Abogados especialistas en baremo de cálculo de indemnizaciones por accidentes de tráfico en Barcelona y Madrid

¿QUÉ ES UNA INDEMNIZACIÓN?

Indemnizar proviene del latín, y está compuesta del prefijo in-, que significa “negación de una acción”, la palabra damnum, que significa “daño”, y el sufijo -izare, que significa “convertir en”, siendo, por tanto, la anulación del daño causado.

En términos legales, entendemos por indemnización la compensación económica que el causante de un daño se obliga a abonar a un perjudicado, para reparar las consecuencias de ese daño. Cuando hablamos de indemnización para el caso de la producción de un daño, normalmente se corresponde con el contenido de un contrato o bien por una resolución judicial, pero existe la posibilidad de que concurran circunstancias que, a tenor de la normativa legal, automáticamente produzcan una indemnización.

Es el caso de las indemnizaciones laborales, determinadas perfectamente por la ley, y que comprenden una tipología muy variada: despido por ERE, despido procedente, despido improcedente, por extinción de un contrato temporal, por extinción a instancias del trabajador por cambios realizados por el empresario.

La Ley, en el propio Código Civil, recoge una generalidad de situaciones que deben de ser indemnizadas, cuando se generan daños y perjuicios. Dichos daños y perjuicios comprenden no sólo el valor de la pérdida que se haya sufrido, lo que llamamos daño emergente, sino también el de la ganancia que se haya dejado de obtener, conocido como lucro cesante.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

Se entiende por accidente de tráfico al siniestro que involucra a uno o más vehículos, causado por una acción u omisión de una persona, producida de forma involuntaria o negligente, que causa un daño a un perjudicado, y le habilita a reclamar al causante la reparación de todo el daño producido.

Quién es el culpable en un accidente de tráfico

La determinación de quien es el culpable en un accidente de tráfico se puede establecer de dos maneras:

  • mediante una declaración amistosa de accidente, cuando tanto causante como perjudicado recogen las circunstancias del accidente en el documento azul y amarillo que todos conocemos,
  • cuando la policía redacta un atestado, investigando las causas del accidente y determinando la responsabilidad del siniestro.

Puede suceder que la policía no pueda determinar quién es el responsable, en ese caso deberemos acceder a pruebas periciales para que nos ayuden a determinar la culpabilidad del accidente.

Quién es el perjudicado en un accidente de tráfico

En cuanto a la condición de perjudicado en un accidente de tráfico, puede tenerla un particular, o dos, o tres, o los que sean, o bien puede tenerla el propio ayuntamiento, si se produce el siniestro contra mobiliario público.

Todo perjudicado en un accidente de tráfico tiene derecho a solicitar una indemnización por los daños personales y materiales que ha sufrido, y esa tarea es la que debe ponerse en manos de un despacho de abogados especializado.

¿Qué es un baremo de indemnización por accidente de tráfico?

Un baremo es una norma que contiene un conjunto de tablas con las bases de cálculo establecidas para evaluar circunstancias concretas.

Su funcionalidad es prevenir que sea el público especial quien deba determinar, en cada caso concreto, sin ningún tipo de soporte, una cuantificación. En el caso que nos ocupa, como son los accidentes de tráfico, se establecen unos principios, acordados por entidades públicas, administración, y asociaciones de particulares, para calcular una indemnización.

El baremo es un instrumento complejo, que consta de más de 500 páginas con tablas de cálculo, que comprenden numerosas partidas indemnizatorias. Es indispensable que cualquier interacción con baremo de accidentes sea supervisada por un profesional legal especializado, por cuanto únicamente mediante un asesoramiento especializado se puede sacar el máximo rendimiento a dicha herramienta legal, pudiendo, en caso contrario, perder dinero en el proceso.

¿Cuál ha sido la evolución del baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico? 

PRIMER BAREMO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRÁFICO

El baremo de accidentes tuvo entrada en nuestro sistema normativo mediante la Orden 5 de marzo de 1991, pero no tuvo carácter vinculante hasta la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Dicha normativa estudiaba el papel de las aseguradoras en España, y regulaba su actividad y las condiciones en las que podían desarrollarla. Sin embargo, contenía un anexo titulado “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”.

Ese anexo contenía criterios y límites para el cálculo de la cuantía de la indemnización en accidentes de tráfico, y pasó a denominarse “baremo”, recogiendo:

  • tablas indemnizatorias por fallecimiento (Tablas I y II),
  • lesiones permanentes (Tablas III y IV),
  • incapacidad temporal (Tabla V) y
  • valoración de las secuelas (Tabla VI).

No fue bien acogido por los Tribunales, puesto que anteriormente la fijación de indemnizaciones no era susceptible de recurso, se entendía que el Juez que conocía primero del asunto era autoridad suficiente cuantificar la indemnización.

Con la integración del baremo, se planteaba restringir la libertad de los jueces para fijar indemnizaciones por accidentes de tráfico. Además, se tuvo que revisar el principio constitucional de igualdad, ya que el baremo distinguía las indemnizaciones por edad y se opuso una discriminación negativa que generaba inseguridad jurídica.

El resultado fue, en un principio, la inaplicación del baremo por parte del Tribunal Supremo, recogida en su Sentencia de 26 de marzo de 1997, pero el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 181/200, de 29 de junio declaró que el baremo era perfectamente constitucional.

Al final, no sólo se impuso la practicidad del baremo en los Juzgados, sino que incluso se empezó a utilizar en otros ámbitos del derecho que los accidentes de tráfico, como por ejemplo en las negligencias médicas, por ser un compendio lógico de indemnizaciones, que evita que las indemnizaciones se fijen arbitrariamente.

Sin embargo, existían una serie de inconvenientes jurídicos, como la limitación de la indemnización a daños personales, se eximía a los delitos dolosos, limitaba la indemnización y no profundizaba en el lucro cesante y el daño moral.

PRIMERA REFORMA DEL BAREMO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRÁFICO

La primera reforma del baremo fue el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Esta reforma, estuvo precedida por la adopción de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de automóviles; y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de automóviles).

Esto exigió la modificación de una serie de normas legales, entre ellas, nuevamente la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Esta reforma supuso un perfeccionamiento del sistema,

  • mejorando los criterios de valoración,
  • introduciendo criterios médicos mucho más acertados y concretos,
  • optimizando la valoración de la incapacidad permanente por grado de alteración funcional,
  • la repercusión de las secuelas sobre los actos de la vida diaria y autónoma de la persona, clasificándolas en leves, moderadas, graves y muy graves.

En cuanto a las secuelas temporales, establece su cómputo hasta la estabilización lesional, equiparando el concepto de secuela con el de lesión permanente.

El gran problema de este sistema era que los grupos de perjudicados en accidentes con muerte eran excluyentes, creando situaciones contrarias y sin solución, infracompensaba muchas situaciones y sobrecompensaba algunas pocas.

¿CUÁL ES EL BAREMO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRÁFICO QUE ESTÁ VIGENTE?

El baremo de accidentes fue totalmente reformado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que actualmente está vigente.

Esta reforma tuvo varias causas:

  • El primero de ellos, como no, es el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del sistema (1995), que había sido modificado con anterioridad, pero que mantenía una estructura anticuada.
  • En segundo lugar, de nuevo, reformas en el ámbito comunitario respecto al seguro de automóvil, tendentes a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de indemnizaciones suficientes y la superación de las diferencias con las indemnizaciones con otros países de la Unión Europea.
  • Por último, el perfeccionamiento de la norma en cuanto a la superación de los errores que se venían arrastrando con la normativa anterior, y que creaban situaciones profundamente injustas.

Los principales cambios se centraron en una mejora de las reglas de aplicación del sistema, procurando vertebrarlo desde unos principios básicos de integridad e integración en la indemnización del daño corporal.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL BAREMO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGENTE

Con la última reforma del baremo para el cálculo de indemnizaciones por accidentes de tráfico se procuró:

  • mejorar la capacidad valorativa de los conceptos indemnizatorios
  • introducir la valoración del lucro cesante,
  • mejorar la deficiente identificación de los perjudicados en caso de fallecimiento,
  • establecer criterios claro para la fijación del baremo aplicable en cada momento,
  • actualizar los importes monetarios,
  • incentivar un modelo de indemnización en forma de renta para los casos necesarios y
  • evitar enriquecimientos injustos con las indemnizaciones que se obtienen a razón de un accidente y tienen una idéntica finalidad compensatoria.

Esta Ley es la evolución de la experiencia acumulada en la aplicación de un baremo de accidentes en España, y añade 112 artículos a la normativa anterior, fundamentándose en dos principios básicos: la reparación íntegra del daño y la reparación vertebrada del mismo.

La reparación íntegra del daño.

En cuanto a la reparación íntegra del daño, expone que la indemnización debe de ser cuantificada teniendo en cuenta valores personales, familiares, sociales y económicos de la víctima, resarciendo tres tipos de daños:

  • el físico,
  • el patrimonial y,
  • como novedad, se incluye también el daño moral, de gran importancia económica en este baremo.

La reparación vertebrada.

Se valora de forma separada el daño patrimonial, compresivo de daño emergente y lucro cesante, con el daño moral, que tiene como objeto compensar con cuantías razonables para la dignidad de las víctimas de acuerdo con la intensidad de dicho daño.

El principio de transparencia.

Sigue también un principio de Transparencia, por cuanto es necesario un informe médico ajustado a las reglas de este sistema para determinar y medir las secuelas y las lesiones temporales, con un claro criterio clínico. Asimismo, será obligatoria la colaboración entre el lesionado y la entidad aseguradora, con un sistema de interrelación entre ellos que incluso viene recogido en un código de buenas prácticas.

Determinación de las circunstancias de la víctima.

Y el momento de determinación de las circunstancias para la valoración del daño es la fecha del accidente. Es ahí cuando se determina la edad de la víctima y de los perjudicados, las circunstancias personales, familiares, laborales y demás elementos relevantes para la aplicación del sistema. Es decir, es el momento del accidente el que marca las reglas de valoración del baremo.

Conceptos en el baremo de cálculo de indemnizaciones por lesiones de accidente  de tráfico

Perjuicio psicofísico

Es decir, las lesiones propiamente dichas. Todas las lesiones posibles están recogidas en el baremo de accidentes, clasificadas y medidas con un porcentaje de puntos que, tras una operación matemática nos arroja una cantidad económica a la que tenemos derecho. El perjuicio psicofísico comprende lesiones físicas y psicológicas.

Perjuicio estético

Comprende cualquier modificación que empeore la imagen de la persona y permanece con posterioridad a nuestra curación. Es el caso de cicatrices, una cojera o la pérdida de una extremidad, por ejemplo. Se calcula del mismo modo que el perjuicio psicofísico, mediante una puntuación y un multiplicador.

Perjuicio personal particular

Se refiere a la pérdida del feto a consecuencia de accidente. Implica la compensación con una cantidad fija, siendo superior si la pérdida tiene lugar una vez transcurridas 12 semanas, y el concepto de perjuicio excepcional. Incrementa las lesiones descritas anteriormente un máximo de 25% si se considera que el perjuicio sufrido es excepcionalmente grave y no viene recogido en la propia normativa.

Si, una sola de nuestras secuelas acumula más de 60 puntos de secuela o dos de ellas, tras la aplicación de los correctores correspondientes, acumulen 80 puntos, nos encontraremos ante una lesión de especial gravedad, merecedora de aplicar otro concepto indemnizatorio, el de daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, añadiendo a la indemnización una cantidad comprendida dentro de una horquilla económica.

Del mismo modo sucede con los daños morales complementarios por perjuicio estético, cuando por perjuicio estético superemos la franja de 36 puntos del baremo, aplicando una horquilla económica.

Perjuicio por pérdida de calidad de vida,

Se divide en cuatro grados; leve, moderado, grave y muy grave, dependiendo de lo impeditivas que sean nuestras secuelas para realizar las actividades esenciales de la vida diaria (comer, andar, tumbarse, asearse) o de desarrollo personal (hacer deporte, bailar, ir en bicicleta). Se aplica una horquilla económica, que varía dependiendo de la intensidad de la limitación y la edad de la víctima.

Gastos de asistencia sanitaria futura

El valor económico de las prestaciones sanitarias que precisará el lesionado de forma vitalicia después de que sus lesiones se estabilicen, como la rehabilitación hospitalaria, domiciliaria o ambulatoria, los estados de coma vigil, vegetativos crónicos, secuelas neurológicas graves. También se incluyen las ayudas para la autonomía personal, como la adecuación de la vivienda o incremento de costes de movilidad, o la necesidad de ayuda de tercera persona.

Lucro cesante

Consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal, y en concreto el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo. En este caso puede ser que las lesiones impliquen una incapacidad permanente, que nos haría merecedores de una pensión a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SU ABOGADO EN BAREMO DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES DE ACCIDENTE DE TRÁFICO EN BARCELONA Y MADRID.

Un accidente de tráfico que deja lesiones y, seguramente secuelas, es un evento doloroso y complejo en la vida de cualquier persona. En Toro Pujo Abogados, tenemos más de 40 años de experiencia en la reclamación de indemnizaciones por lesiones de accidentes de tráfico.

Ponemos a su completa disposición nuestro equipo de abogados especialistas en los trámites con las compañías aseguradoras, buscando siempre la mayor indemnización a la que tenga derecho. En momentos en que su prioridad es la recuperación de su familiar, nosotros nos encargamos de los trámites con las aseguradoras y del trato con la misma. Nosotros cobramos cuando Usted cobra.

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