Despido Disciplinario Falso

El despido disciplinario falso o pactado se refiere a un fraude legal por el cual el empresario despide sin tener la obligación de preavisar y está exento de pagar la indemnización por despido y, por otra parte, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo.

Como somos un bufete de abogados especializados en despidos, entendemos y recomendamos no hacer uso de esta fórmula fraudulenta, dada las repercusiones negativas que pueden tener tanto para el empresario como para el trabajador.

 

 

En este artículo explicaremos en qué consiste el fraude del despido disciplinario falso o pactado, las consecuencias que puede tener para los participantes y las medidas adoptadas desde los organismos correspondientes para la detección y sanción de este.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder al paro?

  • Haber cotizado por lo menos 360 días antes del último contrato.
  • Acreditar la carta de despido y el certificado de empresa.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo (SEPE).
  • Constar de baja en la Seguridad Social.

¿En qué consiste el despido disciplinario falso o pactado?

El despido disciplinario falso o pactado es una práctica fraudulenta en la que se simula un despido disciplinario por falta muy grave del trabajador con la finalidad que el empresario se ahorre la indemnización por despido, y el trabajador pueda acceder a la prestación por desempleo o paro.

Durante la reciente crisis económica y, sobre todo antes de la reforma de 2012, los costes por despido eran elevados (45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades).

En un momento crítico en el que muchas empresas querían reducir personal pero que les resultaba muy costoso, se hizo usual esta especie de despido pactado en el que cada una de las partes obtenía un beneficio.

El trabajador como beneficiario del despido disciplinario falso

Los trabajadores también planteaban ese acuerdo con la finalidad de tener derecho a paro, en los casos de bajas voluntarias; que como bien sabemos, la extinción voluntaria del contrato laboral de parte del trabajador no es condición para obtener dicho subsidio.

Pero no solo el beneficiario principal de este pacto fraudulento era el empresario. Como hemos desarrollado en el artículo referido a las causas de despido disciplinario, el origen del despido disciplinario se baja en conductas y actitudes del trabajado que quebrantan el cumplimiento del contrato laboral.

Dentro de estas causas imputables al trabajador encontramos, entre otras contempladas por el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las causas contempladas en el convenio colectivo correspondiente, situaciones como:

  • Abuso de confianza.
  • Disminución continuada, voluntaria del rendimiento.
  • Transgresión de la buena fe contractual.

De hecho, estas causas no tienen porque repercutir en otros trabajadores, como otras causas de despido disciplinario; a saber, acoso sexual o por motivos discriminatorios a los compañeros, el alcoholismo y la toxicomanía, conductas explícitas que pueden perfectamente sustentar un despido de estas características.

¿Existen controles para evitar los despidos disciplinarios falsos?

Estas prácticas se hicieron bastante frecuentes, ya que para poder tener derecho al paro no era necesario más que la carta de despido y el certificado de empresa, independientemente del tipo de despido.

Dado el volumen de casos, el Gobierno se vio obligado en el año 2013 a modificar la Ley para tomar medidas de control a través del Servicio Público de Empleo (SEPE) con la finalidad de contrastar las causas de despido expuestas en las cartas de despido disciplinario.

En este sentido, cuando un trabajador es despedido por causas disciplinarias y hace la solicitud de acceso al derecho de percibir la prestación por desempleo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por el SEPE para ser beneficiario de este subsidio, este organismo podrá:

  • Solicitar una Inspección de Trabajo, con la finalidad de validar las causas que han justificado este despido.
  • Solicitar al trabajador impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social correspondiente, en un plazo de 20 días hábiles a la recepción de la carta de despido.do disciplinario.

Consecuencias del despido disciplinario falso o pactado para la empresa y para el trabajador.

Como venimos señalando a lo largo de este artículo, el despido disciplinario falso es un acto fraudulento con consecuencias legales para ambas partes.

Real Decreto Legislativo 5/2000 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social

En el Real Decreto Legislativo 5/2000 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se especifica como una falta muy grave para los empresarios.

Concretamente, el artículo 23.c se habla del falseamiento de documentos para que el trabajador obtenga el disfrute de prestaciones, así como la connivencia con este y otros beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas por cantidades superiores o con la finalidad de eludir las obligaciones que tenga en materia de prestaciones.

En el artículo 26.1 del mismo texto legal, se califica como una infracción muy grave también imputable al trabajador. El actuar de manera fraudulenta con la finalidad de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponda, o la prolongación de su disfrute gracias a la aportación de documentación falsa, la simulación de una relación laboral o la omisión de las declaraciones obligatorias que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

 

 

Código Penal

No debemos olvidar que un fraude no deja de ser un delito contemplado en el Código Penal vigente. De demostrarse el fraude en el despido disciplinario, ambas partes podrían ser encauzadas en un procedimiento penal, según el artículo 307 ter, que establece que los delitos contra la Seguridad Social serán

  • Prisión que van de 6 meses a 3 años.
  • Multa dependiendo de la cantidad defraudada.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.

Reclamaciones por la vía Administrativa

Al margen de las actuaciones nombradas anteriormente, la Seguridad Social podrá por la vía administrativa ejercer las actuaciones contempladas en la ley con la finalidad de exigir el reintegro de las prestaciones indebidamente obtenidas, con las implicaciones que eso supone.

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