¿Qué es una modificación de medidas?

Muchas consultas relacionadas con modificación de medidas suelen ser procedimientos complicados, porque afectan a la relación de los hijos con sus padres y otros aspectos relacionados con pactos relacionados con el matrimonio que se que disuelve con el divorcio.

En este artículo, os explicaremos de forma genérica qué es una modificación de medidas y en qué supuestos es preciso modificar las medidas y cómo se lleva a cabo.

¿Qué se entiende por modificación de medidas?

La modificación de medidas se entiende como aquel procedimiento judicial por el que una de las partes del convenio regulador, solicita al Juzgado que el mismo se modifique, esto es, que se cambie la regulación existente.

Las modificaciones de medidas son necesarias cuando las circunstancias cambian y las condiciones originales ya no son adecuadas o justas para una o ambas partes. Por ejemplo, en un acuerdo de custodia de un menor, una de las partes puede solicitarla si su situación laboral cambia y necesita un horario de visitas diferente, o experimenta una disminución significativa en sus ingresos.

 ¿Qué es un convenio regulador?

El convenio regulador puede entenderse como el documento que contiene los pactos convenidos por los cónyuges, referentes a los aspectos de carácter personal o patrimonial del matrimonio y que regirán la situación que tenga lugar con ocasión del divorcio.

Entre estos pactos podemos encontrar, entre otros, lo siguientes:

Es importante tener presente que, en caso de falta de acuerdo por los cónyuges en relación a la regulación de la situación que haya de regir una vez se produzca el divorcio, será, en este caso, el Juez quien con ocasión del procedimiento contencioso de divorcio, determinará las medidas que hayan de regir.

Es necesaria la aprobación judicial del convenio regulador presentado por los cónyuges, cuando es de común acuerdo o a solicitud de uno de ellos con el consentimiento del otro.

La necesidad de aprobación es importante puesto que el Juez deberá comprobar los acuerdos adoptados y en caso de que considere que los referidos acuerdos puedan ser perjudiciales o dañosos para uno de los cónyuges o para los hijos, podrá denegar su aprobación.

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¿Qué sucede si el juez no aprueba el convenio regulador que le presentan las partes?

En caso de denegación por parte del Juez, los cónyuges deberán presentar una nueva propuesta y, en el caso de que esta segunda propuesta tampoco fuera aprobada por el Juez, corresponderá a éste determinar las medidas que considere oportunas.

En relación a la denegación de la aprobación del convenio regulador, es importante destacar que en caso de que el Juez considere que algunas de las medidas contenidas en el convenio regulador puedan ser perjudiciales para los hijos menores de edad o incapacitados, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, quién intervendrá, siempre, en beneficio de las necesidades de los hijos menores o incapacitados.

La aprobación judicial del convenio regulador otorga a éste la misma eficacia ejecutiva que una resolución judicial.

¿Cuándo procede la modificación de medidas?

Con ocasión del cambio o alteraciones sustancial de determinadas circunstancias de cualquiera de los excónyuges, éstos pueden solicitar una modificación en las medidas. Por tanto, cualquiera de las medidas del convenio regulador puede modificarse, siempre y cuando las circunstancias tenidas en cuenta por el Juez hayan variado.

Como hemos visto, una vez finalizado el procedimiento con la correspondiente sentencia de divorcio, el de separación o la regulación de medidas paternofiliales, se fijan una serie de medidas en el convenio regulador, que pueden referirse tanto al ámbito económico, como a los hijos. Para realizar el convenio, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especialista en familia.

Es importante tener presente, por tanto, que las medidas se fijan en un momento determinado, teniendo en cuenta las circunstancias de ese momento.

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