Como abogados matrimonialistas en Barcelona y Madrid, diremos que el divorcio constituye la terminación o disolución de un matrimonio sin haberse causado fallecimiento de alguno de los cónyuges. Para que esta unión sea considerada nula ante la ley es necesario certificarla de manera legal ante los juzgados.

De esta forma también pueden llevarse a término el acuerdo sobre la división de bienes y custodia o manutención de menores. Sin embargo, aunque este es el objetivo general, existen diferentes tipos de divorcio. En este artículo explicaremos las diferencias entre divorcio contencioso y divorcio de mutuo acuerdo.

¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo y qué es un divorcio contencioso?

Por divorcio de mutuo acuerdo se entiende aquel que se lleva a cabo de forma amistosa por parte de los cónyuges; donde, en lugar de acudir a juicio, las partes homologan el acuerdo que han alcanzado entre ambos sobre las condiciones de la disolución matrimonial.

Sin embargo, la falta de diálogo y de consenso entre los cónyuges puede conducir a la falta de acuerdo sobre la totalidad de los aspectos a debatir; por esa razón se abre la alternativa del divorcio contencioso. A un divorcio contencioso también se puede acudir cuando uno de los cónyuges toma la iniciativa de separarse de forma unilateral.

En estas situaciones en las que las partes no alcanzan un acuerdo sobre algún punto recogido en el convenio regulador (hijos, custodia, régimen de visitas, pensiones, vivienda, etc.) que debe presentarse en el Juzgado (artículo 90 del Código Civil), se inicia un proceso contencioso contra uno de los cónyuges donde un Juez decidirá cómo se resuelven dichos aspectos.

Semejanzas y diferencias

Ya que ambos procedimiento persiguen un mismo fin, pero por diferentes vías, estas son los puntos en común que encontramos:

Pero para entender mejor en qué consiste una vía y otra, más allá de la definición ya facilitada, explicamos mejor sus principales diferencias. Además de la necesidad o no de juicio, encontramos:

También es necesario conocer que al igual que cuando no existe acuerdo entre ambos cónyuges existe la vía de lo contencioso para llevar a término la disolución del matrimonio; de igual manera es posible convertir el divorcio contencioso en divorcio de mutuo acuerdo. Esta vía es factible cuando las partes alcanzan un acuerdo antes de celebrarse el juicio.

Dada esta situación, la ley de Enjuiciamiento Civil en la Regla 5º del artículo 770 permite que las partes continúen con los trámites del divorcio por mutuo acuerdo siempre que cumplan con los requisitos del artículo 777 de la LEC.

Ya sea por una vía o por otra, en Toro Pujol Abogados le brindamos nuestra ayuda para llevar a cabo su divorcio en la dirección correcta en cada una de las etapas. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, por correo electrónico (info@bufetetoro.com) o por teléfono.

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