Nuestra compañera ha hablado de un trabajador despedido por hacer recados 

Nuestra compañera Carmen Bargiela, con apariciones habituales en diversos medios de comunicación, en esta ocasión ha aparecido en el célebre programa “Todo Es Mentira”, del canal Cuatro, para hablar sobre una controvertida Sentencia: la de un trabajador despedido por hacer recados personales en horario de trabajo, y cuyo despido ha sido anulado. Toda la información en las siguientes líneas.

  

Fallo del Tribunal 

Empecemos por el final, para entenderlo mejor. El tribunal ha declarado la improcedencia del despido, entendiendo que no estaba justificado. Este fallo ha llevado a la empresa a tener que enfrentarse a dos opciones: abonar una indemnización o bien optar por la readmisión del trabajador. La indemnización asciende a unos 68.000 euros, una cantidad considerable que pone de manifiesto la gravedad de un despido injustificado. 

Particularidades del caso 

El caso presenta varias particularidades que merecen ser destacadas. El trabajador desempeñaba un puesto de comercial, lo que implicaba una gran autonomía tanto en la forma como en la organización de su trabajo. Esto significaba que su jornada laboral no se limitaba a las horas convencionales de trabajo. Realizaba su trabajo antes y después de su horario oficial, durante los fines de semana, los domingos, los festivos e incluso durante sus vacaciones. Esta flexibilidad en su horario de trabajo es una característica inherente al puesto y fue un factor determinante en el fallo del tribunal. 

Cumplimiento de objetivos 

A pesar de la flexibilidad de su horario, el trabajador cumplió con sus objetivos. De hecho, alcanzó el 100% de los mismos antes de la fecha de su despido, el 26 de noviembre. Este hecho es especialmente relevante, pues demuestra que, a pesar de su horario flexible, el trabajador fue capaz de cumplir con sus responsabilidades laborales. El juez consideró esto para entender que no había habido un perjuicio para la empresa. 

La contratación de un detective 

Para verificar las actividades del trabajador durante su horario de trabajo, la empresa contrató a un detective. A partir del informe del detective, que se presentó como prueba en el juicio, se demostró que el trabajador realizaba actividades personales durante su horario de trabajo. Sin embargo, debido a la naturaleza dinámica de su trabajo, que no exigía estar 8 horas delante de un ordenador, se entendió que estas actividades no interferían con su capacidad para responder a correos electrónicos o hacer llamadas telefónicas. 

Como explica Carmen, el trabajador tenía una gran flexibilidad en su horario de trabajo, lo que le permitía ajustarse tanto al horario de sus clientes como a sus propias necesidades. Esta flexibilidad, sin embargo, también implicaba una total disponibilidad, ya que siempre estaba pendiente del teléfono. Esta disponibilidad constante es una característica común en muchos puestos de trabajo actuales. 

La sentencia establece que cada caso debe ser considerado individualmente. De hecho, ya había una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2001 que decía algo similar. En ese supuesto, el trabajador tenía las mismas características que el presente y también se determinó la improcedencia del despido. 

Otros empleos  

La sentencia podría aplicarse directamente a otros empleos con características similares. Por ejemplo, comediantes y guionistas podrían beneficiarse de esta sentencia debido a la naturaleza dinámica de su trabajo. 

El juzgador también considera la gravedad de la situación. No es lo mismo una persona que se ausenta de su puesto de trabajo todos los días durante un tiempo considerable de la jornada, que un trabajador que aprovecha su hora de comida para realizar actividades personales. 

En cualquier caso, ante un problema como este, lo mejor es contratar a un abogado experto en despidos, como nuestra compañera Carmen Bargiela. En Despacho Toro somos especialistas, y ofrecemos una primera visita gratuita.  

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