suicidio estrés laboral

En un caso que ha marcado un precedente legal, el Juzgado de lo Social de Tarragona ha condenado a una empresa del sector químico en Alcover a indemnizar con 1.140.965,28 euros a la familia de un trabajador que se quitó la vida en su centro de trabajo. El suicidio fue atribuido a las graves consecuencias del estrés laboral acumulado, especialmente ligado a su puesto como gerente y responsable de producción.

La sentencia destaca la responsabilidad de la empresa, que no cumplió adecuadamente con sus obligaciones en cuanto a la protección de la salud psíquica de su empleado, a pesar de que su situación de angustia y ansiedad era conocida por los responsables de la compañía.

Burnout

El caso del suicidio laboral en Alcover resalta un problema creciente en los entornos laborales: el estrés y el agotamiento emocional extremo, también conocido como burnout. Este síndrome, reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un problema laboral, es un estado de agotamiento físico, emocional y mental causado por un estrés laboral crónico. Quienes lo padecen suelen experimentar una sensación de despersonalización, pérdida de motivación y, en casos graves, una incapacidad para realizar las tareas cotidianas.

Otros síndromes de estrés laboral

El burnout no es el único síndrome relacionado con el estrés laboral. Otros trastornos como la ansiedad laboral, la depresión o el trastorno de estrés postraumático (TEPT) también pueden surgir como consecuencia de un entorno laboral tóxico o de la falta de medidas adecuadas para la salud mental en las empresas.

En estos casos, las empresas tienen la obligación legal de velar por la salud y el bienestar de sus empleados, no solo en términos físicos, sino también psicológicos. Si un trabajador se ve afectado por estos trastornos debido a una negligencia laboral, puede tener derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos, tal y como se ha establecido en varios casos judiciales recientes.

El estrés laboral como causa del suicidio

Volviendo al caso que nos ocupa, el trabajador, como responsable de la planta, tenía una carga mental enorme debido a múltiples factores, entre ellos los problemas derivados de la pandemia de la COVID-19, que agravaron aún más la difícil situación de la empresa.

A esto se sumaron los procesos judiciales penales que se seguían contra la fábrica, lo que generó una presión psicológica constante sobre el empleado. Este estrés, de acuerdo con la sentencia, era conocido por todo el personal de la fábrica. Sin embargo, la empresa no adoptó las medidas necesarias para proteger la salud mental del trabajador, ni siquiera contaba con una evaluación de los riesgos psicosociales, a pesar de que la ley exige que se lleven a cabo.

La falta de prevención y la ausencia de medidas

El juez subraya que las empresas no implementaron medidas adecuadas para monitorear la salud de su trabajador, a pesar de que sus problemas emocionales eran de conocimiento general entre los empleados. La sentencia reitera la obligación legal que tienen las empresas de prevenir los riesgos psicosociales.

La gestión de estos riesgos no solo es moralmente necesaria, sino también un requisito legal que la legislación española y europea establece. En este caso, la ausencia de evaluación de riesgos y de medidas de salud laboral adecuadas contribuyó de forma directa a la tragedia.

Responsabilidad empresarial y la indemnización

El Juzgado de lo Social 2 de Tarragona consideró que, de haberse tomado las medidas adecuadas, el suicidio del trabajador podría haberse evitado. Además, la sentencia recalca que la empresa priorizó la reducción de costos y no consideró las propuestas de su director para mejorar la situación. La falta de acción frente al estrés de un trabajador expuso a la empresa a la condena judicial, y ahora su familia recibirá una indemnización para compensar el daño sufrido.

Riesgos psicosociales: un imperativo legal

El caso subraya una realidad alarmante en muchas empresas: la insuficiencia de políticas de prevención de riesgos psicosociales, como la ansiedad, el estrés y la depresión. A pesar de la creciente incidencia de trastornos de salud mental derivados de las condiciones laborales, muchas compañías aún no implementan las medidas necesarias para proteger a sus empleados.

En este sentido, la sentencia tiene un valor preventivo y educativo, al reiterar que las empresas deben tomar en serio la salud mental de sus trabajadores y cumplir con las normativas sobre riesgos psicosociales.

Criterios similares en otras comunidades autónomas

Este caso no es aislado. Otras comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, han adoptado un criterio similar en situaciones donde los empleados, debido a la carga de trabajo o el estrés, sufren consecuencias fatales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un caso reciente, desestimó el recurso de una empresa cuyo trabajador se suicidó tras un periodo de extrema ansiedad en su entorno laboral, exacerbado por la presión de la dirección y la sobrecarga de trabajo.

En este caso, el empleado había expresado su desesperación en un correo antes de su suicidio, en el que señalaba la culpabilidad de su jefe en el sufrimiento que padecía.

La necesidad de una legislación más rigurosa

Casos como estos exigen que las empresas tomen conciencia de su responsabilidad en la salud mental de sus trabajadores. El suicidio relacionado con el estrés laboral resalta la importancia de establecer mecanismos de prevención y apoyo psicológico en los entornos laborales. La legislación en materia de riesgos psicosociales debe ser más estricta y garantizar que las empresas se adhieran a las normativas para proteger a los empleados de situaciones de angustia extrema.

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