Quien ya lleva varios meses de baja por alguna enfermedad o accidente, se pregunta si puede acceder a una incapacidad permanente en el grado de total. En la web de la Seguridad Social, se define como “aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta“. Es necesario que no se haya llegado a la edad de jubilación, estar de alta o asimilado (en el paro), y tener un mínimo cotizado, que varía según la edad. Nuestros abogados especialistas en incapacidades despejan en este artículo todas las dudas de esta figura de la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente total?

La cuantía de la pensión, viene dada por dos factores:

¿Cuánto tiempo dura la incapacidad permanente total?

Podría durar indefinidamente, si no se da unos de los supuestos de extinción:

¿Qué beneficios tiene una incapacidad permanente total?

Además de los obvios, es decir, cobrar una pensión, y poder trabajar en otra cosa, hay una serie de beneficios para los pensionistas de incapacidad permanente:

¿Cómo se reconoce el grado de incapacidad?

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, por el propio interesado. En cualquier caso, tendrá que pasar por el tribunal médico aportando toda la documentación médica que acredite su dolencia o patología, y entonces se emitirá un informe valorativo por dicho órgano. En él se fundamentará la resolución que reconozca o deniegue la incapacidad. Si se deniega, se abre la vía judicial, teniendo que acudir a los tribunales para que sea reconocida la incapacidad.

Es decir, que se reconoce:

¿Dónde puedo trabajar con una incapacidad permanente total?

Teniendo en cuenta que la incapacidad permanente total se concede a quien no puede trabajar en su trabajo habitual, es evidente que no se puede trabajar en el mismo trabajo. Pero sí se puede trabajar en otra profesión o en otro puesto:

¿Qué pasa si tengo incapacidad y voy a trabajar?

La Seguridad Social podrá instar una revisión, si el pensionista comienza a trabajar en otro trabajo distinto, para cerciorarse de que realmente no puede realizar su trabajo original. Si retoma el oficio por el que se le concedió la pensión, lógicamente le será retirada.

Para consultas más concretas, si se encuentra de baja en su trabajo, en Toro Pujol Abogados ofrecemos una primera visita gratuita.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: