Las clases de trabajadores autónomos es importante conocerlos cuando hablamos de falsos autónomos. En nuestro despacho de abogados laboralistas nos encontramos con clientes que están dentro de la consideración de falsos autónomos sin ser conscientes de ello.

En este artículo, comenzaremos explicando qué es un autónomo, qué lo diferencia de un trabajador asalariado, cuáles son las características que lo definen y dónde se encuentra regulado.

Una vez sepamos identificar qué es un autónomo, nos costará mucho menos saber qué es un falso autónomo y por qué se le llama así.

Definición trabajador por cuenta propia o autónomo

En primer lugar, empezaremos con el trabajador por cuenta propia o el trabajador autónomo “clásico”, por llamarlo de alguna manera.

Hay que tener en cuenta, que los trabajadores por cuenta propia, no se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, como los trabajadores por cuenta ajena, se regulan en el Estatuto del Trabajador Autónomo.

El Estatuto del Trabajador Autónomo: Ley 20/2007

En esta ley, el trabajo por cuenta propia se define como aquélla actividad, económica o profesional, que:

Esta definición legal parece un trabalenguas, por eso vamos a desgranarla para entenderla más claramente.

Para ello, podemos ayudarnos de lo que, se vienen llamando, “notas de laboralidad” y, posteriormente, lo veremos con un ejemplo práctico.

Las notas de laborabilidad en los trabajadores autónomos

Empecemos con las notas de laboralidad, que son aquellas que nos permiten hacer un pequeño análisis para detectar de qué tipo de trabajador estamos hablando:

La Ajenidad:

De acuerdo con la definición que hemos mencionado anteriormente, el principal elemento es que se realice por “cuenta propia”, es decir, que tiene que ser ajeno a las directrices o los horarios de un empresario.

Es decir, el trabajador por cuenta ajena será quién ponga las directrices de su propio trabajo, cómo lo organiza, con qué horarios, etc. Además, la ajenidad supone que realizará el trabajo de acuerdo con sus propios criterios, será el autónomo quién defina cómo se realiza.

La Dependencia:

El trabajador autónomo solo dependerá de sí mismo para la realización del trabajo, así como de sus propios medios de producción. No se le proporcionan herramientas de trabajo o un lugar donde desarrollarlo, si no que será el propio trabajador quién las aporte.

La Retribución:

Será el propio autónomo quién le ponga precio a su trabajo. No depende de que alguien le marque cuánto tiene que cobrar ni de qué manera.

¿Ha quedado más claro que es un trabajador autónomo? Pues parece que aún hay cosas que puede que se nos escapen, por lo que, como comentamos, veremos un caso práctico. Por lo que, pongamos, por ejemplo, una peluquera, por ser algo que todos conocemos y tenemos cerca.

Ejemplo de trabajador autónomo

Una peluquera, habitualmente, es una trabajadora por cuenta propia, es decir, es autónoma. Trabaja de forma independiente, es decir, con ajenidad, no recibe instrucciones de nadie para realizar su trabajo, excepto, claro está de los clientes, pero siempre bajo su criterio (decide cómo se pone el tinte, en qué cantidad, cómo realizar el corte de cabello y demás), ella decide su horario de trabajo y sus días de descanso.

Además, realiza su actividad en un local, bien de su propiedad, bien alquilado, donde tiene sus instrumentos de trabajo, su secador de pelo, peines, tintes y diferentes productos para el cuidado del cabello, por lo que no depende de que nadie se los facilite, aquí estaríamos ante la letra b), la dependencia. Además, en cuanto a la retribución es ella la que marca los precios.

Cuánto cuestan las mechas, el peinado, el corte, etc. Además, podrá tener trabajadores asalariados, sin por ello, perder la condición de trabajadora autónoma, es decir, podrá tener una ayudante en la peluquería o un aprendiz.

Este último punto es importante porque difiere del siguiente tipo de autónomo, que veremos a continuación.

Así pues, aquí tendríamos el caso clásico de un trabajador por cuenta propia o trabajador autónomo, que tributará y pagará sus impuestos como los trabajadores autónomos. Es decir, pagará sus cuotas de autónomo, de acuerdo con unos tramos legalmente establecidos y que se elegirán por el propio autónomo, así como estarán obligados a hacer la declaración trimestral del IVA.

Ahora pasemos a otro tipo de autónomo que es el económicamente dependiente o TRADE.

El trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE

La definición de este tipo de autónomo, la encontramos, como en el caso anterior, en el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, que lo define como aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo (previendo unas ganancias), de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente, por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades profesionales.

Hasta aquí, qué sabemos del autónomo económicamente dependiente:

  1. Que “realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, es decir, una actividad con la que pretende ganar dinero.
  2. Que es una actividad que realiza de forma “habitual”, es su principal ocupación.
  3. Que la realiza de forma “personal y directa”: es la persona la que realiza el trabajo, nunca mejor dicho, personalmente, es decir, él mismo.
  4. Podemos ver que, en este momento, la definición no difiere mucho de la que hacíamos del autónomo que hemos denominado “clásico”. La principal diferencia la encontramos en el que podría denominarse el cuarto elemento de la definición, que es la palabra “predominantemente”.
  5. “Y predominantemente para una persona física o jurídica”: es aquí donde encontramos la definición exacta de TRADE. Si como veíamos en el caso anterior, el autónomo, trabajador por cuenta propia como la peluquera, tiene (con suerte) muchos clientes de los que depende su trabajo, el autónomo económicamente dependiente, como su propio nombre indica, depende de un cliente hasta en un 75% de sus ingresos.

Diferencia entre trabajador autónomo y trabajador autónomo dependiente económicamente

Este tipo de autónomos tiene unas condiciones diferentes de las del autónomo “clásico” anteriormente mencionado que ya se pueden ir descubriendo con la definición, entre ellas:

De acuerdo con lo explicado hasta ahora, las mencionadas “notas de laboralidad” quedarían de la siguiente manera:

La Ajenidad:

El TRADE, trabaja bajo su cuenta y riesgo, sin depender del cliente, aunque dependa de este en el 75% de sus ingresos. El trabajo lo hará de forma personal, bajo su propio criterio a la hora de actuar y con sus propias normas. Si bien estará sujeto a los criterios que le imponga, en determinadas ocasiones el cliente del que depende.

Esta ajenidad también la encontramos en el sentido en que el TRADE no podrá desarrollar las mismas actividades que los trabajadores asalariados que pueda tener este cliente, bien sea (el cliente) una empresa o una persona física (otro autónomo).

La Dependencia:

El trabajador autónomo económicamente dependiente, a diferencia del autónomo “clásico” depende la mayoría de sus ingresos de un único cliente. Aunque sea él mismo el que ponga los medios de trabajo, si bien, en ocasiones, el cliente del que depende le facilitará los medios si el encargo se sale de lo habitual o entraña una dificultad mayor.

La Retribución:

La retribución será pactada de antemano por el cliente principal y el trabajador autónomo, dependiendo del encargo que éste último tenga que realizar.

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