La indemnización por despido puede estar exenta de tributación en el IRPF, pero no siempre.
Existen distintos tipos de despido y cada uno tiene un tratamiento fiscal diferente.
Saber si debes declarar esta compensación en tu declaración de la Renta es fundamental para evitar errores y posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
En esta guía te explicamos en qué casos tributa la indemnización por despido, qué importe puede estar exento, cómo se calcula la parte sujeta a IRPF y qué casilla debes rellenar.
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Tributación de la indemnización por despido
El tratamiento fiscal de la indemnización por despido varía según la causa del despido.
La Ley del IRPF establece límites y condiciones para que una parte o la totalidad de la compensación esté exenta.
A continuación, detallamos cómo tributan las distintas situaciones más comunes:
- Despido objetivo: Está exento de tributación hasta el equivalente a 20 días por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades. Si la indemnización supera este umbral, el exceso sí tributa.
- Despido disciplinario: En principio, tributa en su totalidad al no existir derecho legal a indemnización. No obstante, si es declarado improcedente, se aplica la exención correspondiente a los 20 días por año trabajado con tope legal.
- Despido improcedente: La parte correspondiente a la indemnización legal está exenta (20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades). Si se pacta una cantidad superior, el exceso debe tributar como rendimiento del trabajo.
- Despidos colectivos y ERTE: Se aplica el mismo criterio que en el despido objetivo o improcedente. La parte legalmente establecida está exenta, mientras que cualquier exceso sobre esos límites debe declararse.
Exención por rentas irregulares en el IRPF
Además del régimen general de exención por despido, hay casos en los que las indemnizaciones pueden beneficiarse de una reducción adicional si se consideran rentas irregulares.
Este tratamiento permite pagar menos impuestos sobre determinadas compensaciones percibidas de forma excepcional.
Concepto de “rentas irregulares” y su tratamiento fiscal
Las rentas irregulares son ingresos obtenidos de manera no periódica, que se generan en un único ejercicio fiscal pero que, por su naturaleza, no se repiten cada año.
Las indemnizaciones por despido pueden acogerse a este concepto cuando no superan determinados límites y cumplen con los requisitos legales.
Hacienda permite aplicar una reducción del 30 % sobre la parte gravada de la indemnización si se cumplen las condiciones para considerarla renta irregular.
Esto supone un ahorro fiscal relevante, ya que disminuye la base imponible sobre la que se aplica el tipo de IRPF.
Requisitos para aplicar la exención (límite de 20 días y 12 mensualidades)
Para que una indemnización por despido esté exenta como renta irregular, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El despido debe dar derecho a una indemnización conforme a la normativa laboral.
- La indemnización no debe superar el equivalente a 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
- Debe tratarse de una compensación única, es decir, no fraccionada en varios ejercicios fiscales.
- El trabajador no puede tener una relación continuada con la empresa bajo otra modalidad después del despido.
Cuando se cumplen estos requisitos, la parte exenta no tributa, y la parte que sí lo hace puede beneficiarse de la reducción del 30 % si se considera renta irregular.
Cómo reflejar la indemnización en tu declaración
Aunque la indemnización por despido esté parcialmente exenta, es obligatorio reflejarla en la declaración de la Renta.
Hacienda debe conocer tanto la parte no sujeta como la gravada, para verificar que se ajusta a los límites legales y aplicar correctamente el IRPF correspondiente.
Casilla para indemnizaciones por despido
En el borrador o declaración, la indemnización aparece dentro del apartado de “Rendimientos del trabajo”, normalmente integrada con el resto de percepciones salariales.
- Modelo 100 (IRPF): apartado de rendimientos íntegros del trabajo.
- Casilla específica (puede variar cada año): en ejercicios anteriores ha sido la casilla 0001 o 0002, según el origen del rendimiento.
- La parte exenta suele aparecer diferenciada automáticamente si la empresa la ha comunicado correctamente a Hacienda.
Documentación necesaria
Para justificar ante Hacienda la exención parcial y evitar errores, es imprescindible conservar:
- Certificado de empresa: debe indicar de forma separada la parte exenta y la gravada de la indemnización.
- Carta de despido: para justificar el tipo de extinción.
- Acuerdo de conciliación o sentencia, en su caso, si hubo impugnación.
- Nóminas/finiquito donde se vea reflejada la indemnización abonada.
Cálculo del importe sujeto a tributación
Calcular qué parte de tu indemnización está sujeta a IRPF es clave para evitar sorpresas.
La exención depende del tipo de despido y de los topes legales.
El exceso sobre dichos topes deberá incluirse en la base imponible y tributar como rendimiento del trabajo.
A continuación, te mostramos un ejemplo orientativo con una base gráfica de cálculo:
Concepto | Importe (€) | Tributa |
Indemnización total abonada | 30.000 | — |
Límite exento legal (20 días/año, máx. 12 meses) | 24.000 | No |
Exceso sobre exento | 6.000 | Sí |
Tipo medio IRPF aplicado | 18 % | — |
Cuota adicional a pagar (estimada) | 1.080 | — |
⚠️ Este cálculo es orientativo. El tipo aplicado dependerá de tu situación personal, el resto de tus ingresos y si puedes acogerte a la reducción del 30 % por renta irregular.
Ejemplos prácticos de declaración
A través de ejemplos concretos es más fácil entender cómo afecta la indemnización por despido a la declaración de la Renta y cómo se diferencia la parte exenta de la que tributa.
Caso de despido improcedente
- Indemnización recibida: 32.000 €
- Límite exento (legal): 24.000 €
- Parte gravada: 8.000 €
- Reducción por renta irregular: sí (30 %)
- Base imponible final: 5.600 € (tras reducción)
- Tributación estimada: entre 1.000 € y 1.300 € según tu tipo impositivo
Caso de finiquito tras ERTE
- Indemnización por despido colectivo: 20.000 €
- Prestaciones SEPE y atrasos salariales: 7.000 €
- Exención: 20.000 € (indemnización legal)
- Tributan: los 7.000 € del SEPE como rendimiento del trabajo
- Revisión del borrador: asegurarse de que no se impute como renta todo el total (27.000 €)
Recomendaciones y pasos a seguir
Antes de presentar tu declaración, es fundamental que revises con atención el certificado de empresa, ya que en él debe constar claramente qué parte de la indemnización está exenta y cuál no.
Este detalle evitará errores comunes que pueden llevar a una tributación indebida o incluso a una inspección fiscal.
Además, conviene asegurarse de que el borrador de Hacienda no incluya automáticamente como renta la totalidad de lo percibido, algo que en ocasiones sucede si la empresa no ha informado correctamente al SEPE o a la AEAT.
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Además, si el despido ha sido improcedente o irregular, también valoraremos si es posible reclamar una indemnización superior o iniciar acciones legales.
Nuestro equipo te acompañará, asegurando la defensa íntegra de tus derechos.
Preguntas frecuentes
¿Siempre tributa la indemnización por despido?
No. La ley prevé que determinadas indemnizaciones estén exentas de tributar en el IRPF, siempre que no superen el equivalente a 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
Si se sobrepasan estos límites, el exceso deberá declararse como rendimiento del trabajo.
¿Se debe incluir el finiquito completo?
Sí. El finiquito incluye conceptos salariales como días trabajados pendientes de cobro, pagas extra prorrateadas y vacaciones no disfrutadas.
Todos estos importes sí tributan en su totalidad y deben reflejarse en la declaración.
Solo la indemnización puede estar exenta (total o parcialmente).
¿Puedo rectificar si ya presenté la declaración?
Sí, puedes hacerlo. Si ya has presentado tu Renta y después detectas un error relacionado con la indemnización, puedes presentar una rectificación de autoliquidación en el plazo de 4 años desde la presentación.
Esta vía te permite corregir errores y recuperar lo pagado de más si corresponde.
¿La parte exenta computa para otras ayudas o subsidios?
No. La parte exenta de la indemnización no se tiene en cuenta para calcular el acceso a ayudas, subsidios u otras prestaciones.
Solo la parte gravada se incorpora a la base imponible general.
Esto puede ser especialmente relevante si estás en situación de desempleo y valoras solicitar ayudas públicas.