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¿Hablamos?

La incapacidad permanente puede ser el alivio que necesitas ante los retos laborales causados por problemas de salud.

 

Con esta guía, tendrás un recurso claro para entender el proceso de principio a fin.

 

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¿Qué es la Incapacidad Permanente Total?

La Invalidez Permanente Total se refiere a la situación en la que un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, queda impedido para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual.

Aunque la persona no puede llevar a cabo las funciones principales de su trabajo, sí está capacitada para desempeñar otras ocupaciones distintas. Están incluidos los trabajadores por cuenta propia autónomos.

Pensión por Invalidez Permanente Total

Este tipo de incapacidad permanente otorga una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, que puede aumentar al 75% a partir de los 55 años si el trabajador tiene dificultades para acceder a un nuevo empleo.

La incapacidad total es revisable, y el INSS suele realizar estas revisiones cada dos años para evaluar si la situación del trabajador ha cambiado. A continuación, la guía completa sobre la incapacidad permanente total de la Seguridad Social.

Profesión habitual y su impacto

El término profesión habitual se refiere al trabajo principal que una persona ha estado realizando de manera regular y continua, no ocasionalmente o esporádicamente. Es el empleo en el que ha estado ocupada durante el último año antes de que surgiera la incapacidad.

Cuando se evalúa si alguien tiene derecho a una incapacidad, no solo se mira el trabajo específico que la persona hacía cada día, sino todas las tareas importantes que están incluidas en ese puesto, aunque no las realizara con frecuencia. Se considera el conjunto de actividades para las cuales la persona está capacitada de acuerdo con su categoría profesional.

Saber cuál es la profesión habitual de una persona es clave para decidir si se le concede una incapacidad permanente parcial o total. En la parcial, la persona tiene dificultades para realizar su trabajo principal, pero aún puede llevar a cabo las tareas más importantes, aunque con limitaciones.

En cambio, la incapacidad total significa que la persona no puede hacer ninguna o la mayoría de las funciones de su profesión habitual, pero eso no significa que no pueda desempeñar otros trabajos diferentes.

El hecho causante en la Incapacidad Permanente Total

Puede haber dos situaciones. Si la incapacidad permanente aparece después de una incapacidad temporal, el “hecho causante” es la fecha en que esa incapacidad temporal termina. Los pagos comienzan cuando se reconoce la incapacidad, pero pueden retroceder hasta la fecha en que terminó la incapacidad temporal si la pensión es mayor que el subsidio recibido.

En cambio, si no hay incapacidad temporal previa, el “hecho causante” se fija cuando el Equipo de Valoración emite su informe, y los pagos empiezan en ese momento. Si se solicita un aumento del 20% por incapacidad total cualificada, los efectos económicos pueden retroceder hasta 3 meses, siempre que se cumplan las condiciones necesarias.

Diferencias entre pensión e indemnización por Incapacidad Permanente Total

La diferencia es que la pensión se cobra mensualmente (55% de la base reguladora), mientras que la indemnización es un pago único que se puede elegir si se cumplen ciertos requisitos: ser menor de 60 años, tener lesiones definitivas, y estar trabajando o invertir la indemnización en actividades que generen ingresos (para autónomos). La cantidad varía según la edad, y a partir de los 60 años, se vuelve a recibir la pensión mensual.

Así quedaría un ejemplo de Incapacidad permanente total INSS: si eliges la indemnización y tienes menos de 53 años, recibirás el equivalente a 84 mensualidades.

Requisitos para obtener la Invalidez Permanente Total

Para acceder a la incapacidad laboral permanente total, es fundamental cumplir con ciertos requisitos específicos que aseguran la elegibilidad para esta prestación.

Este tipo de incapacidad se concede cuando un trabajador queda permanentemente incapacitado para realizar las funciones esenciales de su profesión habitual, aunque puede ser capaz de desempeñar otras tareas. Los requisitos varían según el origen de la incapacidad y la situación laboral del solicitante.

Requisitos generales

    • Tener menos de 65 años, o haber alcanzado esa edad sin cumplir los requisitos para la jubilación contributiva si la incapacidad es por una contingencia común.
    • Estar en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada a la alta. Si la incapacidad proviene de una enfermedad profesional o accidente laboral y el empleador no ha registrado al trabajador, el INSS le otorgará el alta.

En caso de Enfermedad Común

    • Menores de 31 años: Haber cotizado al menos un tercio del tiempo desde los 16 años hasta el hecho causante.
    • Mayores de 31 años: Haber cotizado al menos un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el hecho causante, con un mínimo de cinco años de cotización. Además, deben haber cotizado una quinta parte dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que cesaron las obligaciones de cotización, si solicitan la pensión desde una situación de alta o asimilada.

Enfermedad profesional o accidente (laboral y no laboral)

En caso de que la invalidez permanente total sea causada por una enfermedad profesional o un accidente, sea o no laboral, no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación o indemnización.

incapacidad permanente total

¿Cuánto se cobra por incapacidad laboral permanente total?

El cálculo de la pensión por incapacidad permanente total es complejo y puede variar dependiendo de varios factores. A continuación, ofrecemos una explicación simplificada a modo ilustrativo, pero para obtener una cifra exacta y personalizada, es recomendable consultar con un abogado especializado.

Tras el reconocimiento de una invalidez permanente total, se recibe una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. Esta base reguladora se calcula de forma diferente según la causa de la incapacidad:

Por enfermedad común

Se basa en las bases de cotización de los últimos 96 meses antes del hecho causante. Si el periodo de cotización es menor a 96 meses, se ajusta en consecuencia, actualizando las bases antiguas según el IPC. El resultado se multiplica por el 55%, o 75% si se califica como incapacidad total cualificada.

Accidente no laboral

Se calcula sumando las bases de cotización durante 24 meses consecutivos de los últimos 7 años y dividiendo entre 28. Si no hay 24 meses de cotización continua, se usa la suma de las bases mínimas de los últimos 24 meses, ajustada a la jornada laboral.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

La base reguladora se calcula sumando el salario diario, la antigüedad diaria, las pagas extraordinarias y otras retribuciones del año anterior, y ajustando los pluses y horas extraordinarias.

Luego se divide entre 12. Si se demuestra incumplimiento de medidas de seguridad, se puede aumentar la pensión entre el 30% y el 50%, y este aumento lo paga la empresa.

Incapacidad Permanente Total Cualificada: ¿Qué debes saber?

Un trabajador con pensión de incapacidad permanente total puede solicitar un aumento del 20% a partir de los 55 años si cumple dos condiciones: no estar realizando ninguna actividad laboral ni ser titular de explotaciones, y demostrar dificultades significativas para encontrar empleo debido a su discapacidad.

Si se cumplen estos requisitos, la pensión se incrementa al 75% de la base reguladora, en lugar del 55% inicial. Este aumento aplica tanto si el trabajador ya recibe la pensión como si la recibe por primera vez al llegar a los 55 años.

Indemnización

La indemnización a tanto alzado es una alternativa a la pensión por incapacidad permanente total, ofreciendo un pago único en lugar de mensualidades, si se cumplen ciertos requisitos:

  1. Requisitos:
    • Edad y Plazo: Menor de 60 años debe solicitarla dentro de los tres años tras la resolución de incapacidad. Si tenía menos de 21 años al reconocimiento, debe hacerlo en los tres años siguientes a cumplir esa edad.
    • Lesiones Estables: Deben ser permanentes y no mejorar.
    • Actividad Laboral: Debe demostrar que realiza o planea realizar una actividad laboral compatible con su incapacidad.
  2. Cálculo de la Indemnización:
Edad Nº de Mensualidades
Menos de 53 años 84
54 años 72
55 años 60
56 años 48
57 años 36
58 años 24
59 años 12
  1. Al cumplir 60 años, se comienza a recibir una pensión mensual, incluso si se había recibido la indemnización a tanto alzado.

¿Se puede trabajar con una Incapacidad Total?

Sí, se puede trabajar con una incapacidad permanente total, siempre y cuando el nuevo trabajo sea compatible con la incapacidad y no agrave las condiciones que causaron la invalidez.

El trabajo debe ajustarse a las limitaciones físicas o psíquicas del trabajador y no debe ser en el mismo tipo de puesto que desempeñaba antes de que se le reconociera la incapacidad.

Es posible incluso tener un trabajo a jornada completa, aunque muchos optan por empleos a media jornada para complementar su pensión. Lo crucial es que las tareas del nuevo trabajo no sean las mismas que causaron la incapacidad total.

Revisión

La incapacidad permanente es revisable hasta alcanzar la edad de jubilación, permitiendo a la Seguridad Social ajustar, aumentar o cancelar la pensión según la evolución de la condición del pensionista.

Esto implica que el beneficiario debe someterse a revisiones médicas cuando se le requiera. Si la pensión es retirada, el pensionista puede reclamar y apelar la decisión utilizando los mecanismos legales establecidos.

¿Suelen quitar una incapacidad permanente total?

Es posible que te retiren la pensión de incapacidad permanente, lo que no significa que sea habitual. La Seguridad Social puede decidir revocar el grado de incapacidad y, por ende, la prestación, bajo ciertas condiciones:

  1. Revisión Programada: Tras el reconocimiento de la incapacidad, se establece un plazo de revisión, generalmente de 2 años. Durante este período, la pensión no se revisará, salvo que el pensionista comience un nuevo trabajo que sea incompatible con la incapacidad reconocida.
  2. Motivos de Retiro de la Pensión:
    • Error en la Concesión: La pensión puede ser retirada si se demuestra que el INSS cometió un error al aprobarla, ya sea por una evaluación incorrecta de la incapacidad.
    • Incompatibilidad con Nuevo Empleo: Si el pensionista comienza un trabajo que no es compatible con el tipo de incapacidad declarada, esto puede llevar a la revisión y posible revocación de la pensión.

Otros aspectos

IRPF en la Incapacidad Permanente Total

Las pensiones por incapacidad total se consideran ingresos y, por lo general, están sujetas a IRPF. Sin embargo, en el País Vasco, los beneficiarios mayores de 55 años están exentos de este impuesto, siempre que no tengan otras rentas. En Álava, esta exención también aplica a menores de 55 años.

Fuera del País Vasco, se aplica un mínimo personal y familiar más alto para reducir la base imponible: de 5.550 € a 8.550 € para quienes reciben una pensión de incapacidad.

Invalidez Permanente Total y Jubilación

Para mayores de 55 años con incapacidad total, se recibe el 75% de la base reguladora. Solicitar la jubilación en este caso puede ser menos beneficioso si no se ha trabajado en la última década, ya que la pensión podría ser menor que el 75% por incapacidad. Sin embargo, si se ha trabajado desde los 55 hasta los 65, puede ser más ventajoso optar por la jubilación.

Juicio por Incapacidad Permanente Total

Si no se concede la pensión por incapacidad de forma administrativa, se puede recurrir a los tribunales. Si el juez no falla a favor, se pueden presentar recursos ante instancias superiores, como el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente Total

¿Cuánto se puede cobrar por una incapacidad permanente?

En España en 2023, la pensión máxima es de 3.059,23 euros al mes, o 42.829,29 euros al año. Para la parcial, la indemnización son 24 mensualidades. En la total, se concede el 55% de la base reguladora, con la posibilidad de un aumento del 20%.

En la incapacidad permanente absoluta, se otorga el 100% de la base reguladora, y en el caso de gran invalidez, se percibe el 100% más complementos.

¿Cuándo te dan una incapacidad permanente?

Se concede una incapacidad permanente cuando una enfermedad o lesión impide de manera definitiva al trabajador desempeñar su profesión habitual, o en casos más graves, cualquier tipo de trabajo. La incapacidad puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez, dependiendo de la gravedad. Lo mejor es contactar con nuestros abogados especialistas en incapacidades permanente.

¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la incapacidad permanente?

Para acceder a una pensión por incapacidad permanente, se deben cumplir ciertos requisitos generales y específicos. Los requisitos generales incluyen tener menos de 65 años o haber llegado a esa edad sin los requisitos para jubilación si la incapacidad es por contingencia común, y estar en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada.

¿Cuántos años tienes que tener cotizados para la incapacidad permanente?

Para solicitar una pensión por incapacidad permanente debido a una enfermedad común, se debe haber cotizado al menos un tercio del tiempo desde los 16 años hasta el hecho causante si se tiene menos de 31 años.

Para mayores de 31 años, se requiere haber cotizado al menos un cuarto del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de cinco años, y una quinta parte dentro de los 10 años anteriores si se solicita desde una situación de alta o asimilada.

¿Qué es lo mínimo que se cobra en una incapacidad permanente?

El mínimo que se cobra en una pensión varía según la edad y la situación del cónyuge.

  • Para menores de 60 años, la pensión mínima por incapacidad permanente total es de 608,3 euros al mes (8.516,2 euros anuales) si no se tiene cónyuge o se tiene uno a cargo.
  • Con cónyuge no a cargo, es de 603,1 euros mensuales (8.443,4 euros anuales).
  • Entre 60 y 64 años, el mínimo es de 772 euros al mes (10.808 euros anuales) sin cónyuge, y de 1.033,3 euros al mes (14.466,2 euros anuales) con cónyuge a cargo.
  • A partir de los 65 años, la pensión mínima es de 825,2 euros mensuales (11.552,8 euros anuales) sin cónyuge, y hasta 1.033,3 euros mensuales (14.466,2 euros anuales) con cónyuge a cargo.

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