Impugnar un despido procedente es una acción que puede perfectamente realizar un trabajador ante su disconformidad por el despido al que ha sido sometido. Como abogados expertos en despidos, recomendamos buscar un despacho de abogados especializados en despidos, para llevar a buen término las pretensiones del trabajador.

En este artículo, explicaremos los mecanismos legales previstos para impugnar un despido procedente.

En el supuesto que no esté conforme con lo esgrimido en la carta de despido o entiende que no se cumplen los requisitos explicados con anterioridad en el presente artículo, deberá firmar la carta de despido haciendo constar “no conforme” para así poder facilitar su impugnación, también recomendamos realizarlo en aquellos casos que tenga duda para así poder reservarse el derecho a una futura impugnación del despido disciplinario u objetivo.

Plazo para impugnar un despido procedente

El plazo para impugnar, tanto en el despido disciplinario como en el despido objetivo, es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de despido.

En el supuesto que el primer despido se realice sin cumplir los requisitos formales que se establecen en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, como se ha comentado con anterioridad, el empleador dispondrá de un plazo de veinte días naturales – a contar desde el día siguiente del primer despido- para realizar un nuevo despido subsanando los defectos de forma.

El empresario deberá poner a disposición del trabajador los salarios devengados entre el primer y segundo despido, por lo que el inicio del cómputo del plazo para impugnar al despido será el del segundo despido realizado.

En este punto debemos destacar que el plazo será igualmente de veinte días hábiles en el caso que el empresario no haya cumplido con los requisitos formales, esto es, haya procedido a despedir al trabajador de forma verbal o tácita.

Procedimiento de impugnación de despido procedente

La Papeleta de Conciliación en el despido procedente

El artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que será requisito previo para poder proceder a la tramitación del proceso, el intento de conciliar en los supuestos de despido disciplinario y objetivo.

Esta presentación de la solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación interrumpirá el plazo de prescripción y suspenderá el plazo de caducidad el cual se reanudará al día siguiente de celebrarse la conciliación o quince días hábiles desde la presentación si ésta no se ha celebrado.

Esta papeleta de conciliación tiene mucha importancia ya que, cualquier hecho que no se mencione, no podrá alegarse con posterioridad en la posterior demanda ante el Juzgado de lo Social y por ende, condicionará el posible juicio entre las partes.

Efectos de la presentación de la Papeleta de Conciliación en la impugnación del despido procedente

Con la presentación de la papeleta de conciliación se inicia el acto de conciliación, siendo citados de forma automática al mismo tanto el trabajador como las empresas demandadas, no siendo obligatorio el ir acompañado por abogado o graduado social, aunque es recomendable.

La asistencia a la conciliación

En dicho acto estará también presente un representante legal de la administración, cuyo objetivo es el recoger un posible acuerdo respetando los derechos de los trabajadores, por lo que no hace de intermediador entre las partes.

La asistencia por parte del trabajador es obligatoria, bien personalmente o mediante el otorgamiento a un tercero de un poder para que acude en su nombre. De no acudir al acto, ni personalmente ni representado, la papeleta se tendrá por no presentada y, por ende, pueden pasarse los plazos para impugnar el despido.

La asistencia de la parte demandada no es obligatoria, aunque de no presentarse y estimarse íntegramente la demanda en vía judicial pueden ser condenadas a abonar hasta un máximo de 600.-euros. En caso de no personarse, la conciliación finalizará “sin efecto”.

En el supuesto de alcanzar un acuerdo con la empresa y que ésta no cumpla, al tener fuerza vinculante para las partes, puede solicitarse al Juzgado directamente su ejecución. No obstante, de declararse insolvente la empresa, debemos recordar que el Fondo de Garantía Salarial no abona las indemnizaciones pactadas en acto de conciliación, aunque sí que abona salarios.

Demanda judicial para impugnar despido procedente

Como hemos mencionado, el plazo para proceder a la presentación de la demanda por despido ante el Juzgado de lo Social es de 20 días desde la fecha de efectos del despido, debiendo descontarse los días ya transcurridos hasta la presentación de la papeleta de conciliación.

Una vez presentada la demanda, el Juzgado deberá admitir la demanda a trámite señalando y notificando a las partes del procedimiento de la fecha y hora de juicio.

Previamente a la celebración del juicio oral, se instará a las partes nuevamente a que lleguen a un acuerdo. De no haber acuerdo entre las partes, se procederá a la celebración del juicio, dictando sentencia el Juez o Tribunal en el plazo de cinco días.

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