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RESPONSABILIDAD CIVIL

La obligación de reparar los
perjuicios producidos e
indemnizar por los daños causados.
Accidentes de trabajo /
Acoso laboral



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Accidentes de trabajo

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TORO PUJOL ABOGADOS defenderá sus intereses consiguiendo esa incapacidad a la que Ud. tiene derecho, esa indemnización y/o ese recargo de prestaciones. Contamos con un equipo de profesionales médicos especialistas y profesionales del Derecho (abogados, graduados sociales) que le guiarán y respaldarán de forma absolutamente personalizada en la obtención de su invalidez, ya sea Incapacidad permanente parcial, Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta o Incapacidad permanente Gran Invalidez.


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Es considerado accidente laboral la lesión corporal con ocasión o como consecuencia del trabajo que el trabajador ejecuta por cuenta ajena, en principio, en tiempo y lugar (Según el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), excepto en los casos de fuerza mayor extraordinaria.

También se considera accidente de trabajo, los siguientes casos especiales:
El denominado accidente in itinere, es decir, el producido yendo o volviendo del domicilio y al trabajo.
El accidente en misión, es decir, aquel acaecido durante desplazamientos (todo el tiempo que dure).
Los sufridos por los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones como tales.
Actos de salvamento.
Enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales y que tengan causa en el trabajo.
Enfermedades intercurrentes
Infarto en tiempo y lugar (no in itinere).

Nuestra legislación establece que la víctima de un accidente de trabajo tiene derecho a percibir:

Prestaciones económicas de tipo público cuyo importe se determinará en base a los años que haya cotizado el trabajador a la Seguridad Social, de la cotización media realizada en un período determinado y de la gravedad del accidente (artículos 100 y ss. LGSS).
  Incapacidad Laboral Transitoria: la también denominada incapacidad temporal equivale a un subsidio del 75% del salario declarado, que le pagará la empresa. En caso de finalización de su contrato, el trabajador percibirá el subsidio directamente de la Mutua.
  Incapacidad Laboral Permanente: cualquiera que sea su causa, se calificará con arreglo a los siguientes grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
  Lesiones permanentes no invalidantes: pago único de acuerdo con el baremo legal vigente.
El recargo al que se refiere el art. 123 LGSS. Si se acredita que el empresario incumplió normas de seguridad e higiene en el trabajo estará obligado a pagar un incremento de las prestaciones en favor del trabajador. El incremento-recargo será de un 30 a un 50% a cargo del empresario.
"Mejoras voluntarias" acordadas en el contrato de trabajo o convenio colectivo del sector/actividad en que la víctima del accidente prestaba sus servicios.
Indemnizaciones que se decidan con base en los arts. 1902 y ss. Cc. y 109 y ss. CP si, además de la responsabilidad laboral, se exigen del empresario responsabilidades civiles.



ACOSO LABORAL / MOBBING

responsabilidad civil


negligencia médica
El primero en definir este término fue Heinz Leymann - doctor en Psicología del Trabajo y profesor de la Universidad de Estocolmo – como la “Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.

El acosador puede ser un jefe, un subordinado, un compañero de trabajo, e incluso un grupo de personas.

Marie France Irigoyen en su libro "Acoso Moral en el Trabajo" define una lista de conductas hostiles, clasificándolas en los siguientes apartados:
Atentados contra las condiciones de trabajo.
Aislamiento y rechazo de la comunicación.
Atentados contra la dignidad.
Violencia verbal, física o sexual.

En estos supuestos, el trabajador también tiene derecho a:
Una indemnización de daños y perjuicios que englobe tanto el daño emergente como el lucro cesante. Los daños físicos y morales causados al trabajador por el empresario, superior y/o compañero de trabajo deben ser resarcidos o compensados.
Rescindir su contrato de trabajo en aplicación del Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores consiguiendo la indemnización de 45 días de salario por año trabajado.






   
 

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