5 cambios laborales que entran en vigor el 23 de octubre

El próximo 23 de octubre entran en vigor cinco novedades laborales que debes conocer. La Ley 4/2026 introduce cambios importantes en los derechos de las personas con discapacidad y de quienes se encargan de sus cuidados.

Primera: se refuerza la reducción de jornada para cuidar a hijos con enfermedades graves. En determinados casos de gran discapacidad o gran dependencia, podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos.

Segunda: ambos progenitores podrán compartir la reducción de jornada en determinados supuestos de cuidados intensivos, sin que la empresa pueda limitarla por el mero hecho de que ambos trabajen en ella.

Tercera: la escolarización de un menor no será, por sí sola, motivo para denegar o retirar la prestación CUME, siempre que siga necesitando cuidados directos, continuos y permanentes.

Cuarta: se refuerzan los requisitos para trabajar en puestos que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad o dependencia. Se exige carecer de determinados antecedentes penales y, si aparecen sobrevenidamente, pueden tener consecuencias laborales.

Y quinta: se amplía la obligación de adaptar el puesto de trabajo para incluir también a determinados familiares y parejas que cuidan de personas con discapacidad.

La nueva ley refuerza la conciliación, la protección de las personas cuidadoras y la inclusión laboral.

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Ley 4/2026: cinco cambios laborales que entran en vigor el 23 de octubre

La nueva normativa refuerza los derechos de las personas con discapacidad y dependencia, introduce cambios en la conciliación familiar y modifica las condiciones de acceso a determinados puestos de trabajo.

El próximo 23 de octubre de 2026 entra en vigor la Ley 4/2026, de 1 de octubre, una norma que modifica diferentes disposiciones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad y en situación de dependencia. Aunque su objetivo principal es reforzar la inclusión, la autonomía y la accesibilidad, también incorpora novedades relevantes en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.

Estos cambios afectan especialmente a la reducción de jornada para el cuidado de familiares, la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves y las obligaciones de las empresas en materia de adaptación de puestos de trabajo.

1 Cambios en la reducción de jornada para cuidar a hijos con enfermedades graves

La ley introduce novedades en la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME en relación con la prestación asociada.

En determinados supuestos de gran discapacidad o gran dependencia que requieran cuidados continuos, la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos, siempre que persista la necesidad de cuidado, esté debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria.

Además, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores podrán compartir la reducción de jornada de forma simultánea y proporcional, sin que la suma de las reducciones supere el 100 % de la jornada.

La reforma también elimina la previsión expresa que permitía a la empresa limitar el ejercicio simultáneo de este derecho cuando varias personas trabajadoras lo solicitaran para cuidar a la misma persona.

2 La escolarización no impedirá por sí sola cobrar la prestación CUME

Otra de las novedades importantes afecta a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La asistencia del menor al centro educativo, ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no podrá constituir por sí sola un motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación.

La clave seguirá siendo acreditar la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Para ello, podrán tenerse en cuenta circunstancias como la continuidad de los tratamientos, los controles médicos, los episodios de crisis, la administración de medicación o los desplazamientos frecuentes a centros sanitarios.

Por tanto, que un menor acuda al colegio no significa necesariamente que desaparezca la necesidad de atención y cuidado por parte de sus progenitores.

3 Nuevas obligaciones para determinados profesionales del ámbito de los cuidados

La Ley 4/2026 también refuerza los requisitos aplicables a determinadas profesiones, actividades y puestos que implican contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia en el ámbito de los apoyos y los cuidados.

La normativa contempla consecuencias cuando aparecen determinados antecedentes penales sobrevenidos en los registros correspondientes. En estos casos, deberá cesar la relación laboral, las prácticas no laborales o la participación como voluntario en las actividades afectadas.

No obstante, cuando las circunstancias lo permitan, la empresa o entidad podrá valorar un cambio de puesto o actividad que no implique ese contacto habitual.

Asimismo, la persona trabajadora deberá comunicar a su empleador los cambios relevantes en los registros indicados por la ley, incluso cuando los antecedentes se deriven de hechos anteriores al inicio de la relación laboral. La omisión de esta comunicación podrá constituir un incumplimiento grave y culpable a efectos disciplinarios.

4 Se refuerza la protección de las personas con discapacidad y dependencia

La reforma incorpora nuevas garantías para proteger a las personas con discapacidad y a quienes se encuentran en situación de dependencia frente a determinados riesgos relacionados con los antecedentes de las personas que trabajan en el ámbito de los cuidados.

Además, modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluir como infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta materia.

Estas medidas refuerzan las responsabilidades de las empresas y entidades que desarrollan actividades de apoyo y cuidado, así como la protección de las personas atendidas.

5 Más posibilidades de adaptación del puesto de trabajo para familiares cuidadores

La nueva ley amplía expresamente el alcance de las medidas de adaptación del puesto de trabajo y accesibilidad.

Hasta ahora, la normativa contemplaba estas medidas para facilitar el acceso al empleo, el desempeño profesional, la promoción y la formación de las personas con discapacidad. Con la reforma, también se incluye a sus cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que realicen labores de cuidado.

Las empresas deberán valorar las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, siempre que no supongan una carga excesiva para el empleador.

Para determinar si existe esa carga, se tendrán en cuenta, entre otros factores, las ayudas o subvenciones públicas disponibles, los costes de las medidas y el tamaño y volumen de negocio de la organización.

¿Cuándo entran en vigor estos cambios?

La Ley 4/2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre de 2026 y entrará en vigor el 23 de octubre de 2026, veinte días después de su publicación.

Las novedades afectan a diferentes ámbitos, por lo que es importante analizar cada caso concreto para determinar qué derechos pueden ejercerse y qué obligaciones corresponden a la empresa.

¿Necesitas asesoramiento laboral?

Si necesitas solicitar una reducción de jornada, tienes dudas sobre la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves o quieres saber qué medidas de adaptación del puesto de trabajo puedes solicitar, es importante conocer los requisitos legales aplicables a tu situación.

En Toro Abogados podemos ayudarte a analizar tu caso y orientarte sobre las opciones disponibles para defender tus derechos laborales.

Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado.

Fuente normativa: Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre de 2026.

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