Conductor de ambulancia es declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común por Juzgado de lo Social de Barcelona, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de la pensión mensual correspondiente.

“Por tanto, aunque con los criterios actuales puede parecer demasiado generoso o demasiado estricto el grado de incapacidad reconocido, no se trata de una acción rectificadora de esa decisión, sino de valorar exclusivamente la evolución, tomando como referencia la situación previa administrativamente o jurisdiccionalmente determinada, y en este sentido, si se constata que no ha habido evolución (ni agravamiento ni mejoría sensible), no hay causa para proceder a una revisión”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1958, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y tiene como profesión habitual la de conductor de ambulancia.

En el año 2013, se va a reconocer al trabajador la condición de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral basados en el siguiente diagnóstico:

En octubre de 2014, se inicia expediente de revisión de grado de incapacidad permanente que tenía reconocida, y en enero de 2015 se emite el informe en el que se detalla las patologías sufridas por el trabajador:

En base a este informe, el Instituto Nacional de la Seguridad Social decide por medio de resolución administrativa que no se reconoce le grado de incapacidad permanente por enfermedad común que fue otorgado en su día.

Ante esta decisión, el trabajador muestra su disconformidad interponiendo reclamación previa que fue desestimada por el INSS en marzo de 2015. Las lesiones y patologías sufridas por nuestro cliente son las que se enumeran a continuación:

La decisión del Tribunal

Se evalúan las pruebas aportadas por las partes implicadas en este litigio y se construye de manera objetiva los hechos probados que conforman esta sentencia. El hecho controvertido de este procedimiento es la de determinar si la situación de salud de nuestro cliente ha evolucionado de tal manera que justifique el no reconocimiento de la incapacidad permanente reconocida en su día.

Analizadas las pruebas presentadas, a este Juzgador encuentra que la situación médica del trabajador es sustancialmente la misma que motivó el reconocimiento de su condición de incapacidad permanente. Por lo tanto, al no detectarse mejoría clínica ni funcional significativa, no hay motivos para la revisión de grado del demandante.

Es por ello que este Tribunal decide estimar la demanda presentada por nuestro cliente, revocando la resolución administrativa, declarando la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda actividad laboral, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión mensual vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador, con las mejoras y revalorizaciones correspondientes desde la fecha de efectos establecida en la sentencia.

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