El contrato de formación es una modalidad diseñada para facilitar la inserción laboral de jóvenes y personas con poca experiencia.
Combina trabajo retribuido y aprendizaje, garantizando tanto formación práctica como teórica.
Su regulación actual se basa en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de Seguridad Social.
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¿Qué es un contrato de formación?
Este contrato permite que la persona trabajadora se cualifique profesionalmente en régimen de alternancia, es decir, que compagine empleo con formación oficial o acreditada.
Es una relación laboral plena que genera derechos de cotización, salario y protección social.
Finalidad y características básicas
La finalidad es doble: que el trabajador adquiera experiencia y titulación, y que la empresa disponga de personal en proceso de formación con bonificaciones en las cotizaciones.
Se diferencia de las becas o prácticas no laborales porque aquí existe contrato de trabajo y cobertura de Seguridad Social.
Requisitos para poder suscribirlo
La normativa vigente establece quién puede ser contratado y bajo qué condiciones. No se trata de un contrato abierto a cualquier perfil.
Edad y nivel formativo
En general, pueden celebrarlo personas entre 16 y 30 años que no tengan la cualificación profesional reconocida para el puesto objeto del contrato.
Para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión no rige el límite de edad.
Requisitos de la empresa
La empresa debe garantizar que existe actividad formativa vinculada al contrato, bien a través de centros acreditados o mediante acuerdos con entidades formativas.
También debe asignar un tutor y registrar el plan formativo en el sistema correspondiente.
Conceptos
Duración y jornada
La duración mínima suele ser de tres meses y la máxima de dos años, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
La jornada se reparte entre trabajo efectivo y formación, respetando límites de horario y descansos para jóvenes.
Distribución de la jornada
En el primer año, la formación suele ocupar el 35 % de la jornada y en el segundo año el 15 %.
Esto asegura que la persona trabajadora dedica tiempo suficiente a su aprendizaje sin dejar de desempeñar funciones reales en la empresa.
Retribución y cotización
La retribución se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo y no puede ser inferior al salario mínimo en esa proporción.
Aunque la cuantía sea menor que la de un contrato ordinario, genera cotización completa a la Seguridad Social.
Derechos asociados al contrato
El trabajador disfruta de los mismos derechos básicos que cualquier asalariado: vacaciones, descansos, protección por accidente, derecho a paro si reúne requisitos, etc.
Además, la formación es gratuita para la persona contratada.
Tipos y ejemplos de salario en especie habituales en contratos de formación
Aunque su núcleo es la formación, este contrato puede incluir determinados beneficios en especie, especialmente en grandes empresas.
Estos complementos no sustituyen al salario en metálico, sino que lo complementan.
Seguro de salud, comedor/tickets, transporte, guardería
Algunas compañías ofrecen a sus aprendices servicios adicionales para facilitar la conciliación o mejorar su bienestar.
Entre los más habituales se encuentran:
- Seguro médico básico o ampliado para el trabajador.
- Tickets restaurante o comedor subvencionado.
- Abonos de transporte público o lanzaderas de empresa.
- Ayudas para guardería en caso de hijos menores.
Estos beneficios tienen un tratamiento fiscal específico y deben respetar los límites legales del salario en especie.
Vivienda, vehículo de empresa, equipos informáticos, formación
En determinados sectores, sobre todo cuando la movilidad es esencial o el puesto exige material específico, pueden proporcionarse otros beneficios. Por ejemplo:
- Alojamiento temporal o vivienda facilitada por la empresa.
- Vehículo para uso profesional o mixto.
- Cesión de ordenadores portátiles, tablets o móviles.
- Acceso a formación complementaria no obligatoria.
Todos estos conceptos computan como retribución en especie y deben valorarse correctamente a efectos de IRPF y Seguridad Social.
Bonificaciones para las empresas
Este contrato se incentiva fiscalmente para fomentar la contratación juvenil.
Las empresas pueden beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social e incentivos adicionales si transforman el contrato en indefinido.
Condiciones de las bonificaciones
Para disfrutar de ellas, la empresa debe estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social, cumplir los requisitos formativos y no haber sido sancionada por infracciones graves en materia laboral.
Tabla orientativa de jornada y retribución
La siguiente tabla muestra un ejemplo simplificado de cómo se distribuye la jornada y se calcula la retribución en un contrato de formación según el año y el porcentaje de formación:
| Año del contrato | % Formación | % Trabajo efectivo | Salario mínimo proporcional (2025) |
| 1º año | 35 % | 65 % | 65 % del SMI vigente |
| 2º año | 15 % | 85 % | 85 % del SMI vigente |
Esta tabla es meramente orientativa; los convenios colectivos pueden establecer condiciones más favorables.
Ventajas y desventajas para cada parte
Para que la elección de esta modalidad sea consciente, conviene conocer sus principales pros y contras.
Para el trabajador
La ventaja principal es adquirir experiencia y titulación con derechos laborales. El inconveniente es que el salario es proporcional al tiempo trabajado y puede ser inferior al de otros contratos.
Para la empresa
Permite formar personal a medida y con incentivos en las cotizaciones. A cambio, exige compromiso con la formación, tutorización y cumplimiento estricto de la normativa.
Preguntas frecuentes sobre contrato de formación
Este contrato suscita dudas habituales tanto en trabajadores como en empresas. Aclararlas es clave para evitar errores.
Sí, desde la reforma de 2022 se cotiza por todas las contingencias, incluida la protección por desempleo y la jubilación, de modo que el tiempo trabajado cuenta para futuras prestaciones.
Puede prorrogarse dentro de los límites legales y, si la empresa transforma el contrato en indefinido al finalizar, puede acceder a bonificaciones adicionales y consolidar al trabajador en plantilla.
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Conclusión
El contrato de formación en España, regulado por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, combina empleo y aprendizaje con plena cobertura de Seguridad Social.
Sus requisitos, duración, derechos y bonificaciones para la empresa ofrecen seguridad jurídica a ambas partes.
Update: 04/05/2026





