Juzgado de lo Social de Barcelona concede la incapacidad permanente absoluta a trabajador con profesión habitual de oficial de construcción derivada de enfermedad común.

“La prueba practicada acredita que, a fecha de hoy, la patología lumbar es de grado tan severo que la marcha continúa siendo claudicante y solo es posible, si bien con mucha dificultad y penosidad, con el uso de dos muletas. El uso de estos apoyos no es superfluo sino necesario para poder desplazarse. 

(…) La situación objetiva de tener que desplazarse con dos muletas es un dato que justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de absoluta y así lo han reconocido numerosas sentencias de las Salas de lo Social de distintos Tribunales Superiores de Justicia (…)”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente se encuentra en situación de alta asimilada al Régimen General de la Seguridad Social, con profesión habitual la de oficial de la construcción.

Inició el procedimiento para el reconocimiento de incapacidad permanente, siendo evaluado por la Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM) en junio de 2017, emitiendo el siguiente informe médico:

En agosto de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución administrativa que declara la condición de incapacidad permanente en grado de total para el trabajador. 

Nuestro cliente muestra inconformidad con esta resolución, interponiendo reclamación previa que fue desestimada por este organismo en octubre de 2017.

Las patologías que padece el trabajador son las siguientes:

La decisión del Tribunal

El Juez, una vez revisadas y valoradas las pruebas aportadas por las partes, considera que la patología lumbar y ocular del trabajador ha sufrido ciertamente un empeoramiento de su estado. 

Respecto a la patología lumbar, hace la observación que el informe del SGAM no podía recoger la reciente intervención a la que ha sido sometido nuestro cliente en junio de 2018, consistente en una ampliación de la descompresión y la artrodesis, ya que la radicualgia no cesaba, haciendo claudicar la marcha.

Y centrado en las limitaciones de esta patología, el hecho simple de no tener autonomía ni para acceder al puesto de trabajo, y menos aún para grandes desplazamientos, limitan de manera significativa la capacidad del trabajador no solo para el ejercicio de su profesión habitual, sino para la realización de cualquier actividad laboral.

A esta importante limitación funcional para el desplazamiento, hay que unirle el temblor en manos y pies que también impiden la realización de trabajos que requieran una manipulación manual, que, unido a la merma de la agudeza visual, siendo esta última una causa severamente limitante, hace impensable que exista algún trabajo u ocupación que pueda realizar en condiciones de profesionalidad y rendimientos mínimamente óptimos.

Es por ello que este Tribunal estima la demanda interpuesta por nuestro cliente, declarando la condición de incapacidad permanente en grado de absoluta para cualquier trabajo derivada de enfermedad común, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora, y con la fecha de efectos especificada en la sentencia, con las mejoras y revalorizaciones a las que tenga derecho.

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