asuntos propios

Los días de asuntos propios son un derecho laboral que permite a los trabajadores ausentarse del trabajo por motivos personales sin necesidad de justificar la causa. Sin embargo, su regulación varía según el convenio colectivo y el sector. En este artículo explicamos qué son, cuántos corresponden y cómo solicitarlos según la normativa vigente.

¿Qué son los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios son permisos laborales que permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo por motivos personales sin necesidad de justificar la causa específica. La regulación de estos días no está contemplada de manera explícita en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que su concesión y condiciones dependen de lo establecido en los convenios colectivos, contratos laborales o acuerdos internos de cada empresa.

Es importante distinguir entre los días de asuntos propios y los permisos retribuidos. Mientras que los primeros pueden ser o no remunerados, según lo que disponga el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa, los permisos retribuidos son ausencias justificadas que el trabajador puede disfrutar sin pérdida de salario y están recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Estos permisos incluyen situaciones como matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave de familiares, entre otros.

En el caso de los empleados públicos, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sí contempla los días de asuntos propios, también conocidos como “días de asuntos particulares” o “moscosos”. Según el artículo 48.k del EBEP, los funcionarios tienen derecho a seis días de permiso por asuntos particulares al año. ​

Para conocer el número de días de asuntos propios y las condiciones para su disfrute en el ámbito privado, es fundamental que el trabajador consulte su convenio colectivo, contrato laboral o acuerdos internos de la empresa. La ausencia de una regulación específica en el Estatuto de los Trabajadores implica que estos aspectos pueden variar significativamente entre distintos sectores y empresas.

¿Cuántos días de asuntos propios corresponden en España?

La concesión y el número de días de asuntos propios en España varían según el sector laboral y la normativa aplicable.

Sector privado

En el ámbito privado, los días de asuntos propios no están regulados de manera general en la legislación laboral española. Su concesión y número dependen del convenio colectivo de cada sector o empresa o de acuerdos individuales entre trabajador y empleador. Por ejemplo, en Madrid, el convenio de hostelería concede 2 días anuales, mientras que en Cataluña algunos sectores otorgan hasta 5 días al año.

Sector público

Para los empleados públicos, los días de asuntos propios están regulados en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Según el artículo 48.k, los funcionarios tienen derecho a seis días de permiso por asuntos particulares al año. Además, se pueden sumar días adicionales en función de la antigüedad, con dos días más al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio a partir del octavo.

Ejemplos de convenios colectivos

  • Sector bancario: Algunas entidades financieras conceden hasta 7 días de asuntos propios a empleados con cierta antigüedad.
  • Sector de la limpieza industrial: En algunas centrales nucleares se han negociado hasta 4 días de asuntos propios en los últimos convenios.

Es fundamental que cada trabajador consulte su convenio colectivo o contrato laboral para conocer el número exacto de días de asuntos propios a los que tiene derecho y las condiciones para su disfrute.

Cómo solicitar los días de asuntos propios

La solicitud de días de asuntos propios debe realizarse siguiendo ciertos procedimientos que pueden variar según el convenio colectivo o las políticas internas de la empresa.

Procedimiento general

El trabajador debe comunicar por escrito su intención de disfrutar de días de asuntos propios con la antelación suficiente. La forma más recomendable es a través de un correo electrónico, ya que proporciona un registro documentado de la solicitud.

Plazo de solicitud

El plazo de preaviso suele estar establecido en el convenio colectivo o en las políticas internas de la empresa. Es responsabilidad del trabajador informarse sobre este plazo y cumplirlo para evitar posibles inconvenientes.

Posibles restricciones

La empresa puede establecer ciertas restricciones para la concesión de días de asuntos propios, como limitar su disfrute en períodos de alta demanda laboral o cuando coincidan con las vacaciones de otros empleados. Estas restricciones deben estar claramente especificadas en el convenio colectivo o en las políticas de la empresa.

¿La empresa puede denegar los días de asuntos propios?

Sí, la empresa puede denegar la solicitud si existen razones justificadas, como necesidades operativas o incumplimiento del plazo de preaviso. Es importante que tanto empleador como empleado actúen de buena fe y busquen soluciones que beneficien a ambas partes.

En conclusión, la concesión y disfrute de los días de asuntos propios dependen en gran medida de lo establecido en el convenio colectivo, el contrato laboral y las políticas internas de la empresa. Es fundamental que los trabajadores se informen adecuadamente sobre sus derechos y obligaciones al respecto para garantizar una gestión adecuada de estos permisos.

Días de asuntos propios retribuidos vs. no retribuidos

Los días de asuntos propios permiten a los trabajadores ausentarse del trabajo por motivos personales sin necesidad de justificar la causa. Sin embargo, su retribución depende del convenio colectivo, el contrato laboral o las políticas internas de la empresa.

Días de asuntos propios retribuidos

Cuando estos días son retribuidos, el trabajador mantiene su salario habitual durante la ausencia. Esta condición suele estar especificada en el convenio colectivo o en acuerdos internos de la empresa. Por ejemplo, en algunos sectores de hostelería y banca, los convenios establecen días de asuntos propios retribuidos sin pérdida de sueldo. En el sector público, los funcionarios disfrutan de seis días de asuntos propios retribuidos al año, conocidos como “moscosos”.

Días de asuntos propios no retribuidos

Si los días de asuntos propios no son retribuidos, el trabajador no percibe su salario durante esos días de ausencia. En algunos casos, pueden considerarse permisos no justificados si no están regulados expresamente, lo que podría afectar negativamente al empleado.

Casos en los que pueden ser retribuidos según convenio colectivo

  • Sector bancario: Algunos convenios incluyen días retribuidos adicionales por antigüedad.
  • Sector de la limpieza industrial: En algunos acuerdos, los trabajadores disponen de días de asuntos propios sin reducción salarial.
  • Administración pública: Los empleados públicos tienen garantizados días de asuntos propios retribuidos por normativa.

Días de asuntos propios y otros permisos laborales: diferencias

Es fundamental distinguir entre los días de asuntos propios y otros tipos de permisos laborales para comprender sus características y condiciones.

Diferencia con las vacaciones

  • Vacaciones: Son períodos de descanso anual remunerado, generalmente de 30 días naturales al año, cuyo disfrute suele planificarse con antelación y acordarse con la empresa.
  • Días de asuntos propios: Son permisos adicionales que permiten al trabajador ausentarse por motivos personales sin justificación específica. No forman parte del período vacacional anual.

Diferencia con otros permisos retribuidos

  • Permisos retribuidos: Contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, permiten la ausencia del trabajador por motivos justificados sin pérdida de salario, como:
    • Matrimonio: 15 días naturales.
    • Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar: 2 días (4 si hay desplazamiento).
    • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Días de asuntos propios: No requieren causa específica y pueden ser o no retribuidos, según convenio.

Comparación con la bolsa de horas o flexibilidad horaria

  • Bolsa de horas o flexibilidad horaria: Permite ajustar la jornada laboral sin afectar la retribución, compensando las horas en otro momento.
  • Días de asuntos propios: Son ausencias completas que, dependiendo de la normativa, pueden no requerir compensación.

Conclusión: claves para gestionar los días de asuntos propios

La gestión adecuada de los días de asuntos propios es clave para mantener el equilibrio entre las necesidades personales del trabajador y las operativas de la empresa. Como su concesión y condiciones dependen de lo establecido en el convenio colectivo, el contrato laboral o las políticas internas, es fundamental que ambas partes conozcan y respeten estas normativas.

Recomendaciones para los trabajadores:

  • Informarse: Consultar el convenio colectivo y el contrato laboral para conocer los derechos sobre los días de asuntos propios.
  • Comunicación: Solicitar los días con la antelación exigida y por escrito, siguiendo el procedimiento interno de la empresa.
  • Cumplir con la normativa: Aunque no sea obligatorio justificar el motivo de la ausencia, es esencial respetar los plazos y requisitos formales para evitar problemas.

Si existen dudas sobre la aplicación de los días de asuntos propios, lo más recomendable es consultar a un abogado laboralista, quien podrá analizar el convenio aplicable y aclarar si estos días deben ser retribuidos o pueden ser denegados por la empresa.

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