La indemnización por incapacidad permanente no es una compensación automática al extinguirse una relación laboral debido a problemas de salud. En general, no existe un derecho explícito a una indemnización por incapacidad permanente a menos que se den ciertas condiciones.
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La indemnización por incapacidad permanente es una compensación económica que podría corresponder a un trabajador cuando sufre una incapacidad permanente que le impide continuar con su actividad laboral. Sin embargo, el derecho a recibir indemnización por incapacidad permanente no está garantizado en todos los casos.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece que la extinción del contrato de trabajo debido a incapacidad permanente no da lugar, de manera general, a una indemnización por parte de la empresa.
En términos generales, el artículo 49 especifica que la incapacidad permanente, cuando lleva a la extinción del contrato, no conlleva el derecho a una indemnización, salvo que esta esté contemplada en el convenio colectivo o en el contrato individual del trabajador.
Según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato por incapacidad permanente ocurre cuando un trabajador es reconocido como incapaz para realizar su trabajo habitual debido a una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Sin embargo, este artículo también establece que, en general, la incapacidad permanente no da lugar a la extinción automática del contrato, a menos que no haya posibilidad de mejoría, indicada por el INSS. En este caso, la relación laboral se extingue definitivamente. Más adelante veremos una importante reforma legal al respecto.
En caso de una incapacidad permanente total, algunos convenios colectivos o acuerdos individuales entre empresa y trabajador pueden establecer la opción de un cambio de puesto de trabajo compatible con la capacidad del trabajador.
Esto se aplica especialmente cuando el grado de incapacidad permite realizar tareas distintas a las de su puesto anterior, adaptándose a las limitaciones derivadas de su situación.
Este cambio no es obligatorio para todas las empresas, pero cuando se contempla, el trabajador puede seguir activo mientras recibe su pensión de incapacidad, lo cual contribuye a su estabilidad económica y continuidad laboral.
Para los trabajadores, el cambio de puesto suele ser provechoso, ya que les permite mantenerse en el mercado laboral, especialmente en una posición adaptada a su situación física.
De no existir esta posibilidad, el contrato podría extinguirse, aunque en algunos casos el convenio colectivo obliga a la empresa a pagar una indemnización si la incapacidad deriva de un accidente laboral o si existe responsabilidad empresarial.
En ciertos casos, una empresa debe conservar el puesto de trabajo durante dos años si el INSS ha indicado que la incapacidad puede ser revisada y existe posibilidad de mejoría.
Este es un derecho del trabajador que impide la extinción automática del contrato si su incapacidad se considera temporalmente estable y potencialmente reversible. Durante este periodo, el puesto queda en suspensión, y el trabajador podría reincorporarse a su actividad habitual si, tras la revisión, recupera las capacidades necesarias para el puesto.
Asimismo, es importante mencionar que la reserva de puesto es posible únicamente cuando la administración de la Seguridad Social, mediante su Equipo de Valoración de Incapacidades, establece esta opción de mejora en su dictamen inicial de incapacidad.
Además, en este período de reserva, el trabajador también conserva sus derechos laborales, como las vacaciones no disfrutadas, las cuales pueden reclamarse o ser disfrutadas en el momento de reincorporarse, siempre que la mejora sea certificada y efectiva al término de estos dos años.
El derecho a una indemnización por incapacidad permanente total depende de ciertas condiciones especificadas en la normativa laboral y en los convenios colectivos. En general, la extinción del contrato de trabajo por incapacidad no otorga automáticamente una indemnización de parte de la empresa, salvo en los siguientes supuestos específicos:
Existen convenios colectivos que prevén una indemnización por incapacidad permanente total por enfermedad común o por accidente de trabajo. Estos convenios suelen establecer que el empleador contrate seguros para cubrir dichas contingencias, y el trabajador recibe la indemnización una vez confirmada la incapacidad.
En general, estas indemnizaciones se aplican en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sin embargo, algunos convenios amplían el derecho también a enfermedades comunes.
Las sumas varían según el grado de incapacidad y las condiciones establecidas, y aunque son frecuentes en casos de incapacidad absoluta, las indemnizaciones por incapacidad permanente total son menos comunes.
En situaciones donde la incapacidad permanente es consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional atribuible a la empresa, existe el derecho a una indemnización por acción de la empresa. Aquí, la responsabilidad del empleador surge de un incumplimiento o negligencia en sus obligaciones de seguridad y prevención de riesgos.
En estos casos, si se demuestra que el empresario tuvo parte en la causa de la incapacidad o si se niega a facilitar un puesto adaptado, cuando el convenio lo permite, o a reservar el puesto en caso de revisión, el trabajador podría reclamar por indemnización por enfermedad profesional o discapacidad y alegar despido improcedente.
Sí, el trabajador que vea extinta su relación laboral debido a una incapacidad permanente total tiene derecho a recibir un finiquito, aunque en este caso no se trata de una indemnización por despido, sino de una liquidación de cantidades adeudadas hasta la fecha de la extinción del contrato.
Es importante destacar que durante un periodo de incapacidad temporal, el trabajador sigue generando derecho a vacaciones, y por lo tanto, estas deberán ser consideradas en el cálculo del finiquito, salvo que hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que las vacaciones fueron generadas, tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El finiquito por incapacidad permanente total se compone de diversos conceptos que deben ser liquidadas por el empleador, tales como:
Si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones durante su baja médica, podrá hacerlo una vez finalizada su incapacidad, siempre que no haya pasado más de 18 meses desde que se originaron.
Este proceso asegura que el trabajador reciba la compensación económica por los derechos que no haya podido ejercer debido a la situación de incapacidad, garantizando así un trato justo y adecuado según lo dispuesto por la ley laboral.
Recientemente, una reforma al artículo 49.1.e ha modificado la situación del despido por incapacidad permanente total, eliminando la extinción automática del contrato en estos casos.
Esta reforma, respaldada por los Ministerios de Trabajo y Economía Social, así como por Derechos Sociales y Agenda 2030, busca ofrecer mayor protección a los trabajadores con discapacidad, priorizando medidas como la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otras funciones dentro de la misma empresa, en lugar del despido directo.
Con esta modificación, las empresas ahora están obligadas a realizar ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan continuar en su puesto de trabajo, incluso si la incapacidad se produce durante su carrera laboral.
Esta medida refleja un importante avance en la protección laboral de las personas con discapacidad, proporcionando alternativas al despido por incapacidad permanente, y asegurando que no se les despida automáticamente tras el reconocimiento de una invalidez.
Además, si te dan la invalidez, la empresa te tiene que finiquitar de acuerdo con los derechos laborales establecidos, lo que incluye el cálculo de las cantidades devengadas y no cobradas, como las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras.
Cuando se concede una incapacidad permanente total, es posible que se pueda reclamar la indemnización a través de un seguro por incapacidad permanente total. Sin embargo, las aseguradoras no siempre facilitan el proceso, y hay aspectos clave que deben considerarse para hacer valer este derecho.
A pesar de estos procedimientos, las aseguradoras a menudo buscan poner obstáculos al proceso de reclamación, lo que puede complicar la obtención de la indemnización.
La indemnización por incapacidad permanente es un derecho laboral que, aunque muchas veces es confundido con una compensación automática tras la extinción del contrato, no siempre se concede.
La normativa laboral establece que la incapacidad permanente no genera una indemnización directa de la empresa, a menos que esté específicamente contemplada en el convenio colectivo o en el contrato individual del trabajador.
Esto deja a los empleados en una posición de incertidumbre, preguntándose “si me dan incapacidad total mi empresa que me tendrá que pagar”, dado que los derechos derivados de este tipo de incapacidad pueden variar según la situación particular de cada trabajador y las políticas internas de la empresa.
Además, la reciente reforma de la ley que elimina la extinción automática del contrato en caso de incapacidad permanente ha supuesto un paso importante en la protección de los trabajadores con discapacidad.
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Ahora, las empresas están obligadas a explorar medidas de adaptación antes de proceder al despido, lo cual representa una evolución significativa hacia un entorno laboral más inclusivo y justo. Sin embargo, incluso con esta reforma, persisten desafíos, como el acceso a los seguros de incapacidad y la falta de transparencia en el proceso de reclamación de indemnizaciones.
Por tanto, aunque la legislación ha avanzado en términos de derechos para las personas con incapacidad permanente, aún queda trabajo por hacer para garantizar una protección total y clara de estos derechos, tanto a nivel empresarial como a través de las aseguradoras. Para tener las máximas opciones, lo mejor es tener el respaldo de abogados especializados en incapacidad permanente.
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