Juzgado de lo Social de Madrid reconoce el derecho a trabajador a percibir una pensión por jubilación anticipada, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de pensión mensual por este concepto.

“Es por tanto que el accionante cumple con los presupuestos exigidos para acceder a la jubilación anticipada, conforme a la base reguladora, porcentaje y efectos, no controvertidos, detallados en el hecho probado quinto de la presente resolución”

El caso de jubilación anticipada planteado

Nuestro cliente presenta la solicitud de jubilación anticipada, recibiendo de parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en septiembre de 2017 la denegación de esta.

Las alegaciones del INSS para denegar esta petición se basan en que el trabajador no recibió la indemnización a la que tenía derecho por extinción del contrato de trabajo o por haber interpuesto demanda judicial en reclamación, lo cual supone requisito indispensable para acceder a esta condición, según lo estipulado legalmente.

El trabajador prestaba sus servicios en calidad de viajante para una empresa textil desde enero del 2000. En marzo de2014, fue notificado por despido objetivo. Sin embargo, la empresa incumplió unos de los requisitos previstos legalmente, al no poner a disposición del trabajador de manera simultánea con la notificación del despido, de la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado.

En abril de 2014, el trabajador interpone Papeleta de Conciliación por Despido y Cantidad, emitiéndose un Acta de Conciliación en la cual la empresa reconoce la improcedencia del despido, obligándose al pago de la indemnización correspondiente en los términos especificados en el Acta.

Antes del acto de Conciliación, el trabajador percibió una cantidad en este concepto, pero sin llegar a la cantidad que les corresponde.

El trabajador se encontraba en situación de demandante de empleo, contaba con 61 años y 44,88 años de cotizaciones a la Seguridad Social.

La decisión del Tribunal

Este Tribunal toma como referencia sentencias que han dado lugar por casos de fraude para adquirir la condición de jubilación anticipada. En este sentido, no quedaba constancia de la cantidad pagada al trabajador antes del Acto de Conciliación, y es por ello, que al constar que no había constancia de ese pago, su solicitud de jubilación anticipada había sido rechazada.

El acogerse a una jubilación anticipada es una condición de excepcionalidad cuando un trabajador que está pronto a la jubilación es despedido por causas económicas de la empresa.

Es por ello, que las condiciones para su obtención giren en torno al cobro de las indemnizaciones correspondientes y/o a la reclamación judicial en caso de haberlas cobrado.

Este Juzgado da por acreditados los pagos realizados al trabajador en concepto de indemnización por despido objetivo, y que, por tanto, el trabajador cumple con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada.

Por ello, se estima la demanda interpuesta por nuestro cliente en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), declarando el derecho del trabajador a percibir una pensión mensual por jubilación anticipada equivalente al 74% de su base reguladora, con la fecha de efectos especificadas en la sentencia, y con las mejoras y revalorizaciones que le sean aplicables.

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