El cierre de una empresa puede implicar el fin de muchos contratos laborales.

 

En estas situaciones, el trabajador tiene derechos que deben ser respetados, tanto en lo relativo a la indemnización como al acceso al paro y otros beneficios.

 

En este artículo explicamos qué implica un despido por cierre de empresa, sus causas, procedimiento, indemnización y pasos a seguir si te encuentras en esta situación.

 

¿Qué es el despido por cierre de empresa?

Se trata de una extinción del contrato de trabajo motivada por la finalización total de la actividad empresarial.

 

A diferencia de otros tipos de despido, no se produce por una causa directa imputable al trabajador, sino por la imposibilidad de la empresa de continuar operando.

 

Esto conlleva la obligación de comunicar el despido adecuadamente y abonar la indemnización correspondiente.

Marco legal

El despido por cierre está regulado por el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores, que contempla la extinción del contrato por causas legalmente procedentes, como el cierre definitivo del centro de trabajo o la empresa.

 

En función del número de trabajadores afectados, puede considerarse despido colectivo, lo que implicaría aplicar el procedimiento del artículo 51 del mismo Estatuto.

 

Diferencia entre cierre, liquidación y cese de actividad

Aunque a menudo se utilizan como sinónimos, existen diferencias clave:

 

Cierre de empresa: implica el fin de la actividad empresarial, con o sin liquidación de bienes.

 

Liquidación: proceso mercantil de disolución y reparto de activos de una sociedad.

 

Cese de actividad: término más habitual en autónomos, cuando dejan de ejercer su negocio o profesión.

 

¿Cuándo procede el despido por cierre de empresa?

El cierre de empresa debe estar justificado por causas objetivas y ser debidamente acreditado. Procede en situaciones como:

 

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP): pérdidas persistentes, baja productividad o imposibilidad de sostener la estructura de la empresa.

 

Disolución de la sociedad y cese de la personalidad jurídica, que impide la continuidad de los contratos laborales existentes.

 

Jubilación o incapacidad del empresario, en especial en el caso de empresas individuales o familiares, cuando no existe sucesión empresarial.

 

Procedimiento y carta de despido por cierre de empresa

Cuando una empresa cesa su actividad y se ve obligada a extinguir los contratos laborales, debe seguir un procedimiento formal específico.

 

No basta con una simple comunicación verbal; el cierre debe documentarse correctamente para evitar impugnaciones por parte de los trabajadores.

 

A continuación, se detallan los elementos clave que deben observarse:

Aspecto 

Detalle 

Requisitos formales 

Comunicación por escrito, con fecha, causas objetivas y efectos del despido 

Carta de despido por cierre de empresa 

Debe incluir datos de la empresa y del trabajador, fecha de efectos, referencia al cierre y mención a la indemnización 

Plazo de preaviso 

15 días naturales si se trata de un despido objetivo individual 

Notificación a la autoridad laboral 

En despidos colectivos (más de 5 trabajadores), debe informarse al SEPE y negociar con representantes legales 

 

Indemnización por cierre de empresa

En estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización económica por la extinción de su contrato. Como norma general, se reconoce una cuantía mínima de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, si se trata de un despido objetivo individual.

 

Ahora bien, si el cierre de la empresa no se ajusta al procedimiento legal o no se justifica debidamente, el despido podría ser considerado improcedente, lo que elevaría la indemnización a 33 días por año trabajado (máximo de 24 mensualidades).

 

Diferencias según la forma jurídica del contratante (autónomo vs. sociedad)

 

Cuando el empleador es una persona física (por ejemplo, un autónomo), el cierre puede venir motivado por causas personales, como la jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente. En estos casos, también corresponde la indemnización mínima prevista legalmente, salvo que se acredite causa de fuerza mayor.

 

En cambio, si el empleador es una sociedad mercantil, deberá seguir los cauces formales del despido objetivo o colectivo según el número de trabajadores afectados, e incluso responder con su patrimonio en caso de insolvencia.

 

Cómo calcular la indemnización y el finiquito por cierre de empresa

 

El cálculo económico de lo que se debe al trabajador en un despido por cierre incluye dos conceptos distintos pero complementarios: la indemnización legal y el finiquito, que recoge los pagos pendientes de la relación laboral.

 

Calcular indemnización por cierre de empresa: fórmula y pasos

 

La indemnización por cierre se calcula aplicando los días por año trabajado (20 o 33, según el caso) al salario diario del trabajador, multiplicado por la antigüedad total. Es importante usar el salario bruto, incluyendo prorrateo de pagas extra, complementos y pluses fijos.

 

Cálculo de finiquito por cierre de empresa: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y otros conceptos

 

El finiquito debe incluir el salario correspondiente a los días del mes trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas, las partes proporcionales de pagas extraordinarias (si no están prorrateadas), y cualquier otro concepto devengado: horas extra, comisiones, bonus, etc.

 

Ejemplo práctico de cálculo

 

Un trabajador con un salario bruto anual de 28.000 € (14 pagas), que ha trabajado 4 años y al que le deben 10 días de vacaciones, recibiría:

 

  • Indemnización:
    28.000 / 365 = 76,71 €/día
    20 días x 4 años = 80 días
    76,71 x 80 = 6.136,80 € brutos

 

  • Finiquito:
    Vacaciones: (28.000 / 365) x 10 = 767,10 €
    Salario días trabajados + pagas extras proporcionales = según fechas y convenios

 

Opciones y derechos del trabajador 

El cierre de una empresa no implica la pérdida automática de los derechos del trabajador.

 

Existen diferentes vías para reclamar lo que legalmente corresponde, así como mecanismos de protección en caso de que la empresa no actúe correctamente o no abone las cantidades debidas.

 

  • Impugnación del despido: si el procedimiento formal no se ha respetado o se considera que no existe una causa real de cierre, el trabajador puede impugnar el despido como improcedente o incluso nulo. 

 

  • Indemnización y ayudas: en caso de insolvencia empresarial, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede cubrir parte de la indemnización y salarios pendientes. 

 

  • Prestación por desempleo: el trabajador tiene derecho al paro si cumple los requisitos generales de cotización, como en cualquier otro tipo de despido. 

 

Preguntas frecuentes 

 

¿Qué indemnización me corresponde por cierre de empresa?

La mínima legal es de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, salvo que el despido se impugne y sea declarado improcedente. 

 

¿Cómo calcular indemnización por despido si la empresa cierra?

Se multiplica el salario diario bruto por los días de indemnización por año trabajado y por la antigüedad. En nuestra web puedes usar una calculadora de indemnización. 

 

¿Qué diferencias hay entre despido colectivo y cierre de empresa?

El despido colectivo responde a causas organizativas con continuidad de la actividad empresarial, mientras que el cierre implica el cese definitivo. Ambos pueden coexistir si afecta a muchos empleados. 

 

¿Puedo reclamar más si la empresa no me paga a tiempo?

Sí. Puedes reclamar judicialmente el pago de indemnización y finiquito. Además, los retrasos pueden dar lugar a intereses de demora o recargos si interviene el FOGASA.

 

Asesoramiento legal para despidos por cierre de empresa 

Para evitar errores en el cálculo de tu indemnización, asegurar el cobro del finiquito o impugnar un despido mal ejecutado, es esencial contar con abogados expertos. En Toro Abogados, analizamos tu caso sin compromiso y te ayudamos a reclamar lo que te corresponde con todas las garantías legales. 

 

Conclusión 

El cierre de una empresa no anula los derechos laborales del trabajador. Aunque la extinción del contrato sea inevitable, debe realizarse conforme a la ley, garantizando el cobro de la indemnización, el finiquito y el acceso al paro. Si tienes dudas sobre el procedimiento o sospechas que no se ha actuado correctamente, contar con asesoramiento legal es clave para reclamar lo que te corresponde.