Un infarto de miocardio, comúnmente conocido como ataque al corazón, ocurre cuando se bloquea el flujo sanguíneo a una parte del corazón, lo que provoca la muerte de tejido cardíaco. Esta obstrucción suele ser causada por la acumulación de placa en las arterias coronarias, que puede romperse y formar un coágulo que bloquea el flujo sanguíneo. Los síntomas típicos incluyen dolor en el pecho, que puede irradiar hacia el brazo izquierdo, el cuello o la mandíbula; dificultad para respirar; sudoración excesiva; y náuseas.
La presencia de complicaciones, como insuficiencia cardíaca o arritmias, puede afectar la recuperación y la capacidad para realizar ciertas tareas. Trabajos que requieren esfuerzo físico intenso o estrés elevado pueden ser más difíciles de retomar en el corto plazo. Por ejemplo, trabajos en la construcción o en el sector industrial podrían ser más problemáticos que trabajos de oficina, si no suponen un alto nivel de estrés. Aun así, en casos extremos, podría llevar a la incapacidad permanente.
Somos líderes, y te ofrecemos una visita gratuita.Un infarto de miocardio puede tener un impacto profundo en la capacidad de una persona para realizar su trabajo. La magnitud de esta incapacidad puede variar dependiendo de varios factores, incluyendo la naturaleza del trabajo y la severidad del infarto.
De cara a la declaración de incapacidad permanente se va a tener muy en cuenta la FE (fracción de eyección) o FEVI (fracción de eyección ventricular izquierda) que tenga el trabajador.
Además, las personas que sufren cardiopatía isquémica tienen un alto riesgo de sufrir infarto. A continuación, se detallan los distintos niveles de incapacidad que pueden surgir tras un infarto:
Este nivel de incapacidad se aplica a individuos que, aunque pueden continuar trabajando, enfrentan una disminución notable en su rendimiento, en al menos un 33%. La fatiga y las limitaciones físicas resultantes del infarto pueden afectar su eficiencia y capacidad para cumplir con las responsabilidades laborales al nivel que solían hacerlo.
Se considera incapacidad permanente total cuando el infarto ha causado daños que impiden al individuo desempeñar su labor habitual. En estos casos, el impacto del infarto en la salud del corazón puede ser tan severo que afecta las funciones necesarias para llevar a cabo el trabajo de manera efectiva, imposibilitando la continuación en la profesión actual.
Pueden ser trabajos de esfuerzo físico (construcción, almacén, fábricas, limpieza…) o incluso trabajos que produzcan un gran estrés psicológico o de gran responsabilidad (cuidadores, bomberos, altos cargos) La FE se encuentra entre un 40 y un 55%.
Esta categoría está destinada a personas mayores de 55 años que enfrentan dificultades significativas para encontrar nuevo empleo debido a su edad y las secuelas del infarto.
Dado que las oportunidades laborales para esta franja son limitadas y el infarto puede complicar aún más la búsqueda de empleo, esta forma de incapacidad reconoce la dificultad añadida en la reintegración laboral.
Se clasifica como incapacidad permanente absoluta cuando el infarto ha llevado a una condición en la que el individuo está completamente incapacitado para realizar cualquier tipo de actividad, ya sea laboral o incluso las más básicas y cotidianas. La FE se encuentra entre un 25 y un 39%.
Este es el nivel más alto de incapacidad y se asigna a aquellos que requieren asistencia constante para llevar a cabo las actividades diarias más básicas, como asearse o comer.
Cuando el infarto provoca una debilidad extrema y una dependencia total de otros para las funciones más fundamentales, se clasifica como gran invalidez, requiriendo ayuda continua para las tareas esenciales. La FE debe ser menor a un 25%.
El proceso para solicitar incapacidad laboral debido a un infarto incluye los siguientes pasos:
La Seguridad Social tiene hasta 135 días para emitir una resolución sobre las solicitudes de incapacidad permanente. Si no se recibe respuesta dentro de este plazo, la solicitud ha sido rechazada por silencio administrativo.
Tras recibir la resolución, el solicitante dispone de 30 días laborables para presentar una reclamación administrativa si no está de acuerdo con la decisión. Si la reclamación es desestimada, se puede iniciar un proceso judicial ante los tribunales dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la denegación.
En este punto debemos hacer referencia a cómo se evalúa y analiza la situación del paciente para determinar qué grado de incapacidad podría corresponderle. A continuación, vemos los aspectos más importantes.
Esta etapa se enfoca en determinar cómo el infarto afecta la habilidad del paciente para realizar su trabajo. Se realizan pruebas específicas para medir la severidad de la fatiga y el cansancio derivados del ataque al corazón, el pulso, posibles arritmias, posibilidad de reincidencia de infarto y, en definitiva, cualquier condición de salud que afecte y limite la capacidad del individuo para trabajar.
En muchas ocasiones se lleva a cabo una prueba de esfuerzo para valorar la capacidad funcional de la persona trabajadora.
El tribunal médico revisa la huella del infarto en la salud del paciente a través de la evaluación de informes médicos, resultados de pruebas y otros estudios pertinentes. Su tarea es emitir una valoración sobre las limitaciones impuestas por la enfermedad en la capacidad para trabajar, considerando tanto el rendimiento profesional como su desenvolvimiento en el día a día.
Si un trabajador ha sufrido un infarto de miocardio y se ha visto obligado a tomar una baja laboral, es importante seguir las indicaciones del médico especialista para poder recuperarse completamente y poder reincorporarse a su puesto de trabajo. En España, es uno de los motivos para habituales para las bajas de más de seis meses de duración.
Es importante evitar la exposición a factores de riesgo laborales, como el estrés físico y emocional, el sedentarismo, la mala alimentación y la exposición a sustancias tóxicas, que pueden aumentar el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares.
De este modo, el tiempo de baja puede variar ostensiblemente entre un trabajador y otro, ya que no depende solamente de la condición física anterior o de la gravedad del ataque, sino del tipo de trabajo que se lleve a cabo y también del nivel de estrés que el mismo implique. En algunos casos, puede superar el año y solicitarse una incapacidad permanente.
Para solicitar incapacidad por infarto, es crucial seguir las indicaciones médicas, mantener un registro detallado de la condición y cómo afecta al trabajo, así como recopilar pruebas.
No todos los informes son válidos para solicitar una incapacidad permanente, sino que deben recoger el estado actual, secuelas, así como las limitaciones funcionales residuales tras el infarto.
Es esencial reunir toda la documentación médica relevante, incluyendo informes del cardiólogo, resultados de pruebas diagnósticas y detalles sobre el tratamiento recibido. Esta documentación ayuda a demostrar cómo el infarto afecta la capacidad laboral y facilita el proceso de solicitud de incapacidad y las evaluaciones pertinentes.
Buscar asesoramiento legal especializado es clave en el proceso de solicitud de incapacidad por infarto. Un abogado de incapacidades puede ofrecer orientación sobre la recopilación de pruebas, la presentación de reclamaciones y la representación en caso de que sea necesario recurrir a instancias judiciales.
Examinar casos reales de incapacidad laboral por infarto puede proporcionar una visión valiosa sobre el proceso. Estos casos muestran cómo otros han manejado la evaluación médica y los procedimientos legales, ofreciendo ejemplos prácticos y estrategias para enfrentar desafíos similares en la solicitud de incapacidad. Aquí mostramos algunos de nuestros éxitos.
En Toro Abogados hemos conseguido que muchos de nuestros clientes que han padecido infartos hayan podido ver reconocido su grado de incapacidad permanente.
Sentencia de 10 de noviembre de 2022. A título de ejemplo, en el caso que nos ocupa el cliente había sufrido un infarto en contexto de cardiopatía isquémica, habiendo precisado colocación de stent.
Como secuelas le quedó una FE del 40% y por ende una capacidad de esfuerzo muy disminuida, además de claudicación en extremidades inferiores, por lo que fue reconocido en grado de incapacidad permanente absoluta, al no poder llevar a cabo ninguna actividad laboral, ni siquiera de mínimo esfuerzo, y al tener comprometidos los desplazamientos de ida y vuelta al trabajo.
En otra sentencia, estamos ante un supuesto parecido. Conseguimos la declaración de incapacidad permanente absoluta en el Juzgado.
El INSS presentó recurso de suplicación, y tras nuestro escrito de impugnación del mismo finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña continuó dándonos la razón y reconoció a la clienta en situación de incapacidad permanente absoluta, al haber reconocer que se hallaba en clase funcional de la NHYA 3 y, por tanto, sin posibilidad de realizar tareas ni tan siquiera livianas o de bajo estrés.
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