Reincorporación, reserva del puesto de trabajo, incapacidad temporal, incapacidad permanente, alta… Son conceptos con los que a veces los trabajadores que están de baja se confunden, y no les deja clara su situación laboral. Nuestros abogados laboralistas tienen gran experiencia en este tipo de escenarios, y con este post intentan arrojar algo de luz sobre la cuestión.

¿Qué hacer si te quitan la incapacidad permanente?

En primer lugar, volver al puesto de trabajo, si se tiene derecho a reincorporación, como veremos más adelante. Pero nuestras opciones no se terminan ahí: la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de retirar una pensión de incapacidad permanente, se puede reclamar, y en su caso, la última palabra la tienen los tribunales. Al igual que en el procedimiento de solicitud de incapacidad, si el INSS deniega nuestras pretensiones, siempre se podrá acudir a la vía judicial.

¿Qué pasa si no me incorporo al trabajo?

Es una decisión nada aconsejable. Esta actitud puede desembocar en un despido disciplinario, o en una dimisión al no presentarte en tu puesto. En ambos supuestos, el trabajador perderá el derecho a ser indemnizado; pero en el despido, sí conservará el derecho a percibir una prestación por desempleo. En cualquier caso, lo preferible es acudir a cumplir con las obligaciones laborales, para evitar problemas y conflictos en el futuro.

¿Cuándo me tengo que incorporar al trabajo después de una baja?

La fecha en que debes reincorporarte al trabajo tras la baja, es al día siguiente de ser dado de alta. Esto sucede tanto en contingencias comunes como en profesionales. Por ende, un empleado cuyo médico le da un martes el alta, deberá ir el miércoles a trabajar. Pero hay supuestos algo más confusos, que aquí aclaramos: por ejemplo, alguien que trabaje en turno de noche, pero su jornada comience a las once, es decir, el mismo día que le han dado el alta. Tendrá que presentarse a trabajar el día siguiente a las once. Pero si su jornada se inicia a las doce, esa misma noche deberá ir a su puesto de trabajo, puesto que ya es el día siguiente.

¿Es revisable la incapacidad permanente total?

Sí, es revisable. Esta posibilidad se estipula en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social:

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación“.

Por tanto, sí se puede revisar, y tras esta revisión, se podrá confirmar la incapacidad, modificarla (pasar de absoluta a total, por ejemplo), o extinguirla.

¿Cuándo se procede la suspensión del contrato de trabajo?

En lo que nos concierne, al margen de suspensiones por nacimiento, riego durante el embarazo, etc., hay una posibilidad de que persista la suspensión del contrato a pesar de tener una incapacidad permanente: si se puede revisar por mejoría que permita reincorporarse al puesto de trabajo, la suspensión subsistirá por un plazo de dos años, siendo los efectos de la suspensión, los generales.

¿Cuándo hay reserva del puesto de trabajo?

En relación con la anterior pregunta, la reserva del puesto de trabajo permanece un periodo de dos años desde la declaración de incapacidad del trabajador, si se prevé que haya mejoría y se revise. Esto se contempla en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 2:

En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años“.

Si te han llamado para una revisión de la incapacidad permanente, contacta con un abogado especialista en incapacidades, en Bufete Toro la primera consulta es gratuita.

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