Abogados especialistas en reclamación de indemnizacion por fallecimiento en accidente de tráfico en Barcelona y Madrid

¿Qué se considera una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico?

Si en los accidentes con lesionados ya nos encontramos perdidos, por cuanto no estamos habituados a este tipo de situaciones, es normal que en los accidentes de tráfico con fallecidos esa sensación se multiplique.

Lo primero es pasar el plazo de luto, y llorar por nuestro ser querido. Pero una vez pasado ese periodo, nos surgirán muchísimas preguntas. Es fundamental poner en manos de un despacho profesional especialista en accidentes de tráfico su caso, por cuanto, si las reclamaciones de accidentes revisten una determinada complejidad, las reclamaciones por fallecidos en accidentes de tráfico son la parte más compleja, y han de ser estudiadas con detenimiento.

Entenderemos como indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico la compensación económica a la que venga obligado el causante de un accidente con víctimas fallecidas, y que dirigirá contra el núcleo familiar que la Ley 35/2015 señala como perjudicados del fallecimiento.

¿Quiénes son los perjudicados en un accidente de tráfico mortal?

Según la Ley, los perjudicados de sufrir un accidente de tráfico son 5 grupos:

  • El cónyuge viudo no separado legalmente. El cual recibirá un importe fijo hasta los 15 años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.
  • Los ascendientes. Que recibirán cada uno un importe fijo variable en función si el hijo fallecido tenía más o menos de 30 años. En caso de premoriencia del padre, será el abuelo quien reciba la consideración de perjudicado.
  • Los descendientes. Que recibirán cada uno una cantidad fija en función de su rango de edad, dependiendo de la madurez y desarrollo que tengan, separados en cuatro tramos:
    • Hasta catorce años
    • Entre catorce y veinte años.
    • De veinte a treinta años.
    • Más de treinta años.
  • Los hermanos. Recibirán cada uno una cantidad fija que varía en función de su edad, según superen o no la franja de los 30 años. Si se es hermano de un solo vinculo, la situación se equipara al hermano de doble vínculo.
Los allegados. Son aquellas personas que, sin pertenecer a los grupos anteriores, cumplen dos condiciones:
  • Han convivido con la víctima durante un mínimo de 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Son especialmente cercanas a los fallecidos, en parentesco o afectividad.

Todas las personas pertenecientes a estas categorías son merecedoras de una indemnización como perjudicados por el fallecimiento en accidente de tráfico de una persona relacionada con ellas por parentesco o afectividad. Ahora bien, las circunstancias concretas de cada uno de ellos será la que termine de definir la indemnización que merecen.

Esta categoría, compresiva del vínculo con el finado, se llama el perjuicio personal básico, pero existen dos categorías más, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial.

¿Qué es el perjuicio personal particular en una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico?

Se entiende como perjuicio personal particular las circunstancias concretas de cada perjudicado, que modifican el perjuicio personal básico, incrementándolo según cada categoría, que son totalmente complementarias entre sí.

  • Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial, que corresponde a un incremento de la cantidad a recibir por el fallecimiento de la víctima, siempre y cuando el perjudicado tenga, como mínimo, un grado de discapacidad del 33%, acreditable mediante resolución administrativa o cualquier otro medio de prueba. Incrementará la indemnización por perjuicio personal básico entre un 25 y un 75 por ciento, dependiendo del grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad de la víctima.
  • Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima, con excepción del cónyuge o menores de treinta años, por cuanto en esos casos la indemnización por convivencia está contemplada en la respectiva a perjuicio personal básico. Si el perjudicado a indemnizar por este concepto es abuelo o nieto de la víctima y existía convivencia, la indemnización por perjuicio personal básico se incrementará un 50%. En los demás casos se resarcirá con la diferencia entre la indemnización por perjuicio personal básico prevista para un menor de 30 años de su misma categoría y la que le corresponda a él por el mismo concepto.
  • Perjuicio particular del perjudicado único en su categoría. Con la excepción del cónyuge, si el finado es nuestro único familiar de esa categoría, el único hijo, el único padre, el único hermano, se incrementa el perjuicio personal básico con un 25%.
  • Del mismo modo, el perjuicio particular del perjudicado familiar único resarce con un 25% del perjuicio personal básico la indemnización correspondiente cuando la persona fallecida es nuestro único familiar.
  • A ese tenor, el perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único, dependiendo de nuestra edad, nos resarce incrementando nuestro perjuicio personal básico, en un 50% en caso de hijos menores de 20 años, y un 25% en caso de hijos mayores de 20 años.
  • O el perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente, que actúa de la misma forma que el anterior, pero con un 60% en caso de hijos menores de 20 años y 35% en caso de mayores de 20 años.
  • En esa misma línea también tenemos el perjuicio particular por fallecimiento del hijo único, que se resarce con un incremento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico y
  • el perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto, que resarce al cónyuge superviviente con una cantidad fija, que es superior si el feto tiene más de 12 semanas.
  • Por último, el perjuicio excepcional, que actúa como cajón de sastre, recogiendo todas aquellas situaciones que no vienen expresadas en la normativa pero que, con criterios de proporcionalidad, suponen un perjuicio particular evidente, incrementado las indemnizaciones por perjuicio personal básico hasta un 25%.

¿Qué es el perjuicio patrimonial en una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico?

Este concepto es quizás el más complejo para calcular. Se compone de:

  • un perjuicio patrimonial básico, que supone una indemnización sin necesidad de justificación, fijada para los gastos razonables que cause el fallecimiento, como puedan ser el desplazamiento, manutención, alojamiento y análogos, que deberán ser debidamente probados.
  • Los gastos específicos. Que contienen aquellos relativos al traslado del fallecido, entierro y funeral conforme a los usos y costumbres donde se preste el servicio, siendo abonados también los gastos de repatriación.
  • El lucro cesante. Supone las pérdidas netas que sufren los perjudicados dependientes económicamente del fallecido. En ese sentido, se entienden únicamente perjudicados para este concepto el cónyuge, los hijos menores de edad y los hijos hasta 30 años. Encajan también todos aquellos familiares que demuestren depender económicamente de la víctima y cónyuges separados o ex cónyuges que tengan derecho a percibir una pensión compensatoria que se extinga por fallecimiento de la víctima.

¿Qué debo hacer ante un fallecimiento por accidente de tráfico?

El cálculo de la indemnización por fallecimiento es extremadamente complejo, y requiere de un despacho de abogados especialista en la materia para asegurarnos la reclamación de la máxima indemnización posible.

Si es usted un sujeto perjudicado por el fallecimiento de una persona querida, solicite cita con nosotros y, de forma gratuita, estudiaremos la viabilidad de su caso.

En caso de poner el caso en nuestras manos, únicamente cobraremos de la posible indemnización que usted reciba, sin provisiones de fondos ni adelantos. Y nos aseguraremos de que usted pasa por este periodo tan complicado de la vida sin tener que lidiar con aseguradoras, ni conflictos burocráticos y discusiones interminables.

Nosotros seremos quienes nos encargaremos de todas las acciones necesarias para conseguir la máxima indemnización posible.

¿Por qué es imprescindible la asesoría de abogados expertos en reclamación de indemnizaciones por fallecimiento en accidentes de tráfico?

Las cantidades relativas a indemnizaciones por accidentes de tráfico son quizás las más complejas de calcular en el baremo de accidentes y por ello, si no se pone el caso en manos de un despacho de abogados especialista, se corren dos riesgos:

  • Que se realice un cálculo erróneo, a la baja, perdiendo la posibilidad de reclamar partidas muy importantes.
  • Que no se identifique de manera correcta a los perjudicados, siendo un grupo tan extenso y adaptable a cada estructura familiar, se precisa de un estudio adecuado para conformar ese grupo de perjudicados con derecho a indemnización.
  • Por último, en un proceso extremadamente doloroso, es indispensable contar con la certeza de que no tenemos que preocuparnos por la reclamación, al estar asesorados por verdaderos especialistas.

Sentencia que explica un caso de indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, núm. 86/2018, de 3 de abril de 2018:

En el caso, a la víctima, que según la sentencia de instancia se encontraba en paro, (tema no discutido por las partes en litigio), se le configuraría un multiplicando equivalente a un salario mínimo interprofesional (665,20 euros mes para el año 2016), y un multiplicador en los términos previstos en el artículo 86 del mencionado TRLRCSCVM, entre los que se cita la duración de su dependencia económica. Para tener derecho al resarcimiento del lucro cesante causado por el fallecimiento de la víctima, en caso de que la persona ingresos de trabajo personal (en el supuesto no era así, según se ha puesto de manifiesto).

Se requiere, además, que el perjudicado se hallara en una situación de “dependencia económica” de los ingresos de la víctima, (en el supuesto, el menor, de dos meses de edad, convivía con sus padres, con lo que ello implica) de ahí que, por las razones aludidas, deba considerarse que respecto al cónyuge y a los hijos menores, rige la presunción “iuris et de iure” de que pertenecían a la unidad familiar y que por ello resultan perjudicados.

Ahora bien, para el cálculo del lucro cesante se parte del multiplicando, que, como se ha señalado anteriormente, toma aquí como base el salario mínimo interprofesional, con determinados incrementos. La duración de la dependencia económica es una variable del multiplicador que tiene carácter específico para los supuestos de muerte.

Así, para el caso de hijos, que es lo que nos atañe, se entiende que esa dependencia se habría prolongado hasta que hubieran alcanzado la edad de treinta años. Pero debe tenerse en cuenta que, a diferencia del baremo de 1995, en el que la edad relevante en el caso del fallecimiento era la de la víctima primaria, en el nuevo sistema o baremo las edades que recogen las tablas son las de los perjudicados.”

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