Complementos a mínimos: ¿Qué es?

Cuando hablamos del complemento a mínimos, nos referimos a una suma adicional que se agrega al montante de la pensión en su modalidad contributiva en caso de no alcanzar el mínimo establecido por ley. Estos complementos no son permanentes y se revisan de forma anual.

Esto implica que el complemento se mantendrá únicamente si se cumplen los requisitos que lo justifican, es decir, si los ingresos no superan los límites fijados anualmente. Los beneficiarios de este complemento seguirán percibiendo los pagos, sin tener que realizar ninguna notificación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

 

¿Quién tiene derecho al complemento a mínimos?

Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social pueden acceder al complemento a mínimos si cumplen ciertos requisitos. Estos incluyen:

El complemento a mínimos se otorga a aquellos que cumplen con estas condiciones y su pensión no alcanza el mínimo legalmente establecido.

¿Cómo se solicita complemento a mínimos?

Puede solicitar el complemento a mínimos, ya sea al momento de convertirse en pensionista o posteriormente si su pensión se ve afectada por aumentos en los límites mínimos. En caso de solicitar el complemento después del reconocimiento de la pensión, hay un plazo de tres meses para cobrarlo retroactivamente.

Para hacer la solicitud, puede acudir de forma presencial a la sede de la Seguridad Social correspondiente, previa cita, o realizarlo telemáticamente mediante el certificado digital. En ambos casos, se requerirá presentar el documento proporcionado por la Seguridad Social titulado “Declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento por mínimos“.

Incompatibilidad del complemento por mínimo de pensión

Tal y como hemos comentado más arriba, la incompatibilidad se da con ingresos de trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales por encima de unos límites. En el 2023, la cuantía límite es de 8.614,00 euros. Hay que comunicarlo a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde la fecha de inicio.

Es importante cumplir con esta obligación de comunicación para evitar posibles irregularidades en el cobro del complemento por mínimo de pensión.

Importe del complemento

Para hallar el importe total del complemento, primero deben sumarse todos los ingresos del pensionista. Si es inferior a la suma de 8.614,00 euros, más el importe mínimo establecido para la categoría de pensión correspondiente, se otorgará un complemento igual a la diferencia.

Este complemento se distribuirá a lo largo de las mensualidades en las que se reciba la pensión. Es decir, se prorrateará. De esta forma, el beneficiario podrá tener su pensión, más esa cantidad completando para llegar al mínimo.

 

 

¿Por qué me quitan el complemento a mínimos?

El complemento a mínimos de la pensión no es una prestación permanente, sino que se revisa anualmente en función de las condiciones económicas y de residencia del beneficiario. Si la pensión es inferior al umbral establecido, el complemento aumentará para garantizar un ingreso mínimo.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que este complemento puede dejar de percibirse si el beneficiario ya no cumple con los requisitos de ingresos y domicilio en España establecidos. Por lo tanto, es fundamental mantenerse actualizado sobre los requisitos y condiciones para asegurar la continuidad de esta ayuda. No sólo se puede perder por residir fuera de España: también si tiene estancias fuera del país durante más de 90 días al año. Por tanto, hay que tener muy en cuenta estos requisitos si se está percibiendo el complemento.

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