Una decisión del Tribunal Constitucional afecta a la ley de Vivienda, específicamente a un recurso presentado por la Junta de Andalucía. Este Tribunal ha avalado la mayoría de la ley pero ha declarado inconstitucionales algunos de sus artículos.

Vivienda protegida y fondos

En particular, el TC ha anulado el artículo 16 de la ley, el cual establecía una serie de principios relacionados con la vivienda protegida, argumentando que este artículo tenía un nivel de detalle excesivo y establecía un régimen de aplicación supletoria que excedía la competencia del Estado para dictar normas en áreas exclusivas de las comunidades autónomas.

Este precepto incluía la prohibición de que los fondos de inversión compren vivienda protegida y establecía un período mínimo de 30 años para mantener dicha calificación, entre otras disposiciones.

Zonas tensionadas y parques públicos de vivienda

Además, el TC ha invalidado parte del artículo 19.3, que trataba sobre la obligación de los grandes propietarios de ofrecer datos identificativos de sus viviendas en zonas con tensiones habitacionales, así como otros preceptos relacionados con los parques públicos de vivienda. De momento, únicamente la Comunidad Autónoma de Cataluña ha determinado oficialmente algunos de sus municipios como zonas tensionadas.

Es importante destacar que algunos magistrados del TC han anunciado un voto particular, sugiriendo que la declaración de inconstitucionalidad debería extenderse a otros preceptos impugnados por la Junta de Andalucía.

Este fallo del TC es relevante ya que sienta un precedente para futuras revisiones de leyes similares: hay otros siete recursos pendientes de respuesta por parte del Tribunal Constitucional.

Desalojo express de viviendas

En cuanto a la propuesta de ley orgánica que busca agilizar el desalojo de viviendas ocupadas ilegalmente en un plazo de 24 horas, y endurecer las penas para los ocupantes ilegales, se encuentra atascada.

La ley fue aceptada por el Congreso de los Diputados el 20 de febrero después de ser aprobada por el Senado. Sin embargo, su progreso se ha visto obstaculizado por múltiples extensiones del plazo para presentar enmiendas.

El proceso de enmiendas, que comenzó el 23 de febrero y originalmente debía concluir el 12 de marzo, se ha prorrogado 11 veces, siendo la última hasta el 25 de mayo. Esta situación refleja un problema común en la legislatura, donde las leyes a veces se estancan debido a continuas prórrogas en el plazo de enmiendas.

¿Cómo funcionaría ese desalojo?

Según la propuesta legislativa, una vez que una entidad pública dictamine el desalojo de una residencia ocupada sin título ni justificación, se concede al ocupante un plazo de 24 horas para evacuar el lugar o presentar evidencia de autorización de residencia. De no hacerlo, se procederá al desalojo por parte de los agentes.

Por otra parte, la norma pretende hacer más duras las sanciones penales para aquellos que ocupen propiedades ilegalmente, incrementando las penas hasta tres años en casos de ocupación con violencia o intimidación, y de 6 a 18 meses en casos de ocupación pacífica, en contraposición a las multas vigentes en la actualidad.

También busca proteger a las comunidades de vecinos afectadas por la ocupación ilegal, permitiéndoles denunciar comportamientos perjudiciales y obligando al propietario a tomar medidas preventivas, como tapiar puertas y ventanas. Los okupas podrían ser desalojados de inmediato si realizan actividades ilícitas.

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