Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a trabajador con profesión habitual como peón de la construcción al pago de pensión mensual por incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión.

“(…) Todo ello termina por sugerir como difícilmente viable el ejercicio cotidiano de una profesión que exige acarreo constante de pesos. Es cierto que el actor está afiliado al RETA, pero del expediente se desprende que trabaja en las reformas ayudando a su padre, lo que explica que se hayan podido tolerar los déficits de rendimiento que innegablemente implican las dolencias, y excluye que se acuda a las posibilidades de autoorganización para denegar el grado. Procede, por todo ello, la estimación de las pretensiones de la demanda”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tiene como profesión habitual la de peón de la construcción.

Inició el trámite de incapacidad permanente y la Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM) emitió el siguiente informe médico:

En enero de 2018, el INSS por medio de resolución administrativa, dictamina que el trabajador no reúne las condiciones necesarias para la incapacidad permanente.

Se interpone reclamación previa, que fue desestimada por el INSS.

Las dolencias que sufre nuestro cliente son las siguientes:

La decisión del Tribunal 

Este Tribunal después de valorar las pruebas aportadas, establece los hechos probados. La valoración de la pericial médica propuesta, la pericial médica aportada por el trabajador, el informe del SGAM servirán para evaluar la pretensión del demandante.

Llama la atención del Juez, que la documentación médica aportada por el trabajador contradice las conclusiones a las que llega el SGAM y que son la base de la denegación por vía administrativa de la invalidez.

La contradicción se basa en que si bien la parálisis cerebral sufrida por el trabajador, una inteligencia límite y marcha atáxica, pero esta última se vio afectada por un accidente sufrido por el demandante en 2002 que afectó al nervio poplíteo.

Aunque por sí misma no representa una patología que de manera aislada pueda servir para reconocer el grado de incapacidad, si sirve para entender la base de la que dependen otras dolencias, como, por ejemplo, la lumbar.

Es por estas razones que este Tribunal decide estimar de manera íntegra la demanda presentada por el trabajador, declarando su situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión como peón de la construcción, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora con la fecha de efectos correspondiente el cese de actividad profesional.

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