Se estima íntegramente demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando la situación de incapacidad permanente absoluta por cáncer de mama a trabajadora con profesión habitual de oficial administrativa.
“No obstante y pese a no revestir la calificación de grave, tal y como resulta de los distintos informes (…), el trabajo es un estresor de su patología, habiéndosele recomendado para la actividad profesional, negándose la actora durante un largo período con consecuencias adversas para su tratamiento. El informe referido considera que si sintomatología afecta permanentemente su capacidad de trabajar, con fluctuaciones de los síntomas condicionados por factores externos laborales. Además de lo anterior; la patología se ha cronificado, durante varios años sin que conste posibilidad de mejora, por lo que debe estimarse la demanda”
El caso de invalidez planteado
Nuestra cliente es nacida en 1963 y tiene como profesión habitual la de oficial administrativa. Se le denegó por vía administrativa la condición de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común.
Las enfermedades y dolencias que motivaron esta decisión administrativa son las que siguen a continuación:
- Neoplasia de mama izquierda (2006), intervenida quirúrgicamente con mastectomía bilateral más quimioterapia, sin signos de recidiva en la actualidad
- Discreto lindefema en externidad superior derecha
- Cirugía bariátrica con evolución satisfactoria
- Osteoporosis
- Condropatía de rodillas con clínica de gonalgia, sin limitación funcional y deambulación conservada
- Fibromialgia e inestabilidad del tobillo izquierdo, sin limitación funcional
- Lumbalgia crónica sin signos clínicos de afectación radicular
- Trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado deprimido
- Rasgos desadaptativos de personalidad clúster B
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dicta resolución en la que no reconoce ningún grado de incapacidad permanente a la trabajadora. Es por ello por lo que, en contra de esta decisión, se interpone reclamación previa que fue desestimada nuevamente mediante resolución del INSS, agotando de esta manera la vía administrativa.
Nuestra cliente acredita las siguientes patologías y lesiones
- Neoplasia mama izquierda (2006) intervenida quirúrgicamente con mastectomía bilateral más quimioterapia, sin signos de recidiva en la actualidad
- Discreto linfedema de extremidad superior derecha con leve limitación a la movilidad
- Cirugía bariátrica con evolución satisfactoria
- Osteoporosis
- Condropatía de rodillas con clínica de gonalgia, sin limitación funcional y deambulación conservada
- Fibromialgia, sin limitación funcional
- Omalgia derecha por tendinopatía, con antecedentes quirúrgicos con leve limitación funcional
- Lumbalgia crónica con signos clínicos de afectación radicular
- Trastorno depresivo mayor recurrente moderado
La decisión del Tribunal
La parte demandante pretende en su demanda, el reconocimiento de la condición de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente el reconocimiento del grado de incapacidad laboral para el ejercicio de su profesión habitual como oficial administrativa.
Se valoran las pruebas de manera conjunta, tal y como se referencia en los hechos probados que constan en esta sentencia.
El objeto de este procedimiento es determinar si las lesiones sufridas por nuestra cliente son constitutivos de limitaciones funcionales que puedan influir en su capacidad laboral.
Este Juzgador encuentra que, de la comparación de las condiciones de salud de la trabajadora, existe una modificación de las secuelas en lo referente a las psíquicas. Muestra un trastorno depresivo mayor recurrente en grado moderado tratado en el Hospital Clínic de Barcelona desde 2010.
Aunque el Magistrado entiende que este trastorno ciertamente no reviste carácter grave, también es cierto que el informe refleja la limitación funcional que tiene en la capacidad de trabajo de la demandante.
También considera que la patología se ha cronificado ya que transcurridos un período de varios años, no consta posibilidad de mejora en la condición de salud por este tipo de cáncer y que justifica la pensión de invalidez correspondiente.
Por esta razón, se estima de manera íntegra la demanda presentada por nuestra cliente, declarando la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda actividad laboral por enfermedad común, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una prestación de incapacidad por cáncer equivalente al 100% de su base reguladora, con los efectos jurídicos establecidos en la sentencia, y con las mejoras y revalorizaciones que procedan.
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