Se concede pensión de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual a trabajadora con profesión de limpiadora, reconociéndole una prestación equivalente al 75% de su base reguladora.

“Puesto en relación con su profesión habitual de limpiadora y con las funciones que prevé el convenio colectivo, el dolor permanente y la claudicación que produce una dolencia que no es susceptible de mejoría se considera invalidante, como también lo consideraron los informes de traumatología (…), que se han llevado al hecho probado cuarto”

El caso de invalidez permanente planteado

Nuestra clienta es nacida en el año 1963, y se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con profesión habitual de limpiadora. 

Desarrolla su trabajo para dos empresas, y ha estado en proceso de incapacidad temporal desde diciembre de 2016 hasta mayo 2017. Desde el julio de 2017 se encuentra de baja médica por lumbalgia.

La trabajadora inicia el procedimiento de solicitud de incapacidad permanente, y en abril de 2017 se emite el siguiente informe médico de síntesis, enumerando las patologías padecidas por la trabajadora:

Como juicio diagnóstico establece: 

Discopatía en transición dorso-lumbar con cifosis transicional

Conclusión:

En Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) propone no calificar a la trabajadora en condición de incapacidad permanente en abril de 2017. En mayo, se dicta resolución denegatoria para la prestación por incapacidad permanente de parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

La trabajadora interpone reclamación previa ante esta resolución administrativa, desestimada por resolución expresa en agosto de 2017.

Nuestra cliente presenta las siguientes patología y dolencias:

En agosto de 2017, se informa por el médico evaluador que se pueden añadir al informe de la resolución: 

La decisión del Tribunal

La demanda de la trabajadora reclama el reconocimiento de la condición de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual de limpiadora. El INSS se opone a esta demando en base al contenido del informe de síntesis.

El Juez encuentra que la patología principal de la trabajadora es una discopatía en transición dorso-lumbar. La resonancia magnética pone de manifiesto la discopatía degenerativa L1-L2 con estenosis en el canal a este nivel que causan el cuadro de dolor lumbar hacia las extremidades inferiores. 

Las patologías no tomadas en cuenta por el Tribunal Médico

Además de una hernia discal y protusión anular. Estas últimas lesiones no son mencionadas en el informe de síntesis, pero pone de manifiesto una patología a nivel de la totalidad de la columna lumbar.

De hecho, tras la reclamación previa, el médico evaluador añade al diagnóstico la apnea de sueño y el trastorno ansioso depresivo, sin añadir estas importantes patologías.

Las patologías lumbares son compatibles con una condición de incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión de limpiadora, lo que impide que se esté en desacuerdo con la conclusión del informe de síntesis, que propone la falta de condiciones de limitación funcional. Tampoco se comprende por qué no se argumentan los motivos por los cuales se descarta la intervención quirúrgica.

El Juez considera también que en relación con la profesión de limpiadora, el dolor permanente y la claudicación suponen una limitación para el ejercicio de la misma.

Es por ello que este Tribunal estima en parte la demanda presentada por nuestra cliente frente a las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y declara a la trabajadora en condición de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual como limpiadora, condenando al INSS al pago de una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora, desde la fecha de efectos establecida por la sentencia.

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