Juzgado de lo Social de Barcelona estima la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua ASEPEYO, declarando que nuestra cliente tiene derecho a percibir la prestación económica por incapacidad permanente temporal, condenando a la Mutua al pago de esta, por no ser notificada correctamente a la revisión médica.

“No ha quedado probado que para la notificación de la citación de reconocimiento médico, se hayan cumplido con lo previsto en el precepto antes transcrito, ya que la Mutua demandada únicamente aporta una certificación del servicio de correos, donde simplemente se indica en relación al burofax “No entregado, dejado aviso”, siendo evidente que no se han podido cumplir los plazos legalmente establecidos (…). En consecuencia, debe entenderse que la incomparecencia de la actora al reconocimiento médico está justificada, ya que no recibió la citación al mismo; por lo que ha de estimarse la demanda”

El caso de incapacidad permanente planteado

Nuestra cliente se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, y se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, y en dependencia de una empresa que tiene suscrita esta cobertura con la Mutua ASEPEYO

En agosto de 2016, la Mutua ASEPEYO envía burofax a la trabajadora, en el que se comunica la fecha y hora de la revisión médica en el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) para la valoración de su condición de incapacidad temporal.

Días después, el Servicio de Correos emite certificación en la que se indica que el burofax ha sido “no entregado, dejado aviso”

El día de la cita para la revisión médica, nuestra cliente no acudió a la revisión médica, hecho que se comunica a la Mutua ASEPEYO, acordando esta la suspensión cautelar del pago de la prestación económica por incapacidad temporal, concediendo un plazo de 10 días hábiles a la trabajadora para justificar su incomparecencia.

A finales de septiembre, la Mutua ASEPEYO acuerda extinguir el derecho de la trabajadora de percibir la prestación económica por incapacidad temporal por incomparecencia injustificada al reconocimiento médico.

En noviembre, la demandante presentó reclamación previa impugnado la decisión de la Mutua ASEPEYO, alegando que no acudió al reconocimiento médico porque no tenía ningún aviso de la cita de reconocimiento médico, no aviso de correos.

En febrero de 2017, se desestima su reclamación previa y se reitera el acuerdo, agotando de esta manera la vía administrativa.

En noviembre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por medio de resolución administrativa extinguir la situación de incapacidad temporal de la trabajadora por alta médica, permitiendo su reincorporación laboral con efectos en diciembre de 2017.

La decisión del Tribunal

Se valoran y analizan de manera conjunta las pruebas aportadas por las partes, estableciendo con la máxima objetividad los hechos probados que conforman esta sentencia.

La trabajadora en su demanda impugna la decisión de la Mutua ASEPEYO por la que extingue el derecho de cobrar la prestación por incapacidad temporal alegando no haber recibido por medio alguno el aviso de la citación para reconocimiento médico.

El hecho controvertido en este procedimiento es determinar si la incomparecencia de la trabajadora a la cita de reconocimiento médico es justificada o no.

La doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Repasando la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en las que se razonan los procedimientos necesarios para las notificaciones realizadas por la Administración y los plazos legales correspondientes para que se consideren efectivos, y según las pruebas aportadas, la notificación enviada por la Mutua ASEPEYO no cumplía en muchos de los preceptos que establece la doctrina.

Al margen de ello, la Mutua no ha podido demostrar siquiera que hubiera intentado métodos alternativos para comunicar a la trabajadora de esta cita de reconocimiento médico con el ICAM, aun teniendo en cuenta las importantes consecuencias que tiene sobre la demandante su no comparecencia a dicha cita.

Más en el detalle, la notificación vía burofax tampoco cumplía los plazos legalmente establecido para las notificaciones, ya que la prueba determina una entrada en el servicio de correos en una fecha y solo dos días después se emite certificado presentado como prueba.

En virtud de las pruebas presentadas, este Tribunal estima íntegramente la demanda de nuestra cliente, declarando el derecho que tiene a percibir la prestación económica por incapacidad temporal en el período establecido en la sentencia, condenando a la Mutua ASEPEYO al pago de la misma.

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