Juzgado de lo Social de Tarragona concede la incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora a trabajadora, con el derecho de cobrar pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora.

“(…) Pues bien, las lesiones padecidas por Doña   (…), no le permiten la realización de las tareas de su profesión habitual de Limpiadora, ya que la pluripatología afecta a todos los segmentos de la columna, y concretamente, en atención a la severa hernia discal C5-C6, la lumbalgia crónica y Fibromialgia, le limitan la realización de trabajos de esfuerzo físico tanto de las extremidades superiores como las inferiores, imposibilitando la prestación de servicios de deambulación constante y bipedestación que son inherentes a los requerimientos ergonómicos que se le requieren, (…)”

El caso de invalidez planteado

Nuestra cliente es nacida en el año 1977, afiliada en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con profesión habitual de Limpiadora.

La trabajadora inicia el expediente de solicitud de incapacidad permanente por la vía administrativa. Fue examinada por el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) en diciembre de 2015, dando el siguiente dictamen médico:

Ese mismo mes de diciembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declara por medio de resolución administrativa denegar la condición de incapacidad permanente a la trabajadora.

Se interpone la correspondiente reclamación previa ante la decisión del INSS, siendo desestimada.

Nuestra cliente sufre de las patologías y dolencias que siguen a continuación:

La trabajadora está de baja médica por incapacidad temporal desde marzo de 2013.

La decisión del Tribunal

La pretensión de la trabajadora con la interposición de la demanda contra la resolución del INSS es la concesión de la condición de invalidez permanente total para el ejercicio de su profesión.

Una vez revisadas de manera conjunta todas las pruebas e informes médicos, este Tribunal entiende que las diversas dolencias que sufre la trabajadora, sobre todo aquellas que afectan a su columna vertebral, hacen claramente inviable que tenga una buena capacidad laboral para la realización de las principales tareas de su profesión como Limpiadora, sobre todo tomando en cuenta las exigencias de constante deambulación y bipedestación.

Es por ello, que este Tribunal decide estimar la demanda de nuestra cliente, revocando la decisión administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declarando la situación de incapacidad permanente total para la profesión de Limpiadora, y condenando al ente gestor al pago de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, en la fecha de efectos que consta en sentencia y con las mejoras y revalorizaciones a las que tenga derecho.

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