Abogados especialistas en reclamación de indemnización por esguince vertical en accidente de tráfico en Barcelona y Madrid

¿Qué es un esguince cervical?

Un esguince cervical, es una patología muy común en los accidentes de tráfico, consistente en un dolor intenso en cuello y cervicales, producido por un movimiento brusco de la cabeza hacia atrás y hacia delante, similar a la trayectoria de un látigo.

De hecho, en la mayoría de los siniestros por alcance somos susceptibles de padecerlas y, en muchos casos, es probable que en el momento de la colisión no notemos ningún síntoma, sin embargo, al cabo de algunas horas o incluso días posteriores al accidente, aparezcan.

¿Qué consecuencia tiene el esguince cervical?

Sus síntomas más comunes van desde la rigidez en el cuello, dolor en el cuello, hombros y brazos, mareos, vértigo hasta zumbidos en los oídos y hormigueo en brazos y manos.

El inconveniente de los esguinces cervicales es que no quedan reflejados en ninguna prueba médica. Si nos fracturamos un hueso, con una radiografía podemos reconocer que existe un hueso roto de forma objetiva. Si tenemos un esguince de ligamento en la rodilla, con una resonancia magnética podemos comprobarlo.

En el caso de los esguinces cervicales, no hay más pruebas médicas que el propio reconocimiento médico. Es por eso, que resulta totalmente imprescindible que contemos con unos informes médicos lo más detallados posible, puesto que esos informes y las recetas de los medicamentos que puedan prescribirnos consistirán la única prueba posible para reclamar nuestra indemnización.

Existe, sin embargo, la posibilidad de realizar una Resonancia Magnética, como única prueba que a nivel probatorio tiene una idoneidad importante. La gente piensa que una Resonancia Magnética es una prueba que por ser demasiado cara los médicos no la solicitan, la realidad es que una Resonancia Magnética puede realizarse por 200 euros, y con dicha inversión, podemos saber cuándo un esguince cervical es agudo o crónico, y así, vincular la lesión al accidente, haciendo muy complicado a las aseguradoras el discutirnos la producción del daño.

Por tanto, recomendamos que se realice una Resonancia Magnética si ha sufrido un esguince cervical, con un máximo de 3 meses desde el accidente, siendo el margen por el cual podemos objetivar la lesión como aguda, y por tanto vincularla al accidente. Si pasan más de 3 meses la Resonancia Magnética no puede distinguir el momento de producción de la lesión.

¿Cómo se produce un esguince cervical en un accidente de tráfico?

La anatomía de la columna cervical es una zona extremadamente compleja de nuestro cuerpo, llena de terminaciones nerviosas, estructuras óseas y musculares, con una funcionalidad muy importante. Dada su amplitud de movimiento, es extremadamente sensible y, a su vez, vulnerable.

En un accidente de tráfico, la causa más común de esguince cervical es estar parados con nuestro coche en un semáforo, en posición relajada, y recibir un impacto trasero. En esos casos, debido a la relajación muscular, el golpe produce un movimiento repentino en una zona tan flexible, que puede producir tres tipos de lesiones:

  • Esguince cervical tipo 1: un estiramiento menor de los tejidos finos, sin alterar la integridad estructural de las cervicales. Es el grado más bajo y de menor importancia.
  • Esguince cervical tipo 2: Es una elongación moderada de los tejidos, que conlleva una rotura parcial de los mismos, generando un dolor moderado, edemas e hinchazón severos en 24 horas y probablemente migrañas.
  • Esguince cervical tipo 3: La elongación en este caso es severa, con tejidos separados, podemos incluso notar en el momento la rotura. Este tipo de esguince cervical tiene una recuperación lenta y a veces incompleta. Este tipo de esguince cervical es el único que puede percibirse en forma de fibrosis o reacción cicatricial.

El problema del esguince cervical es la dificultad para probar.

¿Cómo se calcula una indemnización por esguince cervical?

Todos los daños resarcibles relativos a un esguince cervical vienen regulados por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de baremo de accidentes, los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Lesiones:

En dicha norma existe un baremo de lesiones, con tablas que indican, mediante un estudio pormenorizado, las cantidades a las que se tiene derecho, y entre ellas, existen las partidas que podemos reclamar en una indemnización por esguince cervical.

En concreto, las partidas que se pueden reclamar en la norma reguladora son tres. La primera de ellas la secuela física, que se encuentra en el apartado B, capítulo 3, tabla 2.A, código 03005, “Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación artrosis previa”, en una horquilla de 1 a 5 puntos indemnizables.

Secuela temporal:

En segundo lugar, tenemos la secuela temporal, el periodo de días en los que ha tardado la lesión en curarse. En la norma distinguimos dos divisiones,

  • el perjuicio personal básico, que es el perjuicio mínimo que sufre cualquier persona que padece un esguince cervical, y
  • el perjuicio particular, que se divide en tres grados: moderado, grave y muy grave.

Dependiendo de la intensidad del dolor y de las limitaciones de ese dolor para realizar las actividades de desarrollo personal (trabajo, ocio, deporte) como sus actividades esenciales de la vida diaria (levantarse, ducharse, caminar) tendrá una consideración más grave o más leve, y por tanto, gozará de una indemnización superior o inferior.

Perjuicio patrimonial:

Por último, tenemos la partida de perjuicio patrimonial, que se divide en gastos asumidos por la víctima y el lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos.

En concepto de gastos asumidos incorporamos todos los tratamientos médicos que ha asumido la víctima para recuperarse de su lesión, incluidos tratamientos de fisioterapia y rehabilitación en centros privados, siempre que, como hemos señalado, hayan sido sugeridos en informe médico y tengamos en nuestro poder comprobante de pago de las facturas a su nombre y con el documento nacional de identidad.

Del mismo modo podremos reclamar los gastos de transporte derivados del tratamiento médico a seguir, es decir, dada nuestra incapacidad para conducir, podemos utilizar taxis, Cabify y medios de transporte similares, y reclamar su abono siempre que tengamos en nuestra posesión las facturas a nuestro nombre y con nuestro documento nacional de identidad.

En concepto de lucro cesante encontraremos la pérdida de ingresos producida por la lesión. En caso de cobrar una nómina con bonificación por productividad, por ejemplo, si esa bonificación ha sido cobrada con regularidad, podemos incorporarla a la reclamación. En caso de ser autónomo, tendríamos que ver la facturación de cada mes y comprobar si ésta ha disminuido, para reclamar la diferencia.

Su abogado especialista en reclamación de indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico

Toro Pujol Abogados lleva más de 40 años defendiendo víctimas de accidentes de tráfico reclamando indemnización esguince cervical,  con un equipo especialista, en una estructura multidisciplinar, para poder ofrecerle una asesoría completa, y asegurarle la máxima indemnización posible. Si las lesiones sufridas se alargan más, entonces también podemos tramitar la incapacidad temporal o la permanente

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