
Desde el 1 de mayo de 2025, la relación entre incapacidad permanente y despido ha cambiado en España. La nueva legislación elimina el automatismo que permitía extinguir el contrato tras una resolución de incapacidad, y establece un procedimiento más garantista para el trabajador afectado.
Las empresas deben ahora analizar con detalle si es posible adaptar el puesto de trabajo antes de cesar la relación laboral. Analizamos los cambios más relevantes de esta reforma.
¿Qué cambia con la nueva ley de incapacidad permanente?
La Ley 2/2025, de 29 de abril, ha modificado de forma sustancial el tratamiento jurídico del despido tras el reconocimiento de una incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez. Este cambio legal afecta tanto al Estatuto de los Trabajadores como a la Ley General de la Seguridad Social, y se enmarca en la adaptación del derecho español a la Directiva 2000/78/CE del Consejo Europeo y a la jurisprudencia del TJUE.
Eliminación del despido automático
Antes de la reforma, la declaración de incapacidad permanente podía implicar la extinción directa del contrato. La nueva ley suprime esta posibilidad. Ya no cabe el “despido automático” por el mero hecho de haberse reconocido una incapacidad.
Obligación de valorar ajustes razonables
Las empresas tienen ahora el deber legal de analizar si es posible adaptar el puesto o recolocar al trabajador en otro compatible con sus limitaciones, siempre que ello no suponga una carga excesiva y exista una vacante adecuada. Esta medida responde a la exigencia de no discriminación por motivos de discapacidad.
Decisión del trabajador
La nueva normativa también reconoce el derecho del trabajador a decidir si desea continuar vinculado a la empresa en un puesto adaptado. Para ello, dispone de un plazo de 10 días naturales desde la resolución de incapacidad para comunicar su voluntad.
A partir de ahí, el empresario cuenta con tres meses para adaptar el puesto o justificar de forma motivada la imposibilidad de hacerlo. Durante ese periodo, el contrato queda suspendido y el trabajador sigue percibiendo la prestación correspondiente.
En pocas palabras, se sustituye un modelo automático y excluyente por un procedimiento flexible y más respetuoso con los derechos laborales, que prioriza la inclusión y la adaptación frente a la desvinculación directa.
Procedimiento tras el reconocimiento de la incapacidad
La nueva Ley 2/2025 establece un proceso garantista tras el reconocimiento de la incapacidad permanente. El objetivo es evitar la extinción automática del contrato, ofreciendo alternativas razonables para que el trabajador pueda seguir vinculado a la empresa. Este procedimiento se basa en tres fases clave que deben respetarse.
Fase | Plazo | Responsable | Acción requerida |
Decisión del trabajador | 10 días naturales | Trabajador | Comunicar si desea continuar |
Valoración empresarial | 3 meses | Empresa | Analizar ajustes o reubicación |
Extinción justificada | Tras los 3 meses | Empresa | Si no es viable, justificar la extinción |
Durante estos tres meses, el contrato queda suspendido y el trabajador percibe la prestación del INSS. Solo si no hay posibilidad de adaptación, la empresa podrá proceder al despido objetivo, debidamente motivado.
¿Qué se considera una “carga excesiva” para la empresa?
Uno de los elementos clave de la nueva normativa es el concepto de carga excesiva, ya que la empresa solo puede evitar la adaptación del puesto de trabajo si esta supone un coste desproporcionado respecto a sus recursos.
Definición de carga excesiva según el tamaño empresarial
El análisis de si un ajuste es razonable o no depende de diversos factores, especialmente del tamaño y capacidad económica de la empresa. No se exige lo mismo a una gran multinacional que a una pyme o a un autónomo con pocos empleados.
Empresas con menos de 25 trabajadores
En este tipo de empresas, se presume que existe carga excesiva si el coste de los ajustes necesarios supera la mayor de estas dos cifras:
- La indemnización por despido objetivo (20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades).
- El equivalente a seis meses de salario bruto del trabajador afectado.
Evaluación individualizada y ayudas disponibles
En cualquier caso, la carga excesiva debe evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta:
- Recursos económicos disponibles.
- Posibilidad de recolocación en otro puesto vacante.
- Existencia de subvenciones públicas o ayudas para la adaptación laboral (como las ofrecidas por el SEPE o los servicios autonómicos de empleo).
La empresa deberá acreditar documentalmente esta evaluación si desea justificar la extinción del contrato. En caso contrario, podría considerarse despido improcedente o incluso nulo si se vulneran derechos fundamentales del trabajador.
Compatibilidad entre pensión y trabajo adaptado
Cuando una persona con incapacidad permanente se reincorpora a un empleo tras una adaptación del puesto, la prestación económica se suspende temporalmente. Esto no implica la pérdida de la pensión, sino una pausa mientras exista actividad laboral remunerada.
La Ley 2/2025 prevé esta medida para fomentar la reincorporación de personas con discapacidad al entorno productivo sin renunciar a la protección del sistema.
Coordinación con el INSS
Es imprescindible que el trabajador comunique esta situación al INSS, ya que la falta de notificación puede acarrear sanciones por cobro indebido.
Si el contrato termina o el trabajador cesa voluntariamente, puede solicitar la reanudación del cobro de la pensión. La clave está en gestionar correctamente este paso para evitar interrupciones o incompatibilidades.
Revisión de la incapacidad permanente: últimas noticias
El INSS está reforzando los controles y revisiones de los expedientes de incapacidad, especialmente en los casos de incapacidad permanente total. Esta tendencia, visible desde principios de 2025, responde al objetivo de garantizar que las prestaciones se mantengan solo en los casos en los que se justifique médicamente.
Uno de los cambios más relevantes es la revalorización del 20% para mayores de 55 años que no pueden reinsertarse laboralmente, conocida como modalidad cualificada.
A su vez, se ha aprobado una subida general del 2,8% en todas las pensiones contributivas, aplicable también a las derivadas de incapacidad.
Vigilancia del INSS y su impacto
Este aumento en los controles exige al trabajador tener:
- Informes médicos recientes y detallados.
- Pruebas claras de que persisten las limitaciones laborales.
- Asesoramiento legal si se inicia una revisión.
Estas novedades suponen una mayor carga para el afectado, pero también más protección si se cumple con lo exigido.
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