La médula espinal es la vía principal por la que el cerebro recibe información del resto de nuestro cuerpo, y remite las órdenes que regulan el movimiento. Es un cordón nervioso que, protegido por la columna vertebral, se extiende desde la base del cerebro hasta la región lumbar, emergiendo de ella una serie de nervios que, según la zona, se denominan cervicales, torácicos, lumbares o sacros.
Una lesión medular es una alteración o desconexión de ese cordón nervioso, que modifica la conexión de nuestro cerebro con nuestro cuerpo. Dicha alteración puede producir desde parálisis hasta ausencia de la sensibilidad, trastornos de sexualidad, alteraciones del sistema nervioso, falta de control de esfínteres y genera el riesgo de muchas otras complicaciones.
Las vértebras son las grandes perjudicadas cuando se produce un accidente de tráfico, sobre todo en aquellos producidos por alcance con otro vehículo. En los casos más graves, la afectación de la columna puede llegar a producir daños en la médula espinal. La diferencia con las lesiones de columna es, como hemos anticipado, la afectación del sistema nervioso que la columna vertebral tiene por objeto proteger.
En los accidentes de moto y de bicicleta, de nuevo, por su especial vulnerabilidad, y por la exposición total de su columna vertebral en el momento del impacto (a no ser que se vaya correctamente protegido, lo cual disminuye mucho el riesgo de lesiones de este tipo), un impacto suficiente puede producir, y por desgracia, produce en muchos casos lesiones medulares.
Estas lesiones medulares tienen una tipología muy distinta, dependiendo del área a la que afecten y de la intensidad con la que lo hagan.
En cuanto a las áreas de afectación, como se ha anticipado, encontramos cuatro, la zona cervical, a la que pertenecen las primeras siete vértebras de la columna y que cuenta con ocho terminaciones nerviosas, la zona dorsal, con doce pares de terminaciones nerviosas en el área posterior del tórax, la zona lumbar, a la altura de la cadera y el vientre, con cinco terminaciones nerviosas, y la zona sacra, en la parte final de la columna y con cinco terminaciones nerviosas.
Ahora bien, dependiendo de la zona y la intensidad del impacto, este puede producir las siguientes lesiones
La tetraplejia, también conocida como cuadriplejia, es una parálisis que tiene como consecuencia la pérdida parcial o completa del uso de las cuatro extremidades y el torso. La gravedad depende de la localización de la lesión y su alcance, si afecta a la vértebra cervical más alta (c1) probablemente la víctima pierda el uso de las 4 extremidades y dependa de un respirador, pero si la vértebra afectada es la más baja de las cervicales (c7) puede perder el uso del torso y de las piernas, pero preservar el uso de los brazos y de gran parte de las manos.
No todos los casos de tetraplejia implican una parálisis total de las cuatro extremidades, algunas personas pueden incluso llegar a caminar y a usar sus manos, mientras que otras necesitan usar silla de ruedas, pero pueden usar sus brazos y dedos. La intensidad de la limitación es lo que marca si la tetraplejia es total o parcial. Además, la persona afecta suele ver alterado el funcionamiento orgánico de la zona del abdomen, con problemas de control de intestinos, vejiga, problemas sexuales, digestivos, de respiración, entre otros.
Las indemnizaciones por tetraplejia son de las más altas dentro de las lesiones en accidentes de tráfico, por cuanto engloban diversos conceptos indemnizatorios.
Son el número de días que tardamos hasta estabilizar nuestras lesiones, que en el caso de la tetraplejia suele ser hasta que no existe mejora. Las indemnizaciones diarias por este periodo van desde los 30 euros al día hasta los 100 euros, dependiendo del grado de gravedad de las secuelas.
En este apartado estudiaremos el tipo de lesión, si afecta a las vértebras de c1 a c4 tendremos una puntuación máxima de 100 puntos, el tope que permite el baremo, por cuando la condición resultante será un estado vegetativo, mientras que las afecciones de c5-c6 oscilarán entre los 96 y los 98 puntos, y las afecciones a las vértebras c7 o c8 oscilarán entre los 93 y los 95 puntos.
Esa puntuación se interrelaciona con la edad de la víctima y nos determina la cantidad a añadir en esta partida.
En el caso, de que nuestra lesión alcance los 60 puntos, algo que como hemos comprobado, sucederá en todos los casos en los que se nos diagnostique una tetraplejia, se podrá incrementar la indemnización hasta un máximo de 96.000 euros, en concepto de daños morales por la extrema gravedad de la lesión.
Al verse limitada nuestra capacidad para realizar la mayor parte de las actividades más básicas de nuestra vida diaria, podremos reclamar en concepto de perjuicio por pérdida de calidad de vida una cantidad entre 1.500 y 150.000 euros. La horquilla es tan amplia porqué depende de la gravedad de nuestras limitaciones, que en el caso de una tetraplejia es extrema, otorgándole el tramo más alto de esa horquilla.
Lo calcularemos mediante un sistema de puntuación sobre criterios de visibilidad, de rechazo, de pérdida de confianza relacionada con el perjuicio estético, siendo que en los casos de tetraplejia se cumplen todos ellos de forma muy importante. Los puntos resultantes deberemos relacionarnos, de nuevo, con la edad de la víctima.
Si los puntos de perjuicio estético superan los 36, la indemnización se verá incrementada en un máximo de 48.000 euros. En los casos de tetraplejia alcanzaremos el tramo más alto de esa horquilla.
Esta partida es la que generará una cantidad más variable, por cuanto podemos reclamar la rehabilitación ambulatoria y domiciliaria presente y futura, las ayudas técnicas necesarias, la silla de ruedas, etc.
En cuanto a los gastos más elevados de esta partida, existe la posibilidad de solicitar el incremento de los costes de movilidad, que nos permite la inversión de hasta 60.000 euros en un vehículo adaptado, y la adecuación de la vivienda, que nos ofrece la posibilidad de reformar nuestra vivienda para adaptarla a nuestras limitaciones hasta un total de 150.000 euros.
Aquí podemos añadir también la solicitud de ayuda de una tercera persona, que será necesaria para ayudar a la víctima a realizar las actividades de las que es dependiente.
Dependiendo de la edad de la víctima, de si hemos trabajo o no, si hemos accedido ya al mercado laboral o la víctima es demasiado joven aún, si se va a sufrir un perjuicio por no poder volver a desempeñar el trabajo.
Todo ello generará el derecho a una indemnización, totalmente compatible con la solicitud de prestación por incapacidad permanente o gran invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que puede solicitarse en forma de una cantidad fija o una asignación mensual.
La paraplejia es la parálisis de los miembros inferiores debido al compromiso de las vías motoras, secundaria a una lesión medular en los segmentos torácicos y lumbares. Cuando la lesión es completa, se sufre una afección en las vías motoras, en las sensitivas, en las autónomas, con pérdidas de sensibilidad, de movilidad, de incontinencia, episodios espásticos, atrofia muscular, afectación del funcionamiento de la vejiga, infertilidad y, en el caso de los hombres, disfunción sexual.
Los cambios en el cuerpo de las personas con paraplejia generan dependencia, afectan a la imagen corporal y generan una ruptura entre la vida que llevaba la víctima antes del siniestro y la nueva realidad posterior.
En el caso de lesiones incompletas, que no afectan totalmente a la médula espinal, manteniendo una porción indemne, se mantienen algunos grados de conexión con el cerebro, son los llamados paraparésicos.
Algunas personas con una lesión incompleta pueden tener mucha sensibilidad, pero poco movimiento. Otros pueden tener algo de movimiento y muy poca sensación. Las lesiones parciales espinales varían de una persona a otra debido a que diferentes fibras nerviosas son dañadas en el cordón espinal de cada persona.
Asimismo, las lesiones que presenta cada víctima se pueden clasificar entre
La paraplejia en el baremo de accidentes reviste el mismo tipo de tratamiento que la tetraplejia, pero en un grado un poco inferior. Sigue, sin embargo, participando de las puntuaciones más altas que permite el baremo, por cuanto el perjuicio de la víctima es muy alto.
A ese tenor, las secuelas oscilan entre 75 y 90 puntos, dependiendo de las vértebras afectadas, cuanto más altas sean mayor será la puntuación, siendo la afectación de la d1 la más alta y la afectación de la d11 a la L2 la más baja.
Como el caso de la tetraplejia, podremos reclamar por perjuicio psicofísico complementario a las secuelas, al ser más de 60 puntos en cualquiera de los casos. Complementaremos esa partida con la partida de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida, al ser las limitaciones funcionales severas, la horquilla de reclamación de entre 1.500 y 150.000 permite acceder al tramo más alto, siempre en relación con la edad de la víctima. El perjuicio estético junto con los daños complementarios a este, también entrarían en juego en una lesión medular derivada en paraplejia.
Los días de baja, que pueden ser computados en cuatro niveles, que oscilan entre los 30 y los 100 euros, serán calculados en la mitad más alta de este tramo, y se contabilizarán desde la fecha del accidente hasta la fecha de estabilización de las lesiones.
Esta partida comprenderá muchos conceptos, totalmente necesarios para la adecuada compensación de los daños y perjuicios de la víctima, como pueden ser: la asistencia y rehabilitación ambulatoria y domiciliaria, las ayudas técnicas necesarias, la silla de ruedas, etc.
También tendremos una asignación de hasta 60.000 euros para gastos de movilidad y de hasta 150.000 euros para adecuar nuestra vivienda a la situación de movilidad de la víctima. Por último, tendremos la posibilidad de recibir una cantidad destinada a la asistencia de una tercera persona para que nos ayude en nuestras actividades.
Por último, tendremos la partida de lucro cesante, que partirá de varias premisas: la edad de la víctima, si estaba trabajando o en el paro, si podrá volver a trabajar, etc.
Esta indemnización, que se basa en una asignación económica, en forma de abono mensual o en una cantidad total, es totalmente compatible con la solicitud de una prestación por incapacidad permanente o gran invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La hemiplejia consiste en la pérdida de fuerza que afecta a las extremidades del mismo lado del cuerpo. Si la falta de fuerza no es completa, se le conoce como hemiparesia.
Podremos clasificarla según la localización de la lesión, dividiéndola en dos tipos:
Para el cálculo de la indemnización por hemiplejia, deberemos estar al compromiso funcional, motor, sensitivo, de marcha, manipulación, sexual, de esfínteres y de dominancia. El nivel de afectación en todas estas funciones es lo que nos permitirá solicitar una cantidad más o menos elevada.
En el baremo de accidentes vemos que a la hemiplejia se le otorga una puntuación muy elevada, de 71 puntos a 80, mientras que, en el caso de las hemiparesias, dependerá de la dominancia, si es leve irá de 15 a 20 puntos, si es moderada de 21 a 40 y si es grave de 41 a 60. Para medir la intensidad de la dominancia, utilizaremos el balance muscular de Oxford, graduando la intensidad en base a la resistencia muscular refleja.
Los días de baja, se calcularán igual que los relativos a la tetraplejia y la paraplejia, es decir, desde la fecha del accidente hasta la estabilización de la lesión. Se valorará de básico a muy grave el nivel de afectación a la funcionalidad de la víctima, correspondiendo al precio por día una cantidad compresiva de 30 a 100 euros.
Del mismo modo, existe en el caso de la hemiplejia, al tener una puntuación superior a 60 puntos, el derecho a acumular la reclamación del perjuicio psicofísico complementario a las secuelas.
Del mismo modo el perjuicio particular por pérdida de calidad de vida, que es proporcional a nuestras limitaciones funcionales, y el perjuicio estético, que lleva aparejado los daños complementarios, acumulables al tener el perjuicio estético el carácter de importante.
Todas estas partidas ascenderían en junto a más de 150.000 euros en caso de hemiplejia, siendo inferiores en el caso de hemiparesias.
Los gastos de asistencia sanitaria futura: Incorporaremos aquí los gastos de la asistencia y rehabilitación ambulatoria y domiciliaria, las ayudas técnicas necesarias, la silla de ruedas, etc.
También tendremos una asignación de hasta 60.000 euros para gastos de movilidad y de hasta 150.000 euros para adecuar nuestra vivienda a la situación de movilidad de la víctima. Por último, tendremos la posibilidad de recibir una cantidad destinada a la asistencia de una tercera persona para que ayude en las actividades de la víctima.
La última partida a reclamar es la compresiva del lucro cesante, que partirá de varias premisas: la edad de la víctima, si estaba trabajando o en el paro, si podrá volver a trabajar.
Esta indemnización, que se basa en una asignación económica, en forma de abono mensual o en una cantidad total, es totalmente compatible con la solicitud de una prestación por incapacidad permanente o gran invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las consecuencias de una lesión medular son muy dispares, ya que la afectación nerviosa es compleja y produce cambios abrumadores en la forma de funcionar del cuerpo humano. Las consecuencias más frecuentes son:
La ley distingue entre las diversas afecciones medulares según la secuela que produzcan, siendo clasificadas del siguiente modo:
Es la parálisis total de las 4 extremidades y el tronco. La Ley distingue entre la tetraplejia
Es la parálisis parcial de las 4 extremidades y el tronco.
La Ley distingue entre tres grados, dependiendo del compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual y de esfínteres.
La hemiplejia consiste en la pérdida total de fuerza que afecta a las extremidades del mismo lado del cuerpo. En la ley se nos presenta una horquilla de 71 a 80 puntos, dependiendo de nuevo, del compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual y de esfínteres.
Es la misma situación que la hemiplejia, pero con una pérdida parcial de la fuerza de las extremidades del mismo lado del cuerpo. En este caso la Ley distingue en tres grados, en función del compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual y de esfínteres.
Parálisis de los miembros inferiores debido al compromiso de las vías motoras, secundaria a una lesión medular en los segmentos torácicos y lumbares.
Cuando la lesión es completa, se sufre una afección en las vías motoras, en las sensitivas, en las autónomas, con pérdidas de sensibilidad, de movilidad, de incontinencia, episodios espásticos, atrofia muscular, infertilidad y, en el caso de los hombres, disfunción sexual.
La paraplejia en la Ley se clasifica mediante la zona de afectación, siendo que:
Es una afección que permite la marcha con aparatos, pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas. La Ley le otorga 75 puntos.
Esta lesión hace referencia a una hemisección medular que por regla general perjudica a la mitad lateral. Como consecuencia, la persona que sufre de síndrome de Brown Sequard experimenta debilidad muscular, entumecimientos y parálisis que puede diferir de una persona a otra y la pérdida de la sensibilidad de distintas zonas del cuerpo.
La Ley la valora en tres grados:
Es la pérdida incompleta de fuerza de los de los dos miembros superiores o inferiores. Según la gravedad podrá haber una alteración en el control voluntario de esfínteres.
También habrá una disminución de la sensibilidad por debajo de la zona o área anatómica de lesión medular. La Ley distingue tres grados:
Comprende algún grupo muscular clínicamente identificable y no contemplado concretamente. Va de 5 a 15 puntos.
Es una afección concreta que incluye trastornos motores, sensitivos y de esfínteres muy graves. La Ley distingue entre el síndrome completo, con 25 puntos, y el síndrome incompleto, que se distribuye en:
Es la parálisis de uno de los dos miembros superiores o inferiores. La Ley distingue entre:
Es la pérdida incompleta de fuerza de uno de los dos miembros superiores o inferiores. La Ley distingue entre:
El tratamiento de los demás conceptos indemnizatorios se hará de forma similar, siendo que la mayoría de estas lesiones superan la cuantificación de 60 puntos, tendrán pareja la reclamación del perjuicio psicofísico complementario a las secuelas.
Es proporcional a nuestras limitaciones funcionales, y el perjuicio estético, que lleva aparejado los daños complementarios, acumulables al tener el perjuicio estético el carácter de importante.
Se calcularán desde la fecha del accidente hasta la estabilización de la lesión. Se valorará de básico a muy grave el nivel de afectación a la funcionalidad de la víctima, correspondiendo al precio por día una cantidad compresiva de 30 a 100 euros.
Serán los compresivos de asistencia y rehabilitación ambulatoria y domiciliaria, las ayudas técnicas necesarias, la silla de ruedas, etc. También tendremos una asignación de hasta 60.000 euros para gastos de movilidad y de hasta 150.000 euros para adecuar nuestra vivienda a la situación de movilidad de la víctima.
Por último, tendremos la posibilidad de recibir una cantidad destinada a la asistencia de una tercera persona para que ayude en las actividades de la víctima.
Partirá de varias premisas: la edad de la víctima, si estaba trabajando o en el paro, si podrá volver a trabajar.
Esta indemnización, que se basa en una asignación económica, en forma de abono mensual o en una cantidad total, es totalmente compatible con la solicitud de una prestación por incapacidad permanente o gran invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Somos abogados accidente de tráfico indemnización por lesiones con sede en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac, pero llevamos accidentes de tráfico en toda España.
El asesoramiento en accidente de tráfico es nuestra especialidad, poniendo a su disposición un equipo altamente cualificado que estudiará su caso sin coste alguno, y en caso de que sea viable, nos encargaremos de ayudarle durante todo el proceso, para conseguirle la máxima indemnización.
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Los daños físicos y psíquicos causados por un accidente de tráfico pueden ser variados tanto en gravedad como en recuperación médica, factores éstos últimos determinantes en la cuantificación de la indemnización a reclamar por el accidente de tráfico sufrido. Por eso existe una tabla, para dotar de objetividad a estos asuntos: se trata del baremo. En él, según el daño corporal, se obtiene una cuantía de indemnización. Se valoran también la muerte, las lesiones temporales y el perjuicio estético. Se usa, asimismo, cuando ha habido un accidente laboral, aunque eso corresponde a otro ámbito. Cuando una persona sufre un accidente de tráfico precisa en muchas ocasiones de un tiempo de recuperación, motivo por el cual se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral o accidente de trabajo. Transcurrido este período de incapacidad temporal y según el alcance de las secuelas, la víctima del accidente de tráfico necesita ser reconocido en situación de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o parcial. La solicitud de las prestaciones o pensiones derivadas de un accidente de tráfico son un trámite que requiere la asesoría de profesionales del derecho que le acompañen en todo el proceso que sigue a una lesión por un siniestro. Todo ello será debidamente analizado y valorado por nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente, quienes le asesorarán y tramitarán la incapacidad permanente a la que tenga derecho. Todos en algún momento hemos contratado de manera directa o indirecta, seguros de vida, seguros por incapacidad permanente, seguros de vida hipotecarios, seguros derivados de convenios colectivos; así como hemos tenido asociados a tarjetas de crédito que también contemplan indemnizaciones por accidentes de tráfico. Por dicho motivo, es imprescindible saber qué seguros de vida y de incapacidad permanente tenemos suscritos, el clausulado de los mismos (condiciones generales y condiciones particulares) para de este modo llevar a cabo la reclamación de dichos seguros. Una persona que sufre un accidente de tráfico puede ser víctima, bien sea conduciendo un coche, moto, bicicleta o patinete eléctrico; o bien, no estar conduciendo y se víctima de un atropello. Cada circunstancia determinará lesiones, secuelas e indemnizaciones derivadas del accidente de tráfico. Las consecuencias de un accidente de tráfico pueden llegar a ser importantes y determinar la vida de la víctima que lo sufre. Para ello, las leyes han contemplado una serie de ayudas orientadas a mejorar la calidad de vida tanto de quienes han sufrido un accidente como de los familiares que deben hacerse cargo de sus cuidados. Nuestro equipo de abogados especializados os orientará legalmente a fin de acceder a estas ayudas. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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