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Las compañías de seguros pueden cubrir los distintos riesgos que nos encontrarnos en nuestra vida cotidiana a cambio del pago de una determinada prima.

Para ello, si dispone Ud. de una póliza de seguro en donde se cubra el riesgo, debe Ud. reclamar los importes y las garantías contratadas. No obstante, note que es frecuente que las condiciones generales -redactadas unilateralmente por las compañías aseguradoras- ofrezcan dudas sobre si la contingencia está realmente asegurada, su cuantía, o directamente si contiene exclusiones ilegales o, también llamadas cláusulas limitativas de los derechos del asegurado (nulas).

En TORO PUJOL ABOGADOS nos comprometemos a tramitarle la reclamación extrajudicial o judicial de cualquier seguro en su importe máximo frente a un incumplimiento de la Compañía de Seguros, estudiando pormenorizadamente el clausulado de las condiciones generales y particulares.

Por si fuera de su interés, le informamos que la regulación esencial viene definida en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y ésta distingue entre los contratos de seguros contra daños y entre los seguros de personas.

Las modalidades de seguros más habituales y frecuentes que podemos encontrar en nuestro día a día son las siguientes:

Seguro de daños

Seguro de robo
Se trata de un seguro por el que el asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.
Seguro de responsabilidad civil del automóvil
Se trata de un seguro obligatorio cuya finalidad es proteger a las personas y los bienes, de los riesgos consecuencia de la circulación de vehículos de motor.
Seguro de responsabilidad civil
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento -a cargo del asegurado- de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable.
Seguro de defensa jurídica
En este caso, el asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en los que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, extrajudicial y/o judicial.
Seguro de incendios
Cuando desgraciadamente, por causa fortuita, malquerencia de extraños, negligencia propia del asegurado o bien de las personas de quienes responda el mismo civilmente, nos ocurre un siniestro de esta clase en un bien de nuestra propiedad, la entidad aseguradora deberá responder, extendiéndose su indemnización a todos los daños y pérdidas materiales consecuencia del siniestro.
Otros
Seguro de transportes terrestres, de lucro cesante, de crédito y caución, SWAPS, Collars… [+ información]


Seguro de personas

Seguro de vida
Las pólizas de seguros de vida tiene como objeto satisfacer al beneficiario (cónyuge, hijo, heredero), de capital, renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de fallecimiento. Asimismo, en los seguros de vida suelen incluirse las coberturas para los casos de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) por medio del cual en caso de enfermedad común o accidente se pacta un capital. En ocasiones la concesión de un préstamo hipotecario comporta accesoriamente la concertación de un seguro en el que se prevé la invalidez o, incluso, el fallecimiento.
Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria
Por este seguro, la entidad aseguradora se obliga al pago de ciertas sumas de dinero o bien a la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos necesarios ante el supuesto de que acaezca el siniestro relacionado con la enfermedad del asegurado.
Seguro de accidentes
En este preciso caso, la entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado o beneficiario la indemnización prevista en la póliza para el caso de que se produzcan lesiones físicas o psíquicas como consecuencia de un accidente.



   
 

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