Antes de presentar una demanda laboral, existe un paso previo que puede ahorrarte tiempo, costes y un proceso judicial: el acto de conciliación.

 

En la mayoría de los casos, este trámite se realiza en el SMAC, el organismo que media entre trabajador y empresa para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial.

 

A continuación, te explicamos qué es, cuándo se utiliza y qué consecuencias tiene no acudir o no llegar a un acuerdo.

 

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¿Qué es el SMAC y cuándo se utiliza?

El SMAC es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Se trata de un organismo administrativo que forma parte de la jurisdicción social y que tiene como objetivo resolver conflictos laborales antes de llegar a juicio.

 

Su intervención es obligatoria como fase previa en muchos procedimientos laborales, especialmente cuando hablamos de:

  • Despidos (disciplinarios, objetivos, colectivos)
  • Reclamaciones de cantidad (salarios impagados, pagas extra, finiquitos…)
  • Reconocimiento de derechos (cambio de categoría profesional, modificación sustancial de condiciones…)

En definitiva, el SMAC actúa como mediador entre trabajador y empleador, intentando que ambas partes lleguen a un acuerdo antes de iniciar la vía judicial.

 

En muchos casos, se logra una solución satisfactoria sin necesidad de juicio.

Marco legal

El acto de conciliación laboral y su obligatoriedad están regulados en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Esta norma establece que es imprescindible intentar la conciliación previa para poder presentar demanda, salvo contadas excepciones recogidas en la propia ley.

Denominaciones autonómicas

Aunque “SMAC” es el término más conocido, especialmente en Madrid, no todas las comunidades autónomas utilizan esta denominación.

 

Cada territorio puede organizar sus propios servicios de conciliación bajo nombres distintos, aunque la función es la misma: intentar evitar el juicio mediante un acuerdo previo.

 

Por eso, es habitual encontrar otras siglas o denominaciones como CMAC en Cataluña, o “Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación” en otras comunidades.

 

Comunidad Autónoma  Denominación oficial del órgano de conciliación 
Andalucía  Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA) 
Aragón  Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) 
Asturias  Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) 
Baleares  Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) 
Canarias  Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) 
Cantabria  Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) 
Castilla-La Mancha  Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) 
Castilla y León  Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) 
Cataluña  Consell de Relacions Laborals – CMAC (Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació) 
Comunidad Valenciana  Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (TAL) 
Extremadura  Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura (SIMAEX) 
Galicia  Consello Galego de Relacións Laborais (CMAC) 
Madrid  Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) 
Murcia  Fundación de Relaciones Laborales de la Región de Murcia (FRL) 
Navarra  Tribunal Laboral de Navarra (TLN) 
País Vasco  Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanetarako Kontseilua 
La Rioja  Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) 
Ceuta y Melilla  SMAC (Servicio dependiente del Ministerio de Trabajo) 

 

¿Es obligatorio acudir al SMAC en caso de despido?

Sí, en la mayoría de los despidos es obligatorio acudir al SMAC antes de presentar una demanda judicial.

 

Esta obligación tiene como finalidad evitar procesos largos y costosos mediante un intento de conciliación entre empresa y trabajador.

Despido improcedente

Cuando se produce un despido improcedente o nulo, el intento de conciliación previa es un requisito legal indispensable.

 

Sin él, el juzgado no admitirá la demanda. La finalidad es clara: dar una última oportunidad para resolver el conflicto sin tener que llegar a juicio.

Despido disciplinario

En el caso de un despido disciplinario, también se exige acudir al acto de conciliación, salvo en supuestos muy excepcionales donde el intento sea innecesario o imposible, por ejemplo, cuando el empleador ya ha manifestado de forma clara su negativa a cualquier acuerdo o si el trabajador está fuera del país por razones justificadas.

 

Por tanto, salvo excepciones muy tasadas, el paso por el SMAC es obligatorio para cualquier trabajador que pretenda impugnar su despido o reclamar indemnizaciones por él.

Paso a paso: procedimiento de conciliación en SMAC

Una vez se ha producido el despido (o el conflicto laboral), el procedimiento ante el SMAC sigue un orden muy claro y tasado. A continuación te explicamos los pasos habituales:

  • Solicitud: El procedimiento se inicia cuando el trabajador presenta la papeleta de conciliación, un escrito breve que resume los hechos, el tipo de reclamación (por ejemplo, despido) y lo que se solicita (reincorporación, indemnización, etc.).
  • Notificación: Una vez presentada la papeleta, la autoridad laboral convoca a ambas partes (empresa y trabajador) para un acto de conciliación. Esta notificación se realiza por correo certificado o medios electrónicos.
  • ¿Cuánto tarda el SMAC en notificar? Normalmente, la citación al acto de conciliación se produce entre 10 y 20 días hábiles tras la presentación de la papeleta. Este plazo puede variar según la carga de trabajo del servicio de mediación correspondiente.
  • Acto de conciliación: En el día señalado, el trabajador, la empresa y el mediador del SMAC se reúnen. Ambas partes exponen su posición, y se intenta alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no impone nada, solo facilita el diálogo.
  • Acta final: El resultado de la reunión se recoge por escrito en un acta:

Si hay acuerdo, se habla de acto “con avenencia”, con validez legal y ejecutiva.

 

Si no hay acuerdo, se documenta como acto “sin avenencia”, lo que habilita al trabajador a acudir al Juzgado de lo Social.

¿Qué pasa si alguna parte no se presenta?

La asistencia al acto de conciliación no es obligatoria con consecuencias legales directas, pero sí tiene efectos importantes según quién falte.

 

La ausencia no impide continuar con el procedimiento judicial, pero puede influir en la valoración del conflicto.

Empresa ausente

Si la empresa no acude al acto de conciliación, el mediador levanta acta dejando constancia de su incomparecencia.

 

En este caso, se emite un certificado de “falta de avenencia” automáticamente, y el trabajador queda habilitado para presentar la demanda judicial.

 

Esta ausencia no beneficia a la empresa, ya que demuestra una falta de voluntad de diálogo.

Trabajador ausente

En cambio, si es el trabajador quien no acude al acto de conciliación, se archiva la solicitud, y pierde su derecho a continuar el procedimiento judicial, salvo que presente una nueva papeleta de conciliación.

 

No acudir al SMAC sin justificación es equivalente a renunciar a la reclamación.

Resultados y siguientes pasos

Una vez celebrado el acto de conciliación en el SMAC, pueden darse dos escenarios claramente diferenciados.

 

La manera en que termina este procedimiento determinará los pasos posteriores que deberá seguir el trabajador o la empresa.

 

Es importante entender las consecuencias jurídicas de cada resultado.

 

A continuación, una tabla-resumen con las posibles salidas del proceso:

 

Resultado del SMAC  ¿Qué implica? 
Con avenencia  Las partes alcanzan un acuerdo que se recoge en acta. Tiene fuerza ejecutiva. 
Sin avenencia  No hay acuerdo. El trabajador puede presentar demanda judicial. 
Incomparecencia empresa  Se levanta acta sin avenencia. El trabajador conserva derecho a demandar. 
Incomparecencia trabajador  Se archiva el expediente. Se pierde la posibilidad de acudir a juicio salvo nuevo intento. 

 

Un acuerdo alcanzado en el SMAC tiene el mismo valor que una sentencia: es de obligado cumplimiento.

 

Si no se cumple voluntariamente, puede solicitarse su ejecución judicial. Por el contrario, si no hay acuerdo o alguna de las partes no comparece, el siguiente paso será acudir al juzgado.

¿Y después del SMAC? Vía judicial

Cuando no se alcanza un acuerdo en el SMAC, o bien la empresa no se presenta, se abre la vía judicial.

 

A partir de este momento, el trabajador tiene un plazo legal para interponer su demanda.

Demanda laboral: plazos de 20 días hábiles desde la falta de acuerdo

El plazo para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles a contar desde la fecha del acto de conciliación (o desde la emisión del acta de no avenencia, si la empresa no se presentó).

 

Es fundamental respetar este plazo: si se deja pasar, se pierde el derecho a reclamar judicialmente.

 

No cuentan los sábados, domingos ni festivos, pero sí los días laborales del calendario judicial.

Prueba y juicio: presentación de pruebas y resolución judicial

Una vez presentada la demanda, el juzgado señalará una fecha para el juicio.

 

Durante este proceso, ambas partes podrán presentar pruebas, como contratos, nóminas, comunicaciones por escrito o testigos.

 

El juez analizará todos los elementos y dictará sentencia, declarando el despido procedente, improcedente o nulo, según los hechos probados.

 

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En Bufete Toro somos abogados especialistas en derecho laboral y Seguridad Social. Sabemos que enfrentarse a un despido o una reclamación laboral puede ser complejo y emocionalmente exigente.

 

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Por eso, te ofrecemos un asesoramiento legal completo desde el inicio del conflicto hasta su resolución judicial.

 

Entre otros, podemos ayudarte en:

  • Redacción y presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC.
  • Representación y asistencia durante el acto de conciliación, defendiendo tus derechos.
  • Tramitación de la demanda judicial en caso de falta de acuerdo, incluyendo redacción, presentación, pruebas y defensa en juicio.