¿Se pueden grabar conversaciones en el trabajo?

Nuestros abogados laboralistas presentan este caso real:

El trabajador de la empresa interpuso demanda impugnando el despido disciplinario, siendo estimada la misma y declarado en consecuencia el despido efectuado improcedente. La empresa interpuso recurso de suplicación al haber sido denegada la admisión de prueba consistente en grabación magnetofónica de una conversación entre el trabajador y los empresarios, en la que reconocía los hechos imputados en la carta de despido.

El Tribunal consideró que la grabación resultaba decisiva en tanto en cuanto el trabajador estaba reconociendo como ciertos los hechos que versaban en la carta de despido, por lo que al inadmitirse dicha prueba se causó indefensión relevante a la empresa. La propia sentencia recurrida reconocía que la empresa basaba su defensa precisamente en la grabación, por lo que el Tribunal anuló la sentencia recurrida, procediendo la retroacción de las actuaciones al momento de admitirse la meritada prueba.

¿Cuándo es legal grabar una conversación?

Pese a que pueda parecer lo contrario, sí es legal grabar conversaciones en determinados casos. Para ello es preciso que la persona que graba sea parte en la conversación. Lo contrario, es decir, grabar a otras personas en sus conversaciones, no es legal, ya que se estarían grabando conversaciones ajenas.

Eso sí, la difusión de los audios sin avisar, es ilegal, conforme al artículo 197 del Código Penal.

Por tanto, como venimos explicando, una grabación será prueba válida en un juicio laboral, cuando el grabador es parte de esa conversación. Por ejemplo, si mantiene un diálogo con su jefe, y lleva el móvil escondido grabando cómo el jefe le subestima y le falta al respeto, pero sin que participen otras personas en la charla.
En todo caso, si tiene algún problema de este tipo, póngase en contacto con nuestro despacho, la primera visita es gratuita y el análisis de viabilidad no tiene coste.

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