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El traumatismo craneoencefálico es la afectación del cerebro causada por una fuerza externa que puede producir una disminución o disfunción del nivel de conciencia y que conlleva alteraciones físicas, cognitivas, conductuales y/o emocionales.
El traumatismo craneoencefálico es la afectación del cerebro causada por una fuerza externa que puede producir una disminución o disfunción del nivel de conciencia y que conlleva alteraciones físicas, cognitivas, conductuales y/o emocionales.
El traumatismo craneoencefálico es la causa más frecuente de daño cerebral. El daño que sufre el cerebro después de un traumatismo craneoencefálico se genera por una lesión primaria (golpe) directamente relacionada con el impacto sobre el cráneo o con el movimiento rápido de aceleración/desaceleración.
Por otra parte, tenemos la lesión secundaria (edema, hemorragia, aumento de presión en el cerebro), que se desarrolla a raíz de la lesión primaria tras los primeros días de accidente y que puede conllevar graves consecuencias en el pronóstico funcional.
Dentro de las lesiones primarias podemos distinguir:
Las lesiones secundarias son aquellas que tiene lugar minutos, horas o días después del accidente. Son muy difíciles de diagnosticar y de relacionar directamente con el accidente por su tardanza. Entre ellas destacamos:
El traumatismo craneoencefálico suele tener como primer síntoma una alteración de la conciencia, cuya intensidad y duración será variable y que, en muchos casos, puede prolongarse durante meses, provocando importantes consecuencias a largo plazo.
Esa alteración en el sistema de alerta se puede medir mediante la conocida como Escala de Glasgow.
Además de una alteración de la consciencia, nos encontramos con una serie de posibles trastornos sensoriales, relativos al olfato, vista, oído, tacto, cada uno de ellos con sus particularidades y sus correspondientes limitaciones funcionales.
Como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico, es posible sufrir tetraparesias o hemiparesias, siendo las primeras parálisis de la mitad del cuerpo, dependiendo de la zona de afectación cerebral, y las segundas una pérdida de fuerza y coordinación de la mitad del cuerpo.
Un traumatismo craneoencefálico puede derivar en una serie de trastornos más particulares, del tipo coordinativo, de la deglución, de la coordinación motora, del tono muscular o de los esfínteres. Todas estas afectaciones conllevan limitaciones físicas muy graves que deben de ser estudiadas en profundidad.
En el aspecto neurológico, podemos encontrar afectaciones cognitivas tales como la atención – concentración, la memoria – aprendizaje, el razonamiento – inteligencia, el lenguaje – habla y cambios importantes en la conducta y las emociones.
Todas estas consecuencias pueden presentarse en diferentes momentos y frecuencias, debidas sobre todo a esas lesiones secundarias que se producen con cierta distancia desde el accidente, y que complican su objetivación.
Por estas razones, recomendamos fervientemente que, si se es víctima de un accidente de tráfico y se es diagnosticado de traumatismo craneoencefálico, nos cercioremos, primero, de que se nos realiza un TAC (tomografía computerizada) ya que es la única prueba radiológica que nos permite distinguir perfectamente lesiones nuevas de lesiones antiguas, y la zona de afectación. Dicho TAC debe realizarse antes de que transcurran 3 meses desde el accidente.
Por supuesto, si no se realiza dicha prueba, se puede reclamar igualmente, pero todos los pasos tendentes a asegurarnos de conseguir la máxima indemnización son importantes y deben ser tenidos en cuenta.
La indemnización por traumatismo craneoencefálico, se calcula en base al baremo de accidentes, y deberá de calcularse cuando se haya completado el periodo de sanidad o cuando no exista tratamiento que pueda mejorar nuestra patología, quedando únicamente tratamiento adyuvante.
Por tanto, una vez estemos estabilizados de nuestras lesiones, veremos qué afectación ha producido el traumatismo craneoencefálico, podemos encontrarnos con que únicamente nos haya producido un chichón, siendo únicamente una lesión primaria, y podemos encontrarnos con que de una fuerte sacudida se deriven 2 semanas después mareos, vómitos, y perdamos la fuerza en las extremidades inferiores.
La valoración de ambas situaciones es muy distinta, aun cuando ambas conllevan un periodo de sanidad que se valorará contabilizando cuanto tiempo hemos tardado en curar, y que limitaciones funcionales hemos sufrido en ese periodo.
Pero el primer caso NO tendrá secuelas y el segundo es posible que sí, por cuanto habrá que calcular esas secuelas en función de la edad de la víctima, utilizando las tablas contenidas en el baremo de accidentes.
Tendremos, también que calcular los daños morales complementario sufrido, teniendo en cuenta la afectación que tienen nuestras limitaciones funcionales en nuestra autonomía personal y en nuestras actividades de desarrollo.
En el primer caso, un chichón, no tendremos ninguna afectación funcional, pero si no podemos tenernos en pie y sufrimos de incontinencia vemos afectada una gran parte de nuestras actividades de autonomía personal, siendo una situación grave, que podría incluir trastornos mentales y, por tanto, con una indemnización acorde a esa gravedad.
Del mismo modo, miraremos el perjuicio patrimonial que nos ha causado la lesión, en cuanto a lo que hemos gastado en el tratamiento, medicinas, asistencia de una tercera persona presente y futura, lo que dejamos de percibir si no podemos trabajar, y una serie de circunstancias que únicamente tras un estudio completo y profesional podremos determinar con exactitud.
En Toro Pujol Abogados, ponemos a su disposición nuestra experiencia de más de 40 años como abogados de accidentes de tráfico especialistas en reclamación de indemnizaciones por traumatismo craneoencefálico en accidentes de tráfico.
Nuestra amplia experiencia en la resolución judicial y extrajudicial de casos relacionados con reclamación de indemnización por accidente de tráfico, nos permite ofrecer un servicio jurídico integral, que incluye desde la reclamación por indemnizaciones por traumatismo craneoencefálico por accidente de tráfico hasta la tramitación de incapacidades laborales a las que tenga derecho.
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Los daños físicos y psíquicos causados por un accidente de tráfico pueden ser variados tanto en gravedad como en recuperación médica, factores éstos últimos determinantes en la cuantificación de la indemnización a reclamar por el accidente de tráfico sufrido. Por eso existe una tabla, para dotar de objetividad a estos asuntos: se trata del baremo. En él, según el daño corporal, se obtiene una cuantía de indemnización. Se valoran también la muerte, las lesiones temporales y el perjuicio estético. Se usa, asimismo, cuando ha habido un accidente laboral, aunque eso corresponde a otro ámbito. Cuando una persona sufre un accidente de tráfico precisa en muchas ocasiones de un tiempo de recuperación, motivo por el cual se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral o accidente de trabajo. Transcurrido este período de incapacidad temporal y según el alcance de las secuelas, la víctima del accidente de tráfico necesita ser reconocido en situación de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o parcial. La solicitud de las prestaciones o pensiones derivadas de un accidente de tráfico son un trámite que requiere la asesoría de profesionales del derecho que le acompañen en todo el proceso que sigue a una lesión por un siniestro. Todo ello será debidamente analizado y valorado por nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente, quienes le asesorarán y tramitarán la incapacidad permanente a la que tenga derecho. Todos en algún momento hemos contratado de manera directa o indirecta, seguros de vida, seguros por incapacidad permanente, seguros de vida hipotecarios, seguros derivados de convenios colectivos; así como hemos tenido asociados a tarjetas de crédito que también contemplan indemnizaciones por accidentes de tráfico. Por dicho motivo, es imprescindible saber qué seguros de vida y de incapacidad permanente tenemos suscritos, el clausulado de los mismos (condiciones generales y condiciones particulares) para de este modo llevar a cabo la reclamación de dichos seguros. Una persona que sufre un accidente de tráfico puede ser víctima, bien sea conduciendo un coche, moto, bicicleta o patinete eléctrico; o bien, no estar conduciendo y se víctima de un atropello. Cada circunstancia determinará lesiones, secuelas e indemnizaciones derivadas del accidente de tráfico. Las consecuencias de un accidente de tráfico pueden llegar a ser importantes y determinar la vida de la víctima que lo sufre. Para ello, las leyes han contemplado una serie de ayudas orientadas a mejorar la calidad de vida tanto de quienes han sufrido un accidente como de los familiares que deben hacerse cargo de sus cuidados. Nuestro equipo de abogados especializados os orientará legalmente a fin de acceder a estas ayudas. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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