¿Tienes hijos con tu pareja, pero no estáis casados ni inscritos como pareja de hecho?

Atención, porque hay novedades importantes sobre la pensión de viudedad

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que permitirá a las parejas con hijos en común acceder a esta pensión si acreditan al menos dos años de convivencia, sin necesidad de haber formalizado su relación ante un registro o notario.

¿Y cómo puedes demostrarlo? Principalmente, mediante el certificado de empadronamiento conjunto que acredite que vivíais en el mismo domicilio durante esos dos años.

Pero hay más. Si te denegaron la pensión de viudedad por no cumplir los requisitos formales de inscripción, podrás solicitar que revisen tu caso dentro del plazo de doce meses previsto en la nueva norma. Es decir, la medida contempla la revisión de determinadas solicitudes anteriores.

¿Y de cuánto es la pensión? Con carácter general, equivale al 52 % de la base reguladora de la persona fallecida, aunque puede alcanzar el 70 % si se cumplen determinados requisitos, como tener cargas familiares y no superar ciertos límites de ingresos.

Eso sí, tener hijos en común y acreditar dos años de convivencia no garantiza automáticamente el derecho a cobrarla: también deben cumplirse los demás requisitos legales.

Importante: el decreto debe ser convalidado por el Congreso para mantener su vigencia.

Si te encuentras en esta situación o te denegaron la pensión, infórmate sobre cómo puede afectarte este cambio. Guarda este vídeo y síguenos para conocer más novedades sobre pensiones y Seguridad Social. 

Las parejas con hijos podrán acceder a la pensión de viudedad sin estar casadas ni registradas si acreditan dos años de convivencia

El Gobierno ha aprobado una reforma que flexibiliza los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en parejas con hijos en común. La medida permitirá acreditar la convivencia durante dos años sin necesidad de formalizar previamente la relación como pareja de hecho y contempla la revisión de determinadas solicitudes denegadas.

Acceder a una pensión de viudedad puede resultar complicado para las parejas que han convivido durante años, tienen hijos en común y, sin embargo, nunca han formalizado su relación ante un registro o notario.

Hasta ahora, la normativa exigía cumplir determinados requisitos formales para que las parejas de hecho pudieran acceder a esta prestación de la Seguridad Social. Una nueva reforma aprobada por el Gobierno pretende flexibilizar estas condiciones y ampliar la protección de las parejas que no están casadas.

La medida introduce cambios relevantes en el reconocimiento de la pensión de viudedad, especialmente para quienes tienen hijos en común y pueden acreditar que convivían de forma estable antes del fallecimiento de su pareja.

¿Qué cambia en la pensión de viudedad para las parejas con hijos?

La principal novedad es que las parejas con hijos en común podrán acceder a la pensión de viudedad si acreditan al menos dos años de convivencia, aunque no estén casadas ni inscritas formalmente como pareja de hecho.

Con esta modificación, la existencia de hijos en común permitirá flexibilizar los requisitos de formalización de la relación, evitando que la falta de inscripción registral impida por sí sola el acceso a la prestación.

El objetivo es reforzar la protección económica de las personas que pierden a su pareja y que, pese a haber mantenido una convivencia estable y tener hijos en común, podían encontrarse con dificultades para acreditar su situación familiar ante la Seguridad Social.

¿Cómo se pueden acreditar los dos años de convivencia?

Uno de los aspectos fundamentales para acceder a la pensión será demostrar que la pareja convivía durante el periodo exigido por la nueva regulación.

Según la información publicada sobre la reforma, el certificado de empadronamiento conjunto será uno de los principales medios para acreditar que ambas personas residían en el mismo domicilio.

Por ello, es importante conservar la documentación que permita demostrar la convivencia y revisar qué requisitos y medios de prueba establece finalmente el texto legal.

La existencia de hijos en común no significa que se reconozca automáticamente la pensión. Será necesario cumplir también las demás condiciones legales exigibles para acceder a la prestación.

¿Qué ocurre si te han denegado la pensión de viudedad?

La reforma también contempla la posibilidad de revisar determinadas solicitudes de pensión de viudedad que fueron denegadas por no cumplir los requisitos formales de inscripción como pareja de hecho.

Según las informaciones publicadas, las personas afectadas dispondrán de un plazo de doce meses para solicitar la revisión de su caso.

Esta posibilidad puede ser especialmente relevante para quienes convivían con su pareja, tenían hijos en común y no pudieron acceder a la prestación por no haber formalizado su relación conforme a los requisitos exigidos anteriormente.

Si te encuentras en esta situación, conviene revisar la resolución de denegación, los motivos en los que se fundamentó y la documentación disponible para acreditar la convivencia y la existencia de hijos en común.

La revisión dependerá de las condiciones que establezca la norma finalmente vigente y de las circunstancias particulares de cada solicitud.

¿Qué requisitos deben cumplirse para cobrar la pensión de viudedad?

Aunque la reforma flexibiliza determinados requisitos relacionados con la formalización de la pareja, no implica que todas las personas que tengan hijos en común y hayan convivido dos años tengan derecho automáticamente a la pensión.

También deberán comprobarse los demás requisitos aplicables a la prestación, incluidos los relacionados con la situación de la persona fallecida y las condiciones exigidas por la normativa de la Seguridad Social.

Por este motivo, cada caso debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias familiares, la documentación disponible y la regulación aplicable en el momento del fallecimiento.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva medida?

El Gobierno ha aprobado la reforma mediante un Real Decreto-ley, cuya continuidad requiere la correspondiente convalidación parlamentaria.

Por tanto, para conocer con certeza su entrada en vigor, su alcance definitivo y los procedimientos para solicitar la revisión de expedientes denegados, será necesario comprobar el texto publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado y su tramitación posterior.

¿Necesitas asesoramiento sobre una pensión de viudedad?

La falta de inscripción como pareja de hecho puede generar dudas sobre el acceso a una pensión de viudedad, especialmente cuando existen hijos en común y años de convivencia.

Si te han denegado esta prestación o quieres saber si puedes solicitarla conforme a los nuevos requisitos, es importante estudiar tu situación concreta y comprobar qué documentación necesitas aportar.

En Bufete Toro podemos ayudarte a analizar tu caso y orientarte sobre las opciones legales disponibles para defender tus derechos ante la Seguridad Social.

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