El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sala de lo Social desestima recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 19 de Barcelona, confirmando la condición de incapacidad permanente absoluta de trabajador con profesión habitual de Técnico de Post Venta de Sistemas Informáticos.

“En su conjunto las limitaciones derivadas del cuadro de salud severo del demandante por agravamiento y aparición de patologías ligadas a la diabetes mellitus severa grave y que padece desde hace años, instaurada y cronificada ya desde 2004 que se ha ido agravando e intensificando, le limitan para toda actividad laboral que requiera de una rentabilidad y eficacia mínima exigible en el mercado laboral”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1961, declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión como Técnico Post Venta de sistemas informáticos, por resolución administrativa de enero de 2004.

En ese momento, las lesiones presentadas por el trabajador son las siguientes:

En mayo de 2015 el trabajador inició el procedimiento de revisión de grado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolvió que las secuelas de sus lesiones no suponían un agravamiento de su condición de salud.

El Institut Catalá d’Avaluacions Médiques (ICAM) presentó el siguiente informe médico, en el que incluso podía haber revisión por mejoría en junio de 2016.

El trabajador presenta reclamación previa antes esta decisión del INSS, la cual fue desestimada em julio de 2015 por resolución expresa,

En julio del 2015 por el ICAM, el resultado fue el siguiente:

Con ello, el ICAM formuló la presunción de incapacidad permanente para trabajos con ordenador, pantallas y de tipo administrativo.

Las patologías y dolencias que padece el trabajador son las siguientes:

En 2004, el Departament de Benestar Social i Familia le reconoce al trabajador un grado de discapacidad del 34% (31% + 3 puntos) y de disminución total del 51 (discapacidad 48% + 3 puntos) por limitaciones de la artropatía diabética por enfermedad sistémica, por diabetes mellitus y por la lesión del nervio cubital y la retinopatía diabética.

En junio de 2015, el Juzgado de lo Social Nº 19 de Barcelona le reconoce la condición de incapacidad permanente absoluta con derecho al cobro de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, y condenando al INSS al pago de esta.

La decisión del Tribunal

Contra esta sentencia de instancia, el INSS interpone recurso de suplicación ante esta Sala, con el motivo de revisar las posibles infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, ante lo que el trabajador se opone.

El INSS afirma que no han aparecido nuevas dolencias entre las expuestas en el informe de 2004 y las padecidas en la actualidad, aclarando que el cuadro de salud del trabajador solo le impide realizar actividades laborales que no requieran agudeza visual o sobrecarga de las extremidades superiores.

Este Tribunal hace una valoración de las enfermedades sufridas por el trabajador, destacando el claro empeoramiento de su salud a raíz de las consecuencias de la diabetes mellitus Tipo I que incide de manera grave en la agudeza visual, a parte de la afectación sufrida por la espalda, la lesión en el nervio cubital y el trastorno depresivo reactivo, que acredita el agravamiento de las limitaciones funcionales para la realización de cualquier actividad laboral.

Es por ello, que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decide desestimar el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la decisión del Juzgado de lo Social Nº 19 de Barcelona, confirmando dicha sentencia en la que se le concede al nuestro cliente la condición de incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: