Juzgado de lo Social de Barcelona declara la condición de incapacidad permanente total a trabajadora con profesión habitual de auxiliar de enfermería por enfermedad común.

“(…). Es conocido que una auxiliar de enfermera trabaja en constante bipedestación y debe movilizar continuamente – ya sea en centro hospitalario, ya sea en un geriátrico – a los pacientes o abuelos, con exigencia de un esfuerzo físico considerable en las dos extremidades superiores, teniendo la demandante limitada la del brazo izquierdo, por el carcinoma ductal. (…) Todo eso obliga a declarar a la parte actora en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual”

El caso de invalidez planteado

La trabajadora es nacida en el año 1963, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en régimen general en situación de alta asimilada.

Inicia el procedimiento de incapacidad temporal en junio de 2015. Y en junio de 2017 no se le reconocen limitaciones funcionales relevantes para concederle grado alguno de incapacidad permanente.

El diagnóstico de la Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM) emite informe en el reconoce que padece un carcinoma ductal infiltrante”

Ante esta decisión, interpone demanda contra el INSS,

Las patologías padecidas por la trabajadora son:

La decisión del Tribunal

Este Tribunal después de valorar de manera objetiva las pruebas presentadas por las partes y la valoración crítica de las pruebas periciales practicadas, valora especialmente el informe del médico forense.

En función de los datos relacionados con la profesión habitual de la trabajadora, encuentra que una auxiliar de enfermería hospitalaria requiere una capacidad de sobrecarga de ¾, tanto en el raquis articular, como en la bipedestación y los continuos requerimientos de esfuerzos físicos que la trabajadora ya no puede asumir con normalidad durante una jornada ordinaria de trabajo.

Es por ello, que si bien las dolencias de la trabajadora le impiden realizar tareas que comporten un alto esfuerzo físico, también es cierto que bien podría realizar otro tipo de actividades laborales que no lleven consigo esa exigencia, como la de realizar trabajos más ligeros y sedentarios.

Este Tribunal decide, en consecuencia, estimar la demanda presentada por la trabajadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declarándola en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual como auxiliar de enfermera por enfermedad común, condenado al INSS al pago de una pensión mensual vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, con la fecha de efectos establecidos en la sentencia.

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