El seguro de vida es una póliza que cubre el fallecimiento de una persona, aunque también se suelen incluir otros riesgos como la incapacidad permanente. 

A muchas personas les surgen dudas en lo concerniente al tratamiento fiscal que implica ser beneficiario de estas pólizas. En este artículo intentamos aclarar algunos aspectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y seguros de vida.

¿Cuál es el régimen fiscal de los seguros de vida en impuesto de sucesiones?

El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava el ingreso, por parte de los beneficiarios de un contrato de seguro de vida, del capital objeto del seguro cuando el contratante es otra persona distinta. Es decir, que cuando se recibe una determinada cantidad, tras el fallecimiento de una persona, hay que liquidar el impuesto de sucesiones.

Hay que distinguir entre heredero (quien sucede a un fallecido por testamento o abintestato), y beneficiario del seguro (el perceptor del seguro de vida). Suelen coincidir pero no siempre es así.

Este impuesto varía en función de la comunidad autónoma, y el grado de parentesco con el fallecido. Al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas, éstas tienen la facultad de regularlo, y su pago dependerá de cómo se organiza en cada territorio, tramos, deducciones, bonificaciones y otros aspectos del gravamen.

Por tanto, en la práctica hay dieciocho impuestos de sucesiones, cada uno con sus particularidades y exenciones.

¿En qué regiones de España se paga más por el impuesto de sucesiones?

Aunque ya hemos comentado que depende de más factores, como la cuantía de la herencia o la edad de quien hereda, hay comunidades más ventajosas, con importantes bonificaciones. 

Por norma general, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja tienen el tipo más reducido. En el lado contrario se sitúan Cataluña y Andalucía. Pero, como reiteramos, esto estriba en varios elementos y hay que estar al caso concreto.

Reglas especiales aplicables a los seguros en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Si bien el responsable del pago del impuesto es quien percibe la cuantía del seguro, la aseguradora es responsable subsidiaria, y exige la liquidación del impuesto previamente a entregar las cantidades. En otras palabras: hay que pagar los impuestos para poder cobrar el seguro de vida.

Esta situación, puede volverse muy complicada para muchas personas, ya que con frecuencia estos seguros de vida son de gran cuantía con lo que los impuestos correspondientes también son altos. 

Es frustrante tener “al alcance de la mano” grandes cantidades procedentes de seguros de vida, de por ejemplo 100.000 ó 200.000 euros, y no poder percibirlas por no poder abonar el impuesto de sucesiones y donaciones correspondiente.

¿Se permiten las liquidaciones parciales de las indemnizaciones por seguro de vida por fallecimiento para el pago del impuesto de sucesiones?

Por eso, la legislación permite hacer liquidaciones parciales y facilitar el pago del impuesto. En concreto, el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se refiere a supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento.

Este precepto indica que el pago de las liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por herencia podrá aplazarse, a solicitud del sujeto pasivo, antes de que finalice el plazo que reglamentariamente esté fijado para el pago.

¿En qué plazo debe presentarse el impuesto de sucesiones?

El plazo legal para cumplimentar el impuesto de sucesiones, es de seis meses, que se podrán prorrogar a otros seis meses (hay que solicitarla antes de que pasen cinco meses desde la muerte), iniciándose el cómputo desde el fallecimiento del asegurado.

¿Se puede solicitar un anticipo al seguro de para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Tal y como ya hemos referido más arriba, se exige liquidar el impuesto antes de cobrar el seguro, siendo además la entidad aseguradora responsable subsidiaria de este impuesto.

Sin embargo, si bien la aseguradora no está obligada, es frecuente que sí acceda a conceder anticipos, pertenecientes a la cuantía de la indemnización, para poder liquidar el impuesto.

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