La Indemnización Despido Objetivo: Todo lo que debes Saber

En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre la indemnización por despido objetivo desde nuestra experiencia como abogados laboralistas especialistas en despidos. La indemnización despido objetivo viene regulada en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores Esta indemnización por despido objetivo, a diferencia de la indemnización por despido disciplinario, es de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades de salario. En el despido disciplinario el trabajador no tiene derecho a indemnización, dado que este tipo de despido se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

¿Por qué es tan importante la indemnización por despido objetivo?

Porque constituye uno de los requisitos formales que no puede eludir el empresario. Si la indemnización no se pone a disposición del trabajador en el mismo momento de la entrega de la carta de despido, el despido objetivo puede ser nulo o improcedente. Existe una excepción a esta regla general en la que el empresario puede no satisfacer la indemnización del despido objetivo en el mismo momento de la entrega de la carta de despido, que se da cuando el empresario no dispone de liquidez para realizar el pago de la indemnización

Así pues, en el despido objetivo, cuando el empresario despide al trabajador mediante la entrega de la carta de despido objetivo, carta en la que deben constar las causas del despido objetivo (económicas, técnicas, organizativas, productivas, ineptitud sobrevenida y/o insuficiencia de consignación presupuestaria), debe poner a disposición del trabajador, de forma simultánea a la entrega de la carta, la indemnización correspondiente al despido por causas objetivas, que es el equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el tope máximo de 12 meses de salario (una anualidad).

¿Qué es el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)?

El trabajador, una vez el empresario le hace entrega de la carta de despido objetivo, puede impugnar la decisión empresarial interponiendo la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC  (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) y demanda ante los Juzgados de lo Social. Caso de no alcanzarse un acuerdo antes del juicio, ya sea en la conciliación administrativa ante el SMAC o bien en sede judicial, el juicio se celebrará y el magistrado decidirá si la decisión empresarial merece la calificación de despido procedente, despido improcedente o despido nulo. Cuando la empresa entrega al trabajador la carta de despido lo mejor es no firmarla y hacer constar en todas las páginas de la misma “no conforme” y la fecha en que le entregan la carta de despido.

Expondremos con detalle cuáles son los conceptos a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido objetivo, cómo se lleva a cabo el cálculo de la indemnización en el despido objetivo, cómo tributa la indemnización del despido objetivo, las distintas calificaciones o resultados del despido objetivo si se impugna por parte del trabajador: nulo, procedente e improcedente, la tributación de la indemnización por despido objetivo y si existe algún supuesto que le permita al empresario no poner a disposición del trabajador la indemnización simultáneamente a la entrega de la carta de despido.

¿Qué conceptos componen la indemnización por despido objetivo?

Para calcular la indemnización por despido objetivo se deben tener en cuenta el salario bruto anual y la antigüedad del trabajador en el momento del despido. Estos conceptos o elementos son imprescindibles porque son los que nos permitirán llevar a cabo el cálculo del salario regulador diario del trabajador.

Veamos pues cuál es el salario bruto anual del trabajador, qué elementos se tienen en cuenta para su cálculo y cuál es la antigüedad del trabajador:

i. El salario bruto anual:

El salario bruto anual se compone de las retribuciones que percibe el trabajador a fecha del despido objetivo. En este se incluyen las pagas extras, comisiones o bonos y otros complementos salariales, y otro tipo de prestaciones no necesariamente dinerarias, como, por ejemplo, si el trabajador dispone de coche de empresa o utiliza una vivienda facilitada y pagada por la empresa para la que trabaja. No se consideran parte del salario del trabajador las dietas, propinas o las aportaciones a la Seguridad Social.

ii. La antigüedad del trabajador:

Otro elemento a tener en cuenta, para el cálculo de la indemnización en el despido objetivo, es el tiempo que el trabajador lleva prestando sus servicios en la empresa. Deberemos tener en cuenta a efectos de antigüedad no sólo el tiempo que el trabajador lleva en la empresa, sino también el tiempo que estuvo en cualquier otra empresa del mismo empresario o grupo empresarial en el que hubiera prestado sus servicios anteriormente. Para poder sumar ambos periodos en los que el trabajador estuvo en empresas del mismo empresario deberán cumplirse una serie de requisitos que explicaremos en otro artículo.

Tipo de despido

En el caso del despido que estamos analizando, el tipo de despido será el objetivo, que también comparte elementos comunes con el despido colectivo, en términos de indemnizaciones

Sin embargo, si el trabajador impugna la decisión de despido, un Tribunal puede calificar este despido de tres maneras:

  • Despido objetivo nulo
  • Despido objetivo improcedente
  • Despido objetivo procedente

¿Cómo se lleva a cabo el Cálculo de la Indemnización por Despido Objetivo?

El cálculo de la indemnización por despido objetivo no es una tarea sencilla y por ese motivo a continuación pondremos varios ejemplos de cómo calcular la indemnización en el despido objetivo.

Los ejemplos de la indemnización por despido objetivo que vamos a calcular serán 2:

1.- Cálculo de la indemnización que debe constar en la carta de despido objetivo procedente

Será igual a la que el magistrado-juez establecerá si el despido objetivo es declarado procedente, en el caso de que sea impugnado por el trabajador. La procedencia del despido objetivo declarada judicialmente equivale a la ratificación de la carta de despido objetivo por parte del Juzgado, es decir, “a dar por buenas” y probadas las causas motivadoras del despido y que constan en la carta de despido redactada por la empresa.

2.- Calcularemos la indemnización en el caso de que la empresa reconozca la improcedencia del despido objetivo

Ya sea en conciliación o en sede judicial, o cuando el magistrado-juez considere mediante sentencia que el despido objetivo es improcedente, supuesto este último que se dará cuando el despido objetivo haya sido impugnado por el trabajador.

Cálculo Indemnización Despido Objetivo Procedente

La indemnización por despido objetivo procedente será de 20 días de salario por año trabajado con el tope máximo de una anualidad. Esta indemnización es la que la empresa debe pagar en el momento de la entrega de la carta de despido.

Si el trabajador impugna el despido objetivo y finalmente el magistrado-juez da la razón a la empresa declarando que el despido objetivo llevado a cabo es procedente, esta será la máxima indemnización que percibirá el trabajador dado que hablaríamos de una indemnización por despido objetivo procedente.

Ejemplo de cálculo de indemnización

A continuación exponemos el ejemplo de cálculo de indemnización por despido objetivo procedente:

Juan empezó a trabajar en su empresa el día 7 de junio de 2006 como informático, y en fecha 7 de diciembre de 2019 la empresa le comunicó, mediante carta, el despido objetivo por causas económicas.

  • El salario bruto mensual, con pagas extras prorrateadas, es de 1.400 euros.

Calculamos la antigüedad en la empresa en meses:

  • 6 meses de 2006 + 13 años = 6 + 156 (13 x 12) = 162 meses.
  • En este punto hemos convertido la antigüedad de años a meses.

El cálculo de la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, por lo que debemos saber los días concretos:

  • 162 x 20 / 12 = 270 días de indemnización por despido objetivo.

Obtenemos el salario diario del trabajador:

  • (1400 x 20) / 365 = 46 euros/día

Multiplicamos los días de indemnización por el salario diario:

  • 270 x 46 = 12.420 euros.

Por último, debemos ver si se ha superado el tope máximo de las 12 mensualidades:

  • 1400 x 12 = 16.800 euros.

Conclusión:

La suma de la indemnización que le corresponde a Juan es de 12.420 euros, y una anualidad del salario bruto anual de Juan son 16.800 euros. Como no supera el tope máximo del salario bruto anual de Juan, le corresponderán los 12.420 euros.

Cálculo Indemnización Despido Objetivo Improcedente

Como hemos explicado anteriormente, cuando el despido objetivo es impugnado por el trabajador y finalmente es calificado mediante sentencia como despido improcedente o bien cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido, el cálculo de la indemnización de nuestro ejemplo anterior puede variar de manera significativa, sobretodo por la antigüedad del trabajador en la empresa, ya que tiene una antigüedad anterior al año 2012.

Recordemos que en febrero del año 2012 se produjo una reforma laboral que modificó el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta esa fecha el despido improcedente era a razón de 45 días de salario por año trabajado y a partir de esa fecha a razón de 33 días de salario por año trabajado. Para los contratos anteriores a 11 de febrero de 2012 se calculará la indemnización a razón de 45 días hasta el 11 de febrero, y partir de 11 de febrero a razón de 33 días.

Siguiendo con el ejemplo de Juan, a continuación calcularemos la indemnización por despido objetivo improcedente, teniendo en cuenta que su antigüedad es de 2006, y por lo tanto tiene dos periodos a indemnizar: el primero, desde 7 de junio de 2006 a 11 de febrero de 2012; el segundo, desde el 11 de febrero de 2012 a 7 de diciembre de 2019.

Indemnización despido objetivo improcedente antes de la Reforma Laboral de 2012

La cuantía de la indemnización por despido objetivo, cuando el mismo era calificado como improcedente, obligaba a la empresa a pagar una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

Cuando comentamos anteriormente sobre el despido de Juan, informático de profesión, que inició la relación laboral en su empresa el 7 de junio de 2006, con un salario bruto mensual de 1400.,00€, si su despido objetivo es declarado improcedente, su indemnización se calcularía de la manera siguiente:

  • Inicio contrato de trabajo: 7 de junio 2006
  • Fecha de despido: 7 de diciembre de 2019
  • Salario: 1.400 €/mes bruto
  • Días de antigüedad: 2077 días
  • Días de indemnización: 256 días (trabajados desde el 7 de junio 2006 hasta el 11 de febrero de 2012)
  • Días por año trabajado: 45 días
  • Máximo de mensualidades: 42

Total indemnización del período del 7 de junio 2006 al 11 de febrero 2012: 11.950,77 €

Después de la reforma laboral de 2012, indemnización despido objetivo improcedente

La reforma laboral de 2012 constituyó un recorte importante en los costes de despido para el empresario, y en una pérdida considerable para los trabajadores despedidos a partir del 12 de febrero de 2012.

Después de la Reforma Laboral del 12 de febrero de 2012, la indemnización del despido objetivo improcedente pasó a ser de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.

  • 12.050,67 €

Cantidad total indemnización por despido improcedente:

  • 11.950,77 + 12.050,67 = 24.001.43 €

Finiquito en caso de despido objetivo

En el momento en que hay una extinción del contrato laboral de un trabajador, el trabajador recibe el finiquito o liquidación que tiene legalmente carácter obligatorio, tanto si eres despedido por la empresa o causas una baja voluntaria.

En este sentido, el finiquito representa todos los conceptos que el empresario tienen por pagarte correspondientes al año de trabajo en curso. Este documento representa la terminación de la relación con la empresa.

Conceptos que componen el finiquito o liquidación

Los conceptos que componen el finiquito o liquidación son:

  • Salario correspondiente a los días efectivos de trabajo. Esto quiere decir que deben pagar tu salario proporcionalmente a los días trabajados.
  • Horas extras devengadas.
  • Vacaciones no disfrutadas. Si no has disfrutado de las vacaciones que te corresponden, la empresa deberá pagarte el salario proporcional a los días de vacaciones a los que tienes derecho. Si, por el contrario, has disfrutado de más días de los que te correspondían, la empresa puede descontártelos.
  • Pagas Extras. Muchas empresas no prorratean las pagas extras a sus trabajadores en sus pagos mensuales. El concepto de pagas extras tendrá que abonártelo el empresario en proporción del tiempo que hayas trabajado durante ese año.
  • Comisiones, bonos de productividad, bonos de asistencia y otros tipos de compensaciones. Si en el contrato laboral tienes especificado algún tipo de bonos, en el momento del finiquito deben abonarte la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo en la empresa.

Diferencia entre indemnización y finiquito

Indemnización es la compensación económica que recibe un trabajador por el hecho de ser despedido, y el finiquito o liquidación son las cantidades que la empresa tiene por pagar al trabajador por conceptos que se calculan por años de trabajo.

Al respecto, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

  • El finiquito es un documento donde se salda la situación económica entre el trabajador y la empresa. Es decir, si firmas este documento estarás aceptando que esas son las cantidades que la empresa debe pagarte.
  • Por lo general, el finiquito debe entregarse el mismo día que el trabajador recibe la comunicación por despido. Si no se está conforme con la información del documento de finiquito, puedes firmar como “no conforme” a fin de revisar o consultar la veracidad de las cantidades. Si lo firmas, también de alguna manera se puede entender que también has recibido el dinero correspondiente. Si no se ha hecho esa entrega, puedes añadir a la firma la frase “cantidades no recibidas”. En este caso, el trabajador dispone de hasta un año para hacer las reclamaciones pertinentes.

¿Cuándo un despido objetivo puede ser declarado nulo?

Un despido objetivo es considerado nulo cuando el Tribunal que lo sentencia considera que las causas de este despido vulneran derechos fundamentales del trabajador.

Unos de estos derechos vulnerados son:

  • Discriminación por razones de sexo, religión, raza, opinión, de nacimiento o cualquier condición personal o social.
  • Despido durante el embarazo, guarda por procedimiento de adopción, adopción, acogimiento, paternidad. Así como por los riesgos asociados a enfermedades relacionadas con el embarazo o la lactancia.
  • Trabajadoras embarazadas desde el inicio hasta la maternidad
  • Trabajadores que ejercen su derecho a reducción de jornada laboral por las causas contempladas en la ley.

Otra causa de nulidad de despido objetivo cuando se alegan causas económicas, productivas, organizativas cuando no se comunica la carta de despido al representante sindical del trabajador afectado.

También se considera nulo en casos que se despida a un trabajador que se encuentre en situación de baja médica o incapacidad temporal por considerarlo discriminatorio.

De hecho, este tipo de despidos han producido diversas sentencias, incluida sentencia del Tribunal Superior de la Unión Europea que avalan esta nulidad. Actualmente, con el reciente Decreto Ley 2/2020, se deroga este supuesto de faltas de asistencias justificadas o no, por incapacidad temporal o baja médica.

Consecuencias del fallo de nulidad del despido objetivo

El fallo de nulidad de despido objetivo puede tener las siguientes consecuencias:

  • La reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con el derecho al cobro de los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha de la carta de despido hasta la reincorporación efectiva del trabajador a su puesto de trabajo, y no se tiene derecho a indemnización. Las condiciones de la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo deben ser en las mismas condiciones en las que se contrató inicialmente.
  • En las situaciones en las que el trabajador despedido hubiera encontrado otro empleo, en la indemnización el empresario puede descontar los salarios dejados de percibir.
  • Si ha percibido prestaciones por desempleo o paro, El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), antiguo INEM, dejará de pagar dicha prestación. El SEPE podrá reclamar al empresario los pagos efectuados al trabajador despedido.

Es importante destacar que el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Los únicos casos en los que el trabajador no tiene esta obligación en los casos de mobbing o acoso laboral.

Si no se reincorpora a su puesto de trabajo, perderá el derecho al cobro de los salarios de tramitación y se considerará esta decisión como abandono del puesto de trabajo.

¿Cuándo  puede ser declarado improcedente un despido objetivo?

Se declara improcedente un despido objetivo cuando, tras la correspondiente demanda del trabajador, un Tribunal de lo Social considera que las causas explicadas por la empresa en la carta de despido no quedan suficientemente demostradas.

Si se dicta sentencia declarando el despido objetivo como despido objetivo improcedente, tanto en la fase de conciliación como por sentencia judicial, la indemnización a la que tiene derecho el trabajador será de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

El preaviso en el despido objetivo

Un tema interesante de las consecuencias de la improcedencia del despido objetivo es el referido al preaviso.

Como se explica en otro artículo de este Blog, el preaviso es uno de los requisitos formales que debe cumplir un despido por razones objetivas. Sin embargo, ante la improcedencia de un despido objetivo, este preaviso no representa un elemento de obligatoriedad.

De esta manera, la improcedencia del despido objetivo puede incorporar el pago del tiempo de preaviso como parte de la indemnización, al considerarse que el despido del trabajador ha sido una decisión unilateral del empresario.

¿Cuándo un despido objetivo puede ser declarado procedente?

Cuando el trabajador no conforme con el despido objetivo recurre a los Tribunales para impugnar esta decisión del empresario, y el Juez considera que las causas de despido expuestas al trabajador en la carta de despido quedan acreditadas, así como el cumplimiento por parte del empresario de todos los requisitos formales contemplados en la ley, la indemnización por despido objetivo es la que recibió en el momento de la comunicación por escrito el trabajador despedido.

Tributación de la indemnización por despido objetivo

Una duda que tiene el trabajador despedido una vez recibida la indemnización correspondiente, tiene que ver con la tributación de esta.

Cuando hablamos de la tributación de la indemnización por despido objetivo, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente, en su artículo 7 en donde se regula las rentas exentas del pago de este impuesto, especifica entre otras, las indemnizaciones por despido por causas objetivas hasta un máximo de 180.000 euros.

Si la cantidad de la indemnización superara este tope, la empresa deberá hacer la retención respectiva sobre el monto que supere esta cantidad, y obviamente, el trabajador deberá hacer la declararlo en las rentas del trabajo en la declaración de la renta correspondiente.

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