La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justica de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 24 de Barcelona, confirmando dicha sentencia en la que se concede la condición de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo a trabajadora con profesión habitual de administrativa.

“(…) esta Sala llega a la conclusión que la sentencia no ha infringido el artículo que el recurrente cita, ya que resulta probado que el demandante padece las patologías que se describen, (…) que entre otras cosas describe una patología lumbar intervenida, con evolución desfavorable, secuelas de mucho dolor tratado con opioides en la Clínica del Dolor y trastorno depresivo. Este dolor crónico en tratamiento (…) imposibilita a la actora al ejercicio de cualquier profesión, porque da a lugar a amplias limitaciones para toda actividad. (..)”

El caso de invalidez planteado

Nuestra clienta es nacida en el año 1964, consta como afiliada a la Seguridad Social y su profesión habitual es la de administrativa.

En octubre de 2014, inició un período de incapacidad temporal por enfermedad común, agotando el mismo en 2016. Inicia el procedimiento para la incapacidad permanente y el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) emite el siguiente diagnóstico:

Ante este diagnóstico, el INSS emite resolución administrativa en la que rechaza la petición de la trabajadora. Ante esta decisión, se interpone reclamación previa ante el ente gestor, que fue desestimada en septiembre de 2016.

La trabajadora presenta las siguientes dolencias y patologías:

La decisión del Tribunal

Ante la decisión que concede a la trabajadora la condición de incapacidad permanente absoluta, el INSS recurre a través de recurso de suplicación poniendo de manifiesto como único punto, que existen informes médicos con diagnósticos diferentes a los contemplados dentro de los hechos probados, sin proponer una revisión en la forma.

En este sentido, el Tribunal razona citando diferencias sentencias que afirman que un trabajador afectado por patologías, no se pueden entender por separado cada una de ellas, sino la influencia que todas las dolencias tienen sobre la capacidad del trabajador para realizar una actividad laboral con un mínimo de profesionalidad y eficacia, sin que ello suponga un sacrificio para el mismo.

Por tanto, en el caso que nos ocupa, el dolor crónico que padece la trabajadora le impide, a día de hoy, realizar cualquier actividad laboral porque produce muchas limitaciones para cualquier actividad. Y esa es la razón por la cual se desestima el recurso de apelación del INSS.

La Sala de lo Social de este Tribunal decide desestimar el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) , contra la sentencia dictado por el Juzgado de lo Social Nº 24 de Barcelona en el que se declaraba la condición de incapacidad permanente absoluta para toda profesión de nuestra cliente, confirmando íntegramente la sentencia impugnada por este ente gestor.

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