No son pocos los trabajadores que, por cualquier motivo médico (una hernia de espalda que precisa de intervención, una enfermedad que se ha alargado en el tiempo, un proceso depresivo que no remite…), están a punto de cumplir un año de baja. Hasta entonces, la empresa es quien paga la incapacidad temporal. Después de esos 365 días, el responsable del pago es la mutua, o bien la Seguridad Social. Estas y otras cuestiones las abordan nuestros abogados expertos de Seguridad Social.

¿Quién paga las bases de cotización?

Tanto trabajador como empresario son quienes pagan las bases de cotización, cada uno en una cuantía y porcentaje. Realmente el empleado no lo paga directamente, sino que le es descontado de la nómina, por lo que no “nota” ese pago que realiza. Por tanto, ambos están obligados a este ingreso, si bien el trabajador no tiene que hacer nada. Es la empresa quien gestiona todo, descontando la parte proporcional del salario. De hecho, incumplir estas obligaciones puede suponer un delito importante, que puede suponer penas de prisión.

¿Cuántos años tienes que tener cotizados para jubilarse?

No hay una respuesta única e inamovible. El periodo mínimo para tener derecho a una prestación contributiva, son necesarios 15 años. Pero con la reforma de las pensiones, paulatinamente, el tiempo exigido para acceder al 100% de la pensión de jubilación, se irá incrementando. El motivo es el envejecimiento de la población, y el objetivo del sostenimiento del sistema de pensiones.

De esta manera, a partir del 2027 -si antes no hay otro gran cambio-, será preciso tener cotizados al menos 38 años y 6 meses para jubilarse con el 100% a los 65 años. Si no se tienen esos años cotizados, habrá que esperar hasta los 67.

¿Dónde ver base de cotización?

Muchas veces habrás mirado tu nómina, y te habrás preguntado qué son las diferentes cifras al margen de la que te ingresan en el banco. O quizá sólo te fijas en esta última, y ni siquiera observas el resto del documento. La base de cotización aparece al pie de la nómina, normalmente de forma desglosada en contingencias comunes y profesionales, indicando la parte que se retiene a efectos de retención del Impuesto de la Renta.

¿Qué diferencia hay entre base de cotización y base reguladora?

Aunque puedan parecer lo mismo porque suenan parecido, no lo son: la base de cotización es la remuneración total en bruto que percibe el trabajador, incluyendo las pagas extra prorrateadas. En cambio la base reguladora se extrae de la anterior: se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización del mes anterior a la fecha en que se inicie una incapacidad, por el número de días a que la cotización se refiere. Por tanto, cuanto mayor sea la primera, mayor será la segunda.

¿Cuándo no hay obligación de cotizar?

La obligación de cotizar, se extingue con el cese en el trabajo: cuando cambias de empresa, te despiden, etc., ya no hay obligación de seguir cotizando. En la página web de la Seguridad Social se expone el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.

¿Cómo se puede cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?

Mediante los llamados convenios especiales. Es necesario haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los anteriores 12 años, salvo que se provenga de un expediente de regulación de empleo. Se pueden acoger a esta figura:

Para dudas en estas cuestiones, consulte sin compromiso a nuestro despacho Toro Pujol, donde la primera visita es gratuita.

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