La lumbalgia mecánica es causa de baja laboral. Es una afección que puede volverse crónica por lo que puede conllevar una serie de limitaciones funcionales a la hora de volver al trabajo.
Cuando alguien padece de lumbalgia, suele ser causada o propiciada por estilos de vida no saludables como el sobrepeso, o el sedentarismo o incluso por los grandes esfuerzos realizados en el día a día en el ámbito laboral o personal mediante carga y descargas de peso.
¿En qué consiste la lumbalgia mecánica y cuáles suelen ser sus causas?
La lumbalgia consiste en el dolor en la parte baja de la espalda y que se denomina lumbalgia mecánica, es porque el dolor viene dado en el movimiento. Además suele afectar a personas de todas las edades y en cualquier ámbito profesional tanto en los que son tranquilos como en los que suponen un continuo desplazamiento de cargas.
El dolor de la lumbalgia se provoca debido a que los músculos que sostienen la columna se inflaman y se contracturan. En muchas ocasiones se puede comprimir la raíz nerviosa y producir aún más dolor.
Puede venir derivada generalmente bien de una hernia discal o porque la columna vertebral ha sufrido algún tipo de desgaste o degeneración de alguna articulación.
¿Qué síntomas presenta la lumbalgia mecánica?
Lo que normalmente conlleva padecer de una lumbalgia mecánica son dolores en la zona lumbar o incluso hasta las piernas. Además es habitual tener diversas contracturas en los músculos.
Es muy frecuente, dependiendo del grado de desarrollo que tenga la lumbalgia, que se produzca insensibilidad en ciertas zonas o incluso parálisis.
¿Cuáles son los tipos de lumbalgia mecánica?
Generalmente se suelen distinguir en dos tipos, la lumbalgia específica en la que se suele saber la causa o el origen de esta patología y la lumbalgia inespecífica, que es lo contrario, es decir, no es posible saber qué es lo que ocasionó la lumbalgia mecánica.
¿Cuándo se considera lumbalgia crónica?
Es aquella que perdura en el tiempo de forma regular y constante en la persona que la padece. La lumbalgia se considera crónica, cuando está presente durante un periodo de tiempo que supere los tres meses.
¿Puedo pedir baja laboral por lumbalgia mecánica?
Para poder pedir una baja laboral por lumbalgia, es necesario y fundamental documentarse médicamente acreditando la existencia de esta lesión y las limitaciones que provocan en la persona que la sufre.
También es necesario poder relacionar estas afecciones con la profesión habitual que desempeña la persona lesionada. Es decir, ver qué limitaciones funcionales provoca esta lesión en el trabajador.
Por ejemplo, los trabajos que requieran de grandes esfuerzos físicos, o pequeños esfuerzos físicos a nivel de la columna lumbar, flexiones repetidas, sobrecarga de forma constante, la deambulación y bipedestación prolongada (caminar o estar de pie mucho rato).
Las personas que ejerzan una actividad laboral de este tipo y padecen de lumbalgia mecánica podrán solicitar la baja laboral si se va seguir un tratamiento para mejorarla o atenuarla. O bien, si el médico recomienda reposo.
La lumbalgia mecánica, es la baja laboral más frecuente después del resfriado común según diversas encuestas.
Para solicitar la baja laboral por lumbalgia mecánica, es necesario acreditar el dolor y el padecimiento con informes médicos.
La estimación a nivel nacional de días de baja laboral por lumbalgia mecánica al año que gastan los trabajadores por este tipo de lesiones es de unos 45 días, puesto que requiere un tratamiento, un reposo e incluso muchas veces aun cumpliendo con los métodos necesarios para su rehabilitación, no consiguen atenuar el dolor lo suficiente como para poder volver a su actividad laboral con normalidad.
¿Cuánto me corresponde cobrar por lumbalgia mecánica estando de baja laboral?
Para saber qué corresponde cobrar en caso de estar de baja laboral hay que saber diferenciar que la baja laboral puede ser temporal o permanente. La incapacidad temporal es la que dura más de 3 días pero no dura más de un año.
Esta incapacidad temporal puede extenderse unos 6 meses más, si fuera necesario. Depende del tiempo que la persona se encuentre de baja le corresponderá cobrar distintos sueldos, como por ejemplo:
- Los primeros tres días que la persona se encuentra de baja laboral no le corresponde cobrar absolutamente nada.
- A partir del cuarto día hasta el día 15, la empresa donde trabaje deberá hacerse cargo de abonar al enfermo un 60% de la base reguladora.
- A partir del día 16 hasta el día 20 que siga de baja laboral, será la seguridad social quien se encargue de pagar el 60% de la base reguladora.
- Y a partir del vigésimo primer día se cobrará el 75% de la base reguladora.
Para poder ser aspirante a cobrar por baja laboral temporal deberá haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores además de estar afiliado.
Al igual que la incapacidad temporal nace de un accidente laboral o no laboral, o de una enfermedad común o profesional, también puede terminarse debido a que ha pasado el tiempo de duración máximo por incapacidad temporal, o que el trabajador reciba el alta médica, o que se jubile o que reciba una incapacidad permanente, o incluso de ser requerido para un reconocimiento médico y que no acuda.
¿Se puede tratar la lumbalgia mecánica?
Se puede tratar y el tratamiento será distinto en función de la causa que desencadene la lumbalgia. Bien sea de tipo mecánico o se trate de una causa de otra enfermedad.
Lo que se intenta, es decir, la finalidad del tratamiento es de que la persona afectada pueda volver a recuperar sus funciones normales con el menor dolor posible. Depende de cada persona, el tratamiento puede ser más o menos eficaz.
Conclusión
Todo dolor, o enfermedad que inhabilite a un trabajador para realizar o desempeñar su actividad laboral con normalidad, podrá ser causa sin lugar a duda de una baja laboral.
En el caso de la lumbalgia mecánica, la baja laboral podrá ser totalmente justificada, como hemos señalado anteriormente, con informes médicos y la exploración física adecuada. Dependiendo de la evolución la baja laboral podrá durar más o menos.