La compatibilidad entre pensión de viudedad e incapacidad permanente es un tema relevante para muchas personas que se encuentran en situaciones delicadas, como la pérdida de un ser querido y la gestión de una incapacidad.
En este artículo, exploraremos cómo se pueden recibir ambas prestaciones simultáneamente, las condiciones que deben cumplirse y qué factores influyen en la cuantía de cada pensión. Conocer tus derechos y opciones es fundamental para asegurar tu bienestar económico en momentos difíciles.
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¿Qué es la Incapacidad Permanente y Cómo Afecta a la Pensión de Viudedad?
La incapacidad permanente se refiere a la situación en la que una persona presenta una limitación física o mental que le impide llevar a cabo su actividad laboral habitual de manera efectiva.
La pensión de viudedad en caso de fallecimiento de una persona con incapacidad permanente puede ser solicitada por su cónyuge o pareja de hecho, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que se otorga a las personas que han perdido a su pareja.
En el caso de que el fallecido estuviera recibiendo una pensión por incapacidad permanente, esto no afectará negativamente el derecho del cónyuge a percibir la pensión de viudedad, siempre que se cumplan los requisitos de cotización establecidos, como vamos a ir explicando.
¿Se Puede Cobrar la Incapacidad Permanente y la Pensión de Viudedad al Mismo Tiempo?
La compatibilidad pensión viudedad e incapacidad permanente permite a una persona cobrar simultáneamente ambos tipos de pensiones bajo ciertas condiciones.
La pensión de viudedad es compatible con la pensión de incapacidad permanente, lo que significa que una viuda puede cobrar su pensión y la de su marido fallecido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Compatibilidades
- Rentas de Trabajo: La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo que perciba el beneficiario. Esto significa que el viudo o la viuda puede trabajar y recibir su pensión al mismo tiempo.
- Pensión de Jubilación o Incapacidad: También es posible cobrar la pensión de viudedad junto con una pensión de jubilación o incapacidad permanente que el beneficiario tenga derecho a recibir.
Incompatibilidades
Sin embargo, hay ciertos casos en que la compatibilidad no es aplicable:
- Situación del Causante: Si el fallecido no estaba en alta o en situación asimilada al alta en el momento de su fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, a menos que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan al menos durante 15 años.
- Límites en la Suma de Pensiones: Cuando se percibe la pensión de viudedad junto con una pensión del SOVI (Sistema de Pensiones No Contributivas), la suma total no podrá superar el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios de 65 años o más. Si se supera este límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario.
- Nuevo Matrimonio: Si una persona ha estado cobrando la pensión de viudedad y se vuelve a casar o forma una nueva pareja de hecho, la nueva pensión de viudedad generada por el nuevo cónyuge será incompatible con la que ya se percibía. En este caso, el beneficiario deberá optar por una de las pensiones.
¿Es Contributiva la Pensión de Viudedad en Casos de Incapacidad Permanente?
Sí, la pensión de viudedad es contributiva, lo que significa que se financia a través de las cotizaciones previas del fallecido.
En casos de incapacidad permanente, como la incapacidad absoluta, la persona beneficiaria puede seguir recibiendo su pensión por incapacidad y, además, acceder a la pensión de viudedad si cumple con los requisitos legales. Es importante señalar que ambas prestaciones son compatibles, es decir, pueden percibirse simultáneamente.
Para acceder a la pensión de viudedad, es necesario cumplir ciertos requisitos, como haber estado casado o ser pareja de hecho del fallecido, y que este último haya cotizado lo suficiente al sistema.
La pensión de viudedad, al ser contributiva, estará sujeta a la retención del IRPF, a diferencia de la pensión por incapacidad absoluta, que está exenta de dicho impuesto.
Cálculo de la Pensión de Viudedad en Casos de Gran Invalidez
Aunque la gran invalidez es una condición grave que puede aumentar las prestaciones en algunos casos, no afecta directamente al cálculo de la pensión de viudedad. El cálculo sigue las mismas reglas generales que para cualquier beneficiario de viudedad. En este sentido, la pensión se determina aplicando, con carácter general, el 52% de la base reguladora.
Este porcentaje puede aumentar al 60% si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, no recibe otra pensión y sus ingresos no superan los 7.707 euros anuales. En casos con cargas familiares, el porcentaje puede subir al 70%, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos económicos y familiares especificados. Si alguno de estos requisitos no se cumple, la pensión vuelve al 52%.
La gravedad de la incapacidad del fallecido, como la «gran invalidez», no altera los porcentajes base ni los criterios de cálculo de la pensión de viudedad. Es el cálculo estándar que se aplica a todas las pensiones contributivas en caso de fallecimiento.
Conclusión: Incapacidad Permanente y Pensión de Viudedad
La compatibilidad pensión viudedad e incapacidad permanente es una opción viable que permite percibir ambas prestaciones a la vez, garantizando un mayor apoyo económico en momentos críticos. Es importante destacar que, si fallece un pensionista de jubilación o de incapacidad permanente contributivas, su cónyuge o pareja de hecho puede tener derecho a la pensión de viudedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Si te encuentras en una situación similar o tienes dudas sobre cómo proceder, es recomendable buscar asesoría legal para asegurar que cumples con los requisitos y aprovechar al máximo estas prestaciones. Tener un conocimiento claro de tus derechos te ayudará a tomar decisiones informadas para tu bienestar económico.
¿Una viuda puede cobrar su pensión y la de su marido?
Una viuda puede cobrar simultáneamente su pensión de viudedad y la pensión de jubilación de su marido, pero hay ciertos límites económicos a tener en cuenta. A partir de 2023, el total de ingresos mensuales derivados de ambas pensiones no puede superar los 3.058,81 euros, que se distribuyen en 14 pagas al año.
Si la suma de las pensiones excede esta cifra, la pensión que se ajustará será aquella que le interese más al beneficiario, normalmente la de menor cuantía.
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Además, es importante mencionar que las pensiones asociadas al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no se pueden combinar con beneficios de otros regímenes. Sin embargo, la ley es clara en cuanto a que no se pierde el derecho a cobrar la pensión de viudedad al jubilarse. Para evitar equivocarse en estos complejos temas, lo mejor es contactar con nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente.