacitante, no pueden continuar en su actividad profesional.

A este tipo de incapacidad, especialmente en el ámbito militar, se le denomina incapacidad permanente.

La pensión por inutilidad para el servicio militar no sólo compensa la pérdida de aptitud para el servicio, sino que añade un complemento a la incapacidad permanente ya otorgada, garantizando así mayor seguridad económica.

Incapacidad permanente policía nacional

La incapacidad permanente para los policías nacionales presenta particularidades específicas. Las prestaciones como la indemnización por incapacidad parcial, el complemento por gran invalidez y las lesiones permanentes no invalidantes (LPNI) son gestionadas por la Dirección General de Policía y MUFACE, no por la Seguridad Social.

Además, la determinación de si la incapacidad es profesional corresponde a la Dirección General de Policía. Este proceso incluye un seguro de accidentes para casos de fallecimiento o incapacidad por lesiones sufridas en acto de servicio.

Por último, la evaluación médica y la propuesta de incapacidad son competencia del Tribunal Médico de la Policía Nacional, no del INSS.

Incapacidad permanente de los funcionarios docentes

La incapacidad permanente de los funcionarios docentes se define como aquella situación en la que, tras el tratamiento correspondiente y el alta médica, se presentan limitaciones graves que reducen o anulan su capacidad para ejercer su función.

Esta incapacidad puede surgir de diversas causas y se clasifica en grados, desde la incapacidad parcial que afecta la función habitual, hasta la incapacidad total y absoluta, que inhabilita para cualquier trabajo.

Los funcionarios con incapacidad permanente total o absoluta tienen derecho a jubilarse y recibir una pensión conforme a la legislación vigente.

Además, si se determina que existe una posibilidad de recuperación, pueden optar por prestaciones de rehabilitación y, en casos de gran invalidez, recibir apoyo económico para la asistencia personal necesaria en su día a día.

Situación del Régimen de Clases Pasivas Desde 2011

Desde 2011, el Régimen de Clases Pasivas ha estado en un proceso de extinción, marcando el fin de casi 200 años de historia en la protección social de determinados funcionarios.

Esta transformación afecta tanto a la Administración General del Estado como a las Comunidades Autónomas, que ahora enfrentan mayores costos por las cuotas patronales al reemplazar a los trabajadores jubilados con nuevos empleados sujetos al Régimen General de la Seguridad Social.

A partir del 1 de enero de 2011, los funcionarios que ingresan por primera vez están obligados a cotizar al Régimen General, lo que significa que sus derechos a pensiones de jubilación, así como los de sus familiares, se generarán a través de este sistema.

Además, desde el 6 de octubre de 2020, el Régimen de Clases Pasivas se integra bajo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aunque sus servicios continúan gestionándose a través de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

Organismos de Asistencia para Funcionarios

Estos organismos son responsables de la asistencia sanitaria y social a diferentes colectivos de funcionarios, aunque no gestionan el reconocimiento y pago de las pensiones de Clases Pasivas.

  • MUFACE: Encargado de proporcionar asistencia sanitaria y social a los funcionarios públicos, asegurando su acceso a servicios médicos y bienestar general.
  • ISFAS: Proporciona servicios de salud y apoyo social a los miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, garantizando una atención adecuada a este colectivo.
  • MUGEJU: Ofrece asistencia sanitaria y social a los funcionarios de la Administración de Justicia, facilitando su acceso a servicios de salud necesarios para su bienestar.

Efectos de la Incapacidad Permanente en Funcionarios

La incapacidad permanente en funcionarios tiene consecuencias significativas, especialmente para aquellos que se encuentran en el Régimen de Clases Pasivas.

Un funcionario que sufra de una enfermedad que le impida trabajar durante un periodo extendido, como 18 meses, puede recibir un dictamen del órgano médico que resuelva su jubilación por incapacidad permanente. En tales casos, se evalúa la posibilidad de recuperar la capacidad laboral, lo que podría dar lugar a la anulación de la pensión por incapacidad.

Según la legislación vigente, la incapacidad permanente total en funcionarios se determina cuando una lesión o condición médica se considera irreversible y afecta de forma severa las funciones del funcionario para su trabajo habitual.

 

funcionarios

 

La normativa establece que el diagnóstico debe ser emitido por un órgano médico competente, que evaluará la situación y ofrecerá un informe vinculante. Si se concluye que el funcionario no puede desempeñar sus labores, se procede a su jubilación.

Sin embargo, aquellos con incapacidad permanente parcial tienen la opción de continuar trabajando, aunque con ciertas limitaciones, lo que no necesariamente implica una jubilación.

Esta distinción en el tratamiento de la incapacidad resalta la importancia de realizar una evaluación médica precisa y las posibles repercusiones de estas decisiones en la vida laboral del funcionario y su situación económica.

Requisitos para la Jubilación en Clases Pasivas

La jubilación o el retiro por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio se activa de oficio o a solicitud del interesado cuando este presenta una lesión o enfermedad, física o mental, estabilizada e irreversible o de difícil reversibilidad, que impida totalmente las tareas correspondientes a su función, según la Ley de Clases Pasivas.

A continuación, se detallan los requisitos de jubilación en clases pasivas y aspectos relevantes sobre la pensión por inutilidad para el servicio en clases pasivas:

  • Evaluación Médica: Se debe demostrar que la incapacidad es total y permanente, con un diagnóstico que certifique la condición.
  • Cálculo de la Pensión: La pensión se calcula de forma similar a la pensión ordinaria de jubilación, considerando, además de los años de servicio acreditados, los años restantes hasta alcanzar la edad de jubilación.
  • Requisitos de Servicio: Es necesario haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado para tener derecho a la pensión ordinaria de jubilación.
  • Reducción de Pensión: Si el interesado tiene menos de 20 años de servicio y su incapacidad no le inhabilita para toda profesión, la cuantía de la pensión se reducirá en un 5% por cada año completo que falte hasta cumplir los 20 años, con un límite del 25% para quienes tengan 15 años o menos de servicio.
  • Agravamiento de la Incapacidad: Si después de la concesión de la pensión se produce un agravamiento que inhabilite al funcionario para cualquier profesión, se puede solicitar un incremento de la pensión hasta el 100% de la cuantía que correspondía inicialmente.

Cómo Afecta la Incapacidad Permanente a la Relación Laboral?

La determinación de una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o de gran invalidez, puede resultar en la finalización del vínculo laboral del funcionario. Por otro lado, la incapacidad permanente parcial no implica necesariamente la finalización del contrato, aunque podría dificultar el proceso de reintegración al puesto de trabajo.

En este sentido, recientemente se modificó el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores en España, eliminando el despido de funcionarios por incapacidad permanente de forma automática.

Esta reforma tiene como objetivo promover la seguridad laboral y la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral. Ahora, las empresas deben considerar opciones como la adaptación del puesto de trabajo o la reubicación del empleado antes de proceder con un despido.

Cálculo de la Pensión por Incapacidad Permanente para Funcionarios

El cálculo de la pensión por incapacidad permanente para funcionarios se basa en varios factores clave. En primer lugar, se considera que los años que falten hasta la edad de jubilación se computan como años de servicio trabajados.

Esto significa que, aunque un funcionario no haya alcanzado la edad de jubilación, su pensión se calculará teniendo en cuenta el tiempo restante hasta dicha edad.

El procedimiento para determinar la cuantía de la pensión sigue las mismas pautas que para la jubilación ordinaria. No obstante, si un funcionario tiene menos de 20 años de servicio y su incapacidad no le impide trabajar en cualquier otra ocupación, la pensión se reducirá en un 5% por cada año que falte hasta alcanzar esos 20 años, con un límite del 25% para aquellos que cuenten con 15 años o menos.

Además, si después de recibir la pensión se produce un agravamiento de la enfermedad o lesión que le impida trabajar por completo antes de alcanzar la edad de jubilación, el funcionario podrá solicitar un incremento de la pensión, llegando hasta el 100% de la cuantía original.

La cantidad final se calcula aplicando un porcentaje al haber regulador, dependiendo de los años completos de servicio efectivo al Estado.

Haberes Reguladores para Funcionarios

Los haberes reguladores son fundamentales para determinar las pensiones de los funcionarios, incluyendo aquellos del régimen de clases pasivas. Esto afecta al cálculo de la pensión de jubilación de la Guardia Civil y otros colectivos.

La tabla de pensiones para funcionarios de justicia refleja estas modificaciones, estableciendo nuevas bases para el cálculo de las pensiones. A continuación, se presenta una tabla detallada con los haberes reguladores para el año 2025.

 

Haberes reguladores para el personal ingresado después del 1 de enero de 1985
Grupo/Subgrupo EBEP Haber regulador

Euros/año

A1 49.914,06
A2 39.283,61
B 34.399,17
C1 30.170,49
C2 23.869,85
E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP) 20.350,96

 

Grados de Incapacidad Permanente en Funcionarios y sus Efectos

La incapacidad permanente en funcionarios se clasifica en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez, los mismos que los habituales en el Régimen General de la Seguridad Social. Cada grado tiene efectos específicos que determinan las condiciones de los funcionarios afectados.

 

Efectos de la Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad permanente parcial se refiere a una situación en la que el funcionario experimenta limitaciones en su capacidad para desempeñar las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza, pero no está obligado a abandonar su puesto de trabajo.

Esta condición puede requerir adaptaciones en el entorno laboral para facilitar su reincorporación.

Efectos de la Incapacidad Permanente Total

Con la incapacidad permanente total, el funcionario no puede realizar todas las funciones fundamentales de su Cuerpo, Escala o plaza.

Aunque esta situación implica la imposibilidad de llevar a cabo su trabajo habitual, el funcionario puede ser capaz de desempeñar otras actividades laborales en diferentes campos.

Efectos de la Incapacidad Permanente Absoluta

La incapacidad permanente absoluta indica que el funcionario no puede realizar ninguna profesión u oficio, al igual que si se tratase de un trabajador por cuenta ajena del régimen general.

Efectos de la Gran Invalidez

En situaciones donde se determine que el funcionario necesita asistencia para realizar actividades cotidianas, se le otorgará un complemento de gran invalidez, lo que le proporciona un apoyo económico adicional para afrontar esta nueva realidad.

Otros Complementos a la Pensión por Incapacidad

Servicio militar

Para incrementar el tiempo de cotización a la Seguridad Social correspondiente al servicio militar obligatorio, es necesario presentar la duración de este periodo.

Así, el interesado debe enviar una solicitud a la Dirección General de Personal Militar, Área de Pensiones, del Ministerio de Defensa en su provincia de residencia al hacer la mili, solicitando un certificado que permita el cómputo de cotizaciones.

Complemento de Maternidad

Los funcionarios que hayan sido padres, ya sea de hijos nacidos o adoptados, y que además perciban una pensión de jubilación por incapacidad permanente, tienen derecho a un complemento en su pensión.

Actualmente, el complemento de maternidad es de 30,4 € por cada hijo, lo que representa un apoyo económico adicional para estos beneficiarios.

 

 

Conclusión

En conclusión, aunque el régimen de incapacidad permanente para funcionarios tiene un marco legal robusto, su efectividad y equidad dependen de una aplicación sensible y adaptada a la realidad de cada individuo.

La incapacidad permanente en funcionarios del régimen de clases pasivas es un tema delicado, que requiere un enfoque personalizado para cada caso. La complejidad de la normativa y la variabilidad de situaciones hacen recomendable contar con asesoramiento legal especializado, como el de nuestros abogados especialistas en incapacidades permanentes.